Empezaremos por definir qué es la Responsabilidad Social:
“La responsabilidad social es un término que se refiere a
la carga, compromiso u obligación, de los miembros de una sociedad ya sea como
individuos o como miembros de algún grupo, tanto entre sí como para la sociedad
en su conjunto.”
Te pondrás a pensar
que responsabilidad puedo tener al ser integrante de una sociedad, pero debo
decirte que desde que acudes con un Notario Público o un Corredor Público a la
Constitución de un Contrato de Sociedad, si bien te piden tu Registro Federal de
Causantes, tu FIEL (Firma Electrónica Avanzada), tu CURP (Clave Única de
Registro Poblacional) y tu Credencial del INE (Instituto Nacional Electoral),
ya te encuentras FISCALIZADO, es
decir, eres sujeto de Derechos y Obligaciones como miembro de una Sociedad a
título personal y grupal con los demás socios.
Un acto más es la
aportación de tu capital, el cual actualmente corresponde probar que es un Recurso Económico de Procedencia Licita,
que no tiene nada que ver con actividades ilícitas entre ellas, lavado de
dinero, narcotráfico, etc.
Entrando en materia,
podremos señalar que los socios de una sociedad desde su constitución, se
constituyen en Accionistas Responsables
por las actividades económicas que celebren con sus Acreedores entre ellos
Instituciones bancarias cuando solicitan un crédito para generar producción;
con sus Clientes por la calidad de sus productos; con sus Trabajadores de
acuerdo a la Ley Federal del Trabajo por sus modificaciones sustanciales
realizadas recientemente, como las aportaciones de Seguridad Social; ante las
Autoridades Administrativas, consistente en el otorgamiento de permisos para
poder operar su negocio de manera formal, registro de marcas o explotación de patentes
según sea el caso.
Pero me detendré en
las obligaciones que el Código Fiscal de la Federación establece en su artículo
26 Fracción III, respecto de los Directores Generales, Gerentes Generales,
Administradores Únicos, todos de las personas morales, serán responsables
solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión;
también por aquellas que debieron enterarse o pagarse, las que generaran un
interés fiscal, mismas que deberán ser garantizadas con los bienes.
Por lo que se refiere
a la fracción X del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación que
establece entre ellas:
Que los socios son
responsables de las contribuciones que se hayan causado durante las actividades
que haya realizado la sociedad y tenían la calidad de socios; siendo
responsables en la parte del interés fiscal que no se alcance a cubrir con los
bines de la sociedad; así mismo son responsables cuando no se hayan inscrito en
el RFC (Registro Federal de Contribuyentes); cambien su domicilio fiscal sin
dar previo aviso a la Autoridad Hacendarias; desocupen el local donde tengan
establecido el domicilio fiscal sin dar previo aviso; no se localice el
domicilio fiscal registrado en su RFC; omitan enterar a las autoridades
fiscales las contribuciones que haya retenido o recaudado; se encuentre dentro
del supuesto del artículo 69-B de la emisión de comprobantes que amparan
operaciones inexistentes; cuando se sitúen con pérdidas fiscales.
De igual manera en
términos del artículo 95 del Código Fiscala de la Federación, nos enuncia quienes
son los responsables de los delitos fiscales y nos precisa que son los
que realizan los delitos; los que realicen la conducta o el hecho descrito en
la Ley; los que comentan conjuntamente el delito; los que se sirvan de otra
persona como instrumento para ejecutarlo; induzcan dolosamente a otro a
cometerlo; ayuden dolosamente a otro a para su comisión; auxilien a otro
después de su ejecución cumpliendo una promesa anterior; ser garante de una
disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los
delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el
resultado; derivado de un contrato o convenio que implique desarrollar una
actividad independiente, proponga, establezca o lleve a cabo por sí o por
interpósita persona, operaciones o prácticas, de cuya ejecución derive la
comisión de un delito fiscal.
Se entenderá que
todas estas conductas antes descritas, en donde participen los socios, se
entendería como un Delito Fiscal.
