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viernes, 24 de septiembre de 2021

¿Sabes cuáles son las responsabilidades de los socios de una persona moral en la actualidad?

 Empezaremos por definir qué es la Responsabilidad Social:

 


Colaboración especial de:

LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA


La responsabilidad social es un término que se refiere a la carga, compromiso u obligación, de los miembros de una sociedad ya sea como individuos o como miembros de algún grupo, tanto entre sí como para la sociedad en su conjunto.

 

Te pondrás a pensar que responsabilidad puedo tener al ser integrante de una sociedad, pero debo decirte que desde que acudes con un Notario Público o un Corredor Público a la Constitución de un Contrato de Sociedad, si bien te piden tu Registro Federal de Causantes, tu FIEL (Firma Electrónica Avanzada), tu CURP (Clave Única de Registro Poblacional) y tu Credencial del INE (Instituto Nacional Electoral), ya te encuentras FISCALIZADO, es decir, eres sujeto de Derechos y Obligaciones como miembro de una Sociedad a título personal y grupal con los demás socios.

 

Un acto más es la aportación de tu capital, el cual actualmente corresponde probar que es un Recurso Económico de Procedencia Licita, que no tiene nada que ver con actividades ilícitas entre ellas, lavado de dinero, narcotráfico, etc.

 

Entrando en materia, podremos señalar que los socios de una sociedad desde su constitución, se constituyen en Accionistas Responsables por las actividades económicas que celebren con sus Acreedores entre ellos Instituciones bancarias cuando solicitan un crédito para generar producción; con sus Clientes por la calidad de sus productos; con sus Trabajadores de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo por sus modificaciones sustanciales realizadas recientemente, como las aportaciones de Seguridad Social; ante las Autoridades Administrativas, consistente en el otorgamiento de permisos para poder operar su negocio de manera formal, registro de marcas o explotación de patentes según sea el caso.

 

Pero me detendré en las obligaciones que el Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 26 Fracción III, respecto de los Directores Generales, Gerentes Generales, Administradores Únicos, todos de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión; también por aquellas que debieron enterarse o pagarse, las que generaran un interés fiscal, mismas que deberán ser garantizadas con los bienes.

 

Por lo que se refiere a la fracción X del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación que establece entre ellas:

 

Que los socios son responsables de las contribuciones que se hayan causado durante las actividades que haya realizado la sociedad y tenían la calidad de socios; siendo responsables en la parte del interés fiscal que no se alcance a cubrir con los bines de la sociedad; así mismo son responsables cuando no se hayan inscrito en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes); cambien su domicilio fiscal sin dar previo aviso a la Autoridad Hacendarias; desocupen el local donde tengan establecido el domicilio fiscal sin dar previo aviso; no se localice el domicilio fiscal registrado en su RFC; omitan enterar a las autoridades fiscales las contribuciones que haya retenido o recaudado; se encuentre dentro del supuesto del artículo 69-B de la emisión de comprobantes que amparan operaciones inexistentes; cuando se sitúen con pérdidas fiscales.

 

  

De igual manera en términos del artículo 95 del Código Fiscala de la Federación, nos enuncia quienes son los responsables de los delitos fiscales y nos precisa que son los que realizan los delitos; los que realicen la conducta o el hecho descrito en la Ley; los que comentan conjuntamente el delito; los que se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo; induzcan dolosamente a otro a cometerlo; ayuden dolosamente a otro a para su comisión; auxilien a otro después de su ejecución cumpliendo una promesa anterior; ser garante de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado; derivado de un contrato o convenio que implique desarrollar una actividad independiente, proponga, establezca o lleve a cabo por sí o por interpósita persona, operaciones o prácticas, de cuya ejecución derive la comisión de un delito fiscal. 

 

Se entenderá que todas estas conductas antes descritas, en donde participen los socios, se entendería como un Delito Fiscal.

 

También es importante tomar en cuenta los artículos del 102 al 107 del Código Fiscal de la Federación, lo relacionado al CONTRABANDO.

 

El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación en tratándose de la DEFRAUDACION FISCAL.

Los artículos 109 al 110 del Código Fiscal de la Federación referente a DEFRAUDACION EQUIPARAD.

 

Los numerales 111 al 113 del Código Fiscal de la Federación DELITOS RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD.   

 

No omito transcribir un precedente que apoya en cuanto a los socios respecto a responder ante las Autoridades Administrativas solo en cuanto al monto de sus aportaciones como socios.

 

Registro digital: 2001508

Instancia: Primera Sala

Décima Época

Materias(s): Civil

Tesis: 1a./J. 59/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1, página 472

Tipo: Jurisprudencia

 

SOCIEDADES MERCANTILES. EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES APLICABLE A TODAS ELLAS, INCLUSIVE A LA ANÓNIMA, POR LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS ACCIONISTAS HASTA EL MONTO DE SUS APORTACIONES.

 

El citado precepto, que en su primer párrafo establece que la sentencia que se pronuncie contra la sociedad condenándola al cumplimiento de obligaciones frente a terceros, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad, es aplicable a todas las sociedades mercantiles, pues dicho numeral no distingue al respecto, además de que se ubica en el capítulo I de la Ley General de Sociedades Mercantiles, relativo a la constitución y funcionamiento de las sociedades en general; y si bien en su segundo párrafo establece una distinción, en atención al grado de responsabilidad de los socios demandados, al señalar que cuando su obligación se limite al pago de sus aportaciones, la ejecución de la sentencia se reducirá al monto insoluto exigible de las aportaciones, no del adeudo, ello no implica que el artículo 24 de referencia sea inaplicable a las sociedades anónimas, pues aunque el numeral 87 de la propia ley establezca que éstas se componen exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, ellos sólo podrán liberarse de la aplicación del citado artículo 24, si demuestran haber cumplido íntegramente con la obligación que el mencionado artículo 87 les impone, que consiste en el pago de sus aportaciones, pues la suscripción de las acciones en que se divide el capital social de la anónima sólo implica que los socios contrajeron la obligación suscrita con su firma, de cubrir, en proporción a las acciones que hayan adquirido, el total del capital social; sin embargo, esto no significa que la obligación adquirida se encuentre satisfecha, ya que el artículo 89, fracciones III y IV, de la propia ley, reconoce dos formas de pagar las aportaciones o acciones en que se dividió el capital social, esto es, exhibir íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, o con el 20% del valor de cada acción en numerario; aunado a lo anterior, por lo que hace a su escritura constitutiva, el artículo 91, fracciones I y III, de la ley, señala que en aquélla debe indicarse la parte del capital social exhibido, así como la forma y términos en que los socios deben pagar la parte insoluta de las acciones que hayan suscrito.

 

Contradicción de tesis 14/2012. Entre las sustentadas por el Cuarto y el Décimo Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 25 de abril de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

 

Tesis de jurisprudencia 59/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de mayo de dos mil doce.

 

 

Por lo que estamos a tu disposición para cualquier asesoría u orientación en nuestro correo escamillaabogado@yahoo.com.mx como a los teléfonos 5540498590 y 5512441146 por whatsapp, siempre dispuestos a brindarte una asesoría especializada.

 

 

ATENTAMENTE

 

 

LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA

REPRESENTANTE LEGAL DE

GAF CORPORATIVO JURIDICO, S.C.

 

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