Señalaremos que los
Principios Procesales son definidos como:
“Aquellos criterios o ideas fundamentales,
contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico que
señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos
sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal”.
Podremos señalar que
hablar de principio es considerarlo como base, origen, razón fundamental,
características más importantes del derecho procesal, también proporcionando
criterios para la interpretación de la ley procesal; pero lo más importante es
que en caso de silencio, obscuridad o
insuficiencia de disposiciones legales, el Juez debe suplirlos mediante la
aplicación de los principios generales del derecho procesal.
Por lo que estos principios son:
· PRINCIPIO DE CONTRADICCION: Impone al
Juez el deber de resolver sobre las promociones que le formule cualquiera de
las partes, oyendo previamente las razones de la contraparte o al menos dándole
la oportunidad para que las exprese. (párrafo segundo del artículo 14
Constitucional).
· PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES: Impone al
Juzgador y al Legislador el deber de conferir a las partes las mismas
oportunidades procesales para exponer sus pretensiones y excepciones, para
probar sus hechos en que se basa y para expresar sus alegatos o conclusiones.
(artículos 1 y 13 de la Constitución).
· PRINCIPIO DE PRECLUSION: Puede
consistir en no observar el orden u oportunidad dado por la ley para realizar
un acto; por realizar una actividad incompatible con el ejercicio de otra y por
haber ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad.
· PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD: Impone a
las partes el deber de presentar en forma simultánea y no sucesiva todas las
acciones y excepciones, las alegaciones y pruebas que corresponda a un acto o
etapa procesal.
· PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL: Simplificación
de los procedimientos, se delimita con precisión el litigio, solo se admiten y
desahogan pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la
causa.
· PRINCIPIO DE PROBIDAD: Supone que
las partes deben actuar en el proceso de buena fe, sin incurrir en actos de
tipo fraudulento.
· PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Este
principio hace referencia al público en los procesos, incide en la
imparcialidad y la equidad con que debe
conducirse el Juez.
· PRINCIPIO DE IMPULSO PROCESAL: Este principio
implica que solo el actor o el demandado, exclusivamente deben impulsar las
etapas que compone el proceso.
· PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Este
encomienda al Juez que solo podrá realizar sus facultades determinadas en
normas jurídicas.
· PRINCIPIO DE CONGRUENCIA CON LAS SENTENCIA: Hay
congruencia cuando lo establecido en ellas corresponde a cada uno de los puntos
cuestionados en el litigio sometido al conocimiento del Juez.
· PRINCIPIO DE ORALIDAD Y DE ESCRITURA: Oralidad
en aquellos procesos en los que predomina el uso de la palabra hablada sobre la
escrita y el de escritura en los procesos en los que prevalece el empleo de la
palabra escrita sobre la palabra hablada.
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LIC.
GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
REPRESENTANTE
LEGAL DE
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