El último capítulo del decretazo sobre el Tren Maya está revestido de ‘seguridad nacional’, aunque raya en el autoritarismo.
Darío Celis
EL ÚLTIMO CAPÍTULO del decretazo sobre
el Tren Maya está revestido de “seguridad nacional”, aunque raya en el
autoritarismo, la ilegalidad y el dispendio de dinero.
Los expertos difieren sobre el alcance de
las atribuciones del presidente Andrés Manuel López Obrador en
materia de infraestructura, argumentando seguridad nacional.
Solo el agua está considerada como tal y
tampoco está claro si en la Ley de Obra Pública la Secretaría de la Defensa
puede subcontratar a empresas privadas en una actividad que no es propia de su
función.
De acuerdo con los especialistas, en ningún
momento el Tren Maya podría considerarse estratégico para la provisión de
bienes o servicios públicos.
Además, el Ejecutivo federal no puede
declarar unilateralmente lo que es o no una cuestión de seguridad nacional.
Caso contrario, el agua potable es un
derecho humano y por tal razón en 2002 el Poder Judicial de la Federación la
declaró una cuestión de seguridad nacional.
No es ninguna novedad el tema de la
sustentabilidad de la península de Yucatán, pues en 2018 el mismo Poder
Judicial estipuló que todas las personas o comunidades tienen garantizado el
derecho humano a la consulta previa para temas de carácter medioambiental.
Aquí hay una diferencia entre los actos
jurídicos, que ocurren solo en papel, y los actos que se materializan, como
sería, por ejemplo, quitar un árbol.
Según la Ley de Obras Públicas, las
dependencias que realicen obras y lo contratistas deberán apegarse a las
disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y
construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.
Además, deberán tramitar y obtener de las
autoridades los dictámenes, permisos, licencias y la propiedad o los derechos
de propiedad.
El Ejército estaría obligado a celebrar
contratos con sus proveedores, los cuales serían revisables tarde o temprano.
Asimismo, dependencias y contratistas deben
apegarse a las disposiciones que, en materia de asentamientos humanos,
desarrollo urbano y construcción, rijan en el ámbito federal, estatal y
municipal.
Además, quien ejecute el proyecto deberá
tramitar y obtener de las autoridades los dictámenes, permisos de uso de suelo,
licencias, así como la propiedad o los derechos de propiedad.
Por todo lo anterior la Secretaría de la
Defensa, que comanda Luis Cresencio Sandoval, estaría violando la
suspensión otorgada por el juez de distrito.
Pero quien debe o no cuestionar la
Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es la parte quejosa, afectados con un
interés jurídico o legítimo.
Y el juez, escuchando a ambas partes,
quejosos y gobierno, determinará si se cumple con tal requisito o no, en forma
preventiva, evitando que existan daños irreparables.
El juez no puede actuar por su cuenta
decidiendo si la MIA es buena o no, sino atender la Ley de Amparo y decidir si
existe la afectación al interés público y existe la apariencia del buen
derecho.
Aquí la pregunta sería quién no tendría un
“buen derecho” al medioambiente.
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