• Dan a conocer el calendario de circulación vehicular provisional.
• Informan situación para vehículos con placas de otras entidades.
Metepec, Estado de México, 24 de abril de 2020. Con la finalidad de reforzar las acciones para reducir la movilidad en las calles de la entidad y fortalecer las medidas de aislamiento alineadas a la estrategia de Fase 3 por COVID-19, la Secretaría del Medio Ambiente estatal (SMA) a través de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica (DGPCCA), da a conocer la extensión provisional del Acuerdo Hoy No Circula, además de los vehículos que pueden circular sin restricción alguna.
En ese sentido, podrá circular sin restricción el transporte público y privado de pasajeros, local y federal (autobuses, taxis, microbuses y demás servicios que cuenten con la autorización para la prestación del servicio, emitido por la Secretaría correspondiente), no aplica para los servicios de plataformas electrónicas como Uber, Didi y Cabify, entre otros, quienes deberán acatar las disposiciones establecidas en el acuerdo.
Circularán sin restricción los vehículos de emergencia, médicos, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y servicios, transporte locales y federales de carga, así como vehículos de servicios funerarios.
De igual forma para autos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad y los utilizados para atender una emergencia médica.
Los vehículos de uso particular utilizados para transportar personal del sector salud, en todas las áreas, paramédica, administrativa y de apoyo deberán acreditar que forman parte del sector salud con la identificación correspondiente, cédula profesional o portando el tarjetón oficial expedido por el Gobierno del Estado de México, que contenga firmas y sello de la institución de salud en la que se encuentra laborando.
Es importante resaltar que el tarjetón se encuentra disponible para su descarga en la página http://sma.edomex.gob.mx/programa_hoy_no_circula.
La exención del Hoy No Circula aplica también para motocicletas, vehículos que realicen abasto, atención y servicio de cualquiera de las actividades esenciales determinadas por las autoridades sanitarias competentes, así como los vehículos que sean utilizados para transportar personas que realicen actividades esenciales, siempre y cuando se acredite la atención a alguna emergencia, para ello los usuarios deberán portar identificación oficial vigente, gafete o credencial o documento expedido por la empresa, dependencia u organización que lo acredite para realizar los traslados.
La circulación vehicular será limitada a todos los vehículos que transiten en los municipios de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), Zona Metropolitana del Valle de Toluca (ZMVT) y Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco (ZMST) en un horario de 5:00 a 22:00 horas de acuerdo con el último dígito de placa y al color de engomado, sin importar el holograma que porte o el origen de la placa de circulación, Estado de México o cualquier entidad.
Los lunes no podrán circular los vehículos con engomado amarillo, terminación de placa 5 o 6, los días martes, deben dejar de circular los vehículos con engomado rosa, terminación de placa 7 u 8.
Todos los miércoles dejarán de circular los vehículos con engomado rojo, terminación de placa 3 o 4. Los jueves, no podrán circular los vehículos con engomado verde, terminación de placa 1 o 2.
Los días viernes deberán restringir su circulación los vehículos con engomado azul, terminación de placa 9 o 0, y los días sábado, el primer y tercer sábado del mes los vehículos con hologramas Uno “1” con terminación de placa impar, y segundo y cuarto sábado del mes holograma Uno “1” con terminación de placa par.
Asimismo, todos los sábados del mes, los hologramas tipo "2", sin importar terminación de placas.
En caso de incumplir con las restricciones vehiculares señaladas, la multa es 20 veces el valor de la UMA, equivalente a 1,737.60 pesos, y sólo los agentes de tránsito, tanto estatales como municipales, están facultados para aplicar las sanciones correspondientes.
Para más información la DGPCCA de la SMA pone a su disposición el correo electrónico atnpublico@smagem.net y los teléfonos 55-53-66-82-67 y 722-238-2268.
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