También es importante
tomar en cuenta los artículos del 102 al 107 del Código Fiscal de la
Federación, lo relacionado al CONTRABANDO.
El artículo 108 del
Código Fiscal de la Federación en tratándose de la DEFRAUDACION FISCAL.
Los artículos 109 al
110 del Código Fiscal de la Federación referente a DEFRAUDACION EQUIPARAD.
Los numerales 111 al
113 del Código Fiscal de la Federación DELITOS RELACIONADOS CON LA
CONTABILIDAD.
No omito transcribir
un precedente que apoya en cuanto a los socios respecto a responder ante las
Autoridades Administrativas solo en cuanto al monto de sus aportaciones como
socios.
Registro
digital: 2001508
Instancia:
Primera Sala
Décima
Época
Materias(s):
Civil
Tesis:
1a./J. 59/2012 (10a.)
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XI, Agosto de 2012, Tomo
1, página 472
Tipo:
Jurisprudencia
SOCIEDADES MERCANTILES. EL ARTÍCULO 24 DE LA
LEY GENERAL RELATIVA, ES APLICABLE A TODAS ELLAS, INCLUSIVE A LA ANÓNIMA, POR
LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS ACCIONISTAS HASTA EL MONTO DE SUS APORTACIONES.
El citado
precepto, que en su primer párrafo establece que la sentencia que se pronuncie
contra la sociedad condenándola al cumplimiento de obligaciones frente a
terceros, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios cuando éstos hayan
sido demandados conjuntamente con la sociedad, es aplicable a todas las
sociedades mercantiles, pues dicho numeral no distingue al respecto, además de
que se ubica en el capítulo I de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
relativo a la constitución y funcionamiento de las sociedades en general; y si
bien en su segundo párrafo establece una distinción, en atención al grado de
responsabilidad de los socios demandados, al señalar que cuando su obligación
se limite al pago de sus aportaciones, la ejecución de la sentencia se reducirá
al monto insoluto exigible de las aportaciones, no del adeudo, ello no implica
que el artículo 24 de referencia sea inaplicable a las sociedades anónimas,
pues aunque el numeral 87 de la propia ley establezca que éstas se componen
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones,
ellos sólo podrán liberarse de la aplicación del citado artículo 24, si
demuestran haber cumplido íntegramente con la obligación que el mencionado
artículo 87 les impone, que consiste en el pago de sus aportaciones, pues la
suscripción de las acciones en que se divide el capital social de la anónima
sólo implica que los socios contrajeron la obligación suscrita con su firma, de
cubrir, en proporción a las acciones que hayan adquirido, el total del capital
social; sin embargo, esto no significa que la obligación adquirida se encuentre
satisfecha, ya que el artículo 89, fracciones III y IV, de la propia ley,
reconoce dos formas de pagar las aportaciones o acciones en que se dividió el
capital social, esto es, exhibir íntegramente el valor de cada acción que haya
de pagarse, en todo o en parte, o con el 20% del valor de cada acción en
numerario; aunado a lo anterior, por
lo que hace a su escritura constitutiva, el artículo 91, fracciones I y III, de
la ley, señala que en aquélla debe indicarse la parte del capital social
exhibido, así como la forma y términos en que los socios deben pagar la parte
insoluta de las acciones que hayan suscrito.
Contradicción
de tesis 14/2012. Entre las sustentadas por el Cuarto y el Décimo Tercer
Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 25 de abril
de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo
que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad
de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.
Tesis de
jurisprudencia 59/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto
Tribunal, en sesión de fecha dos de mayo de dos mil doce.
Por lo que estamos a
tu disposición para cualquier asesoría u orientación en nuestro correo escamillaabogado@yahoo.com.mx como a
los teléfonos 5540498590 y 5512441146 por whatsapp, siempre dispuestos a
brindarte una asesoría especializada.
ATENTAMENTE
LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE
GAF CORPORATIVO JURIDICO, S.C.
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