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miércoles, 17 de febrero de 2016
¿Cuál era la relación iglesia-estado en el gobierno de Benito Juárez?
Con respecto al pago del diezmo se dictó la ley relativa que lo declaraba no obligatorio y sin coacción por parte de la autoridad pública, es decir, de parte del Estado. Así mismo se acordó la secularización de los bienes de las misiones de California y la incautación de los fondos piadosos provenientes de Filipinas. Se suprimió la coacción civil para el cumplimiento de los votos monásticos. Se pretendió suprimir el monopolio educativo del clero, tomando el propio Estado la función de dirigir la educación.
Lo que tradicionalmente se conoce como la Reforma se localiza en la década decimonónica de los cincuenta cuando los liberales formularon la necesidad de procurar bienestar social y para ello se requería modificar muchos aspectos económicos, sociales, civiles y políticos. Tal proyecto se realizó por medio de las leyes de Reforma, y debido al triunfo de la república. Se describen a continuación de forma breve:
26 de abril de 1856. Ley que suprimía nuevamente la coacción civil para el cumplimiento de votos monásticos.
5 de junio de 1856. Ley que extinguía la Compañía de Jesús.
25 de junio de 1856. La Ley Lerdo. La más importante por su trascendencia. Conocida como la Ley de Desamortización de los Bienes de las Corporaciones Civiles