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lunes, 6 de julio de 2020

¿Que es el acceso a la justicia?







Colaboración especial para MEXIQUENSE
LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA


Muchas de las veces oímos que se te haga justicia o que te impartan justicia, pero que es acceso a la justicia, bien lo definiremos de acuerdo al Diccionario Jurídico que señala:

Justicia es la cualidad de lo justo. Administrar Justicia consiste esencialmente en declarar lo que es justo en el caso concreto sometido al tribunal.

Pero vamos más allá de una definición, para la Organización de las Naciones Unidas refiere que:

“El acceso a la justicia es un principio básico del estado de derecho. Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o hacer que rindan cuentas los encargados de la adopción de decisiones. La Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho hizo hincapié en el derecho a la igualdad de acceso a la justicia para todos, incluidos los miembros de grupos vulnerables, y reafirmó el compromiso de los Estados Miembros de adoptar todas las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables que promovieran el acceso a la justicia para todos, entre ellos la asistencia jurídica.”

Por lo que estamos de acuerdo que sin el acceso a la justicia no se puede ejercer los derechos, no pueden solicitar ser oídos por quien ejercen las funciones de impartición de justicia.

El artículo 17 Constitucional nos señala:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.



Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.





Entendemos que este estado de emergencia generado por el COVID-19 ha generado innumerables acontecimientos en nuestra vida diaria, así como con las Autoridades y en especial con los Impartidores de Justicia, pero es importante resaltar como algunos organismos se han adaptado mejor a la situación que vivimos a diferencia de otros.

Como ejemplo podemos poner al Poder Judicial Federal que a través de su portal se aprecian diversas circulares donde realiza su atención vía electrónica realizando audiencias vía remota en todas sus materia, como al igual emitiendo resoluciones en los casos que es posible su pronunciación, claro siendo requisito indispensable la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), sin la cual no puede realizarse tramite alguno.

El caso del Poder Judicial del Estado de México me llama mucho la atención porque al igual en su circular número 27/2020 de fecha veintinueve de abril del mismo año, publicada en su Gaceta de Gobierno treinta de abril del año en curso, realiza gestiones de ingresos de demandas, audiencia remotas en todas las materia entre ellas Penal, Familiar, Civil, Mercantil, Mediación Mercantil entre otras, siendo necesario la tramitación de la Firma Electrónica (Fejem) para Abogados, Clientes y testigos para actuar en un procedimiento.

Pero me SORPRENDE el Poder Judicial de la Ciudad de México, creo que su actuación es INAPROPIADA porque no copia el actuar del Poder Judicial Federal o del Poder Judicial del Estado de México, sino solamente emite unos LINEAMIENTOS de fecha 28 de mayo de 2020, realizados en SESION EXTRAORDINARIA, acuerdos 27-17/2020 y 28-17/2020, publicados en fecha 30 de junio de 2020, es decir realiza su sesión y se toma un mes para publicarlos para entrar en vigencia a partir del primero de julio del año dos mil veinte, pero solamente en dichos lineamiento dice podrá presentarse los escrito iniciales que será a través de un turno y electrónicamente en todas las materia Civil y Familiar, a excepción de la penal que sigue funcionando, pero en tratándose de las estas materia rigurosamente debe ser a través de su programa SISTEMA INTEGRAL DE GESTION JUDICIAL.

Es importante resaltar que sus acuerdos son escuetos y genéricos, sin que como se conocerá la admisión de los escritos, las notificaciones y su seguimiento, entendiendo que será en Agosto del año en curso cuando regresen a seguir prestando sus servicios, lo que me lleva a la conclusión que el acceso a la justicia a través de sus servidores públicos es de llamar la atención si lo comparamos con el Poder Judicial Federal y el Poder Judicial del Estado de México, que sin politizar es de llamar la atención por parte de la Jefa de Gobierno a los integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México (aunque es un Organismo Autónomo) que si siguieron las instrucciones de quedarse en casa, pero sin trabajar en favor de la comunidad y del bien del Organismo que representan.

Quedando en el tintero la RESPONSABILIDAD DE SUS INTEGRANTES, derivado que el ACCESO A LA JUSTICIA es un Derecho Humano.

Transcribo la Tesis Aislada que reza:

Época: Décima Época
Registro: 2020111
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 67, Junio de 2019, Tomo VI
Materia(s): Constitucional
Tesis: IV.3o.A.2 CS (10a.)
Página: 5069

ACCESO A LA JUSTICIA. CONSTITUYE UN DERECHO FUNDAMENTAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 8, NUMERAL 1, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

El artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, además de que su servicio será gratuito, y las costas judiciales prohibidas. Por su parte, el artículo 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Así, aunque la expresión "acceso a la justicia" no se advierte en la redacción de esas normas, se concluye que es el modo simple para identificar el método o medio adecuado para materializar el contenido de éstas en favor de los gobernados, pues al estar previsto en la parte dogmática de la Constitución Federal, dicho término constituye un derecho fundamental que, además, ha sido reconocido y ratificado en el instrumento internacional mencionado como una potestad inherente a la persona. En ese sentido, el acceso a la justicia es un derecho humano que garantiza, con determinados requisitos, que toda persona pueda acceder a tribunales independientes e imparciales, a fin de que se respeten y hagan valer sus derechos y para que los propios órganos encargados de impartir justicia resuelvan sin obstáculos las controversias sometidas a su consideración, de manera pronta, eficaz y en los plazos establecidos por la ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Queja 235/2018. 20 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Juan Carlos Domínguez Rodríguez.

Queja 249/2018. Prisciliano Moreno Castillo. 20 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Juan Carlos Domínguez Rodríguez.

Queja 261/2018. Obdulia Treviño Zamora. 20 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Juan Carlos Domínguez Rodríguez.

Queja 243/2018. Rodolfo Chapa Chapa. 11 de octubre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Heidi Jetzabel Vargas Gallegos.

Queja 254/2018. Luis Salinas Gutiérrez. 11 de octubre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Heidi Jetzabel Vargas Gallegos.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de junio de 2019 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Esta Tesis aunque es aislada transcribo lo que es el acceso a la justicia es un derecho humano que garantiza, con determinados requisitos, que toda persona pueda acceder a tribunales independientes e imparciales, a fin de que se respeten y hagan valer sus derechos y para que los propios órganos encargados de impartir justicia resuelvan sin obstáculos las controversias sometidas a su consideración, de manera pronta, eficaz y en los plazos establecidos por la ley.

ATENTAMENTE


LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE
GAF CORPORATIVO JURIDICO, S.C.
Tels. 5540498590 5512441146
escamillaabogado@yahoo.com.mx



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