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viernes, 10 de enero de 2020

Si no revisas tu buzón tributario, el SAT te multará con miles de pesos

Qué es el Buzón Tributario y cómo se habilita para evitar que la autoridad te imponga multas que van de los 3,080 a los 9,250 pesos.
SAT





Como parte de las nuevas disposiciones que deberán cumplir los contirubyentes se encuentra la activación y consulta de su Buzón Tributario, y a diferencia de otros años, no hacerlo podría implicar multas económicas para quienes olviden o ignoren esta obligación.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo un llamado a los contribuyentes para que no olviden consultar su buzón tributario, ya que esto les permitirá cumplir de una mejor manera con sus obligaciones.

Hacer caso omiso derivaría en una multa -respaldada por la reforma al artículo 86-D del CFF- que puede ir de los 3,080 a los 9,250 pesos, por no tener actualizados los datos del buzón tributario. Cabe destacar que cada omisión, o proporcionar datos erróneos, el SAT podrá acumular más multas.

Las personas morales tendrán hasta el 31 de marzo para activar dicho buzón, mientras que las personas físicas deberán hacer lo propio antes del 30 de abril. Para los contribuyentes asalariados, esto será opcional.

¿Qué es el buzón tributario?
Se trata de una herramienta de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, con el que el SAT puede enviar notificaciones, información para el cumplimiento de obligaciones fiscales, solicitar información o requerir respuesta a un trámite.

Con estos cambios, la revisión de las notificaciones ya no será opcional, y el contribuyente deberá habilitar su buzón con el registro de mecanismos de comunicación, como una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono celular.


De acuerdo con el SAT, basta con registar un email o un número celular, los cuales servirán como medios de contacto para enviarte avisos electrónicos cuando existan notificaciones y mensajes pendientes de leer en tu buzón.

Para activarlo, el contribuyente debe ingresar a la página del SAT y dar clic en “Buzón Tributario“, donde para iniciar sesión necesitará su contraseña y/o e.firma, según sean personas físicas o morales.

Una vez dentro de su sesión, deberá buscar “Configuración” en el Menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario), donde aparecerá, de forma automática, el formulario de medios de contacto, en el cual podrá registrar uno o hasta cinco correos electrónicos y/o un número de teléfono celular.

En el caso de los emails, recibirás un correo solicitando una confirmación, y tendrás tres días como máximo para hacerla.

En el caso del celular, recibirás un SMS con un código de activación, el cual deberá ingresar en el formulario de “medios de contacto” y dar clic en el icono de la llave para confirmar el número de teléfono que registraste.

En ambos casos el sistema te indicará que ha quedado establecido como medio de contacto para tu Buzón Tributario.

Si el proceso de confirmación de tus medios de contacto no se completa antes de 72 horas, este y los codigos de activación caducarán y se deberá de reiniciar el proceso.

“Los medios de contacto se pueden modificar a fin de actualizarlos o eliminarlos en el momento que lo requieras. No existe un número máximo de cambios, no obstante, debe haber al menos un medio de contacto registrado”, precisa el SAT en esta guía paso a paso para habilitar el Buzón Tributario.

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