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martes, 17 de marzo de 2020

Aconsejan cómo hacer declaración anual; SAT más estricto con discrepancias

Para evitar sanciones por alguna diferencia en la información es importante que el contribuyente organice muy bien sus finanzas


Abril es el último mes para que las personas físicas presenten su declaración anual, para ello hay que ser cuidadoso en el proceso para no ser objeto de discrepancia fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Gustavo Blanco Pegueros, socio del despacho Concilia Servicios Legales y Contables, explica que para evitar fuertes sanciones por alguna diferencia en la información es importante que el contribuyente organice muy bien sus finanzas y no gaste más de lo que declarará ante la autoridad, es decir, hacer un empate de cuentas para que éstas coincidan ante el SAT.


“Hay que hacer que los gastos no excedan la declaración de los ingresos, es decir, hay que empatarlos, siempre y cuando ese gasto no derive de un crédito, sino más bien de un ingreso declarable, como arrendamientos o algún otro que no estén considerando”, comentó Blanco Pegueros.

“Por ejemplo si erogaron un gasto fuerte como la compra de un auto o el enganche de una casa, eso puede hacer que no concuerde la información ante el SAT, por lo que se tiene que considerar declarar lo real para que no exista discrepancia”, agregó.
De acuerdo con el órgano desconcentrado de Hacienda, las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien, a los que le hubiere correspondido declarar.

Para tal efecto, también se consideran erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Las sanciones por no aclarar a la autoridad el origen de esa diferencia en sus ingresos declarados y los gastos que tuvo, pueden ser equivalentes a la defraudación fiscal y el castigo puede ser desde 3 meses hasta 6 años de prisión si el monto no se puede determinar, según explicó el abogado fiscalista Iván Pérez Ruiz.


“Al caer en este supuesto, el contribuyente debe pagar el 55% de cada una de las contribuciones omitidas, más actualizaciones y recargos, además de que es considerado un delito fiscal, por lo que se paga con cárcel”, dijo.

Expertos en la materia recomiendan evitar caer en discrepancia fiscal dedicando tiempo para conocer a profundidad el proceso, llevando un estricto control de sus finanzas personales, especialmente en el manejo de cuentas y tener los comprobantes y recibos en caso de recibir donaciones de familiares o créditos.

En caso de caer en discrepancia fiscal, la autoridad notificará al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas y el medio por el cual se obtuvo la diferencia.

Una vez notificado, el contribuyente contará con un plazo de 20 días –contados a partir del día siguiente a la fecha del aviso– para informar por escrito a las autoridades fiscales el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos irregulares.

Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de la Ley de ISR.

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