Columna de comentarios y análisis político
Colectivo 50más1 busca igualdad plena para las mujeres de México: Víctor Hugo Romo
El alcalde de Miguel Hidalgo, Víctor Hugo Romo, se reunió con el grupo de mujeres del Colectivo 50más1, donde señaló que “abordamos lo necesario que es lograr la igualdad plena para las mujeres en nuestro país”.
La presidenta de 50más1 María Elena Orantes, agradeció a nombre del Colectivo el gesto del alcalde y dijo “que fue excelente platica y planear juntos una agenda que permita la igualdad sustantiva, el debate y la participación de las mujeres en 50mas1, reconocemos a los actores políticos comprometidos con la #ParidadTotal desde la sociedad civil”.
50más1 está organizado en todo el país, sin embargo, la capital y sus alcaldías son lugares de coincidencia de todas, donde destacan el compromiso y visión son fundamentales y reconocen en Víctor Hugo Romo a un gran aliado.
La paridad de género es un imperativo que debe tener soporte constitucional, no solo en materia electoral, sino en distintos ámbitos de la vida pública en los que deben darse condiciones de igualdad en el goce y ejercicio de derechos y de no discriminación entre hombres y mujeres.
“Necesitamos una amplia participación ciudadana donde hombres y mujeres puedan decidir sobre su vida dentro de un estado de derecho, con instituciones que integren de manera transversal el enfoque de género en sus políticas, en eso trabajamos y lo estamos buscando”, puntualizó Claudia Sánchez Juárez, ex diputada federal e integrante del colectivo 50más1.
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día 6 de junio de 2019, fue publicado el DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros.
La reforma constitucional establece que es un derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, por lo tanto, los partidos políticos en la postulación de sus candidaturas deben observar el principio de paridad de género. Por lo que respecta a los municipios con población indígena, sus representantes ante los ayuntamientos deberán observar el citado principio conforme a las normas aplicables.
El decreto establece que en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en los órganos autónomos y los ayuntamientos, deberá observarse también el principio de paridad de género.
Respecto a la integración del poder judicial, la reforma instituye que la ley establecerá la forma y procedimientos para que mediante concursos abiertos los órganos jurisdiccionales se integren observando el principio de paridad de género.
Por su parte, los artículos transitorios establecen que el Congreso de la Unión en un plazo de un año debe realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en el segundo párrafo del artículo 41 del texto constitucional.
Así mismo, el principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del Decreto; y por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.
Finalmente, el colectivo ha reunido un número de mujeres de diversos institutos políticos, de la academia, empresarial, arte, abocadas a la cultura, para poder seguir tomando decisiones desde la sociedad civil.
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