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jueves, 1 de octubre de 2020

¿SABES QUE SON LOS PRINCIPIOS PROCESALES?

 



 

Señalaremos que los Principios Procesales son definidos como:

 

“Aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal”.

 

Podremos señalar que hablar de principio es considerarlo como base, origen, razón fundamental, características más importantes del derecho procesal, también proporcionando criterios para la interpretación de la ley procesal; pero lo más importante es que en caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de disposiciones legales, el Juez debe suplirlos mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal.

 

 Por lo que estos principios son:

 

·       PRINCIPIO DE CONTRADICCION: Impone al Juez el deber de resolver sobre las promociones que le formule cualquiera de las partes, oyendo previamente las razones de la contraparte o al menos dándole la oportunidad para que las exprese. (párrafo segundo del artículo 14 Constitucional).

 

·       PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES: Impone al Juzgador y al Legislador el deber de conferir a las partes las mismas oportunidades procesales para exponer sus pretensiones y excepciones, para probar sus hechos en que se basa y para expresar sus alegatos o conclusiones. (artículos 1 y 13 de la Constitución).

 

·       PRINCIPIO DE PRECLUSION: Puede consistir en no observar el orden u oportunidad dado por la ley para realizar un acto; por realizar una actividad incompatible con el ejercicio de otra y por haber ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad.

 

·       PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD: Impone a las partes el deber de presentar en forma simultánea y no sucesiva todas las acciones y excepciones, las alegaciones y pruebas que corresponda a un acto o etapa procesal.

·       PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL: Simplificación de los procedimientos, se delimita con precisión el litigio, solo se admiten y desahogan pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa.

 

·       PRINCIPIO DE PROBIDAD: Supone que las partes deben actuar en el proceso de buena fe, sin incurrir en actos de tipo fraudulento.

 

·       PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Este principio hace referencia al público en los procesos, incide en la imparcialidad y la equidad  con que debe conducirse el Juez.

 

·       PRINCIPIO DE IMPULSO PROCESAL: Este principio implica que solo el actor o el demandado, exclusivamente deben impulsar las etapas que compone el proceso.

 

·       PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Este encomienda al Juez que solo podrá realizar sus facultades determinadas en normas jurídicas.

 

·       PRINCIPIO DE CONGRUENCIA CON LAS SENTENCIA: Hay congruencia cuando lo establecido en ellas corresponde a cada uno de los puntos cuestionados en el litigio sometido al conocimiento del Juez.

 

·       PRINCIPIO DE ORALIDAD Y DE ESCRITURA: Oralidad en aquellos procesos en los que predomina el uso de la palabra hablada sobre la escrita y el de escritura en los procesos en los que prevalece el empleo de la palabra escrita sobre la palabra hablada.

 

Estamos a sus órdenes para asesorar y orientarlos en los teléfonos 5540498590 y 5512441146 también vía WhatsApp o al correo escamillaabogado@yahoo.com.mx Nos localizan en nuestro sitio web www.asesoresjuridicosgaf.com

 

 

ATENTAMENTE

 

 

LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA

REPRESENTANTE LEGAL DE

GAF CORPORATIVO JURÍDICO, S.C.

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