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miércoles, 20 de julio de 2022

El cuento de la ‘seguridad nacional’

El último capítulo del decretazo sobre el Tren Maya está revestido de ‘seguridad nacional’, aunque raya en el autoritarismo.

Darío Celis

 

EL ÚLTIMO CAPÍTULO del decretazo sobre el Tren Maya está revestido de “seguridad nacional”, aunque raya en el autoritarismo, la ilegalidad y el dispendio de dinero.

Los expertos difieren sobre el alcance de las atribuciones del presidente Andrés Manuel López Obrador en materia de infraestructura, argumentando seguridad nacional.

Solo el agua está considerada como tal y tampoco está claro si en la Ley de Obra Pública la Secretaría de la Defensa puede subcontratar a empresas privadas en una actividad que no es propia de su función.

De acuerdo con los especialistas, en ningún momento el Tren Maya podría considerarse estratégico para la provisión de bienes o servicios públicos.

Además, el Ejecutivo federal no puede declarar unilateralmente lo que es o no una cuestión de seguridad nacional.

Caso contrario, el agua potable es un derecho humano y por tal razón en 2002 el Poder Judicial de la Federación la declaró una cuestión de seguridad nacional.

No es ninguna novedad el tema de la sustentabilidad de la península de Yucatán, pues en 2018 el mismo Poder Judicial estipuló que todas las personas o comunidades tienen garantizado el derecho humano a la consulta previa para temas de carácter medioambiental.

Aquí hay una diferencia entre los actos jurídicos, que ocurren solo en papel, y los actos que se materializan, como sería, por ejemplo, quitar un árbol.

Según la Ley de Obras Públicas, las dependencias que realicen obras y lo contratistas deberán apegarse a las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.

Además, deberán tramitar y obtener de las autoridades los dictámenes, permisos, licencias y la propiedad o los derechos de propiedad.

El Ejército estaría obligado a celebrar contratos con sus proveedores, los cuales serían revisables tarde o temprano.

Asimismo, dependencias y contratistas deben apegarse a las disposiciones que, en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción, rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.

Además, quien ejecute el proyecto deberá tramitar y obtener de las autoridades los dictámenes, permisos de uso de suelo, licencias, así como la propiedad o los derechos de propiedad.

Por todo lo anterior la Secretaría de la Defensa, que comanda Luis Cresencio Sandoval, estaría violando la suspensión otorgada por el juez de distrito.

Pero quien debe o no cuestionar la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es la parte quejosa, afectados con un interés jurídico o legítimo.

Y el juez, escuchando a ambas partes, quejosos y gobierno, determinará si se cumple con tal requisito o no, en forma preventiva, evitando que existan daños irreparables.

El juez no puede actuar por su cuenta decidiendo si la MIA es buena o no, sino atender la Ley de Amparo y decidir si existe la afectación al interés público y existe la apariencia del buen derecho.

Aquí la pregunta sería quién no tendría un “buen derecho” al medioambiente.

 

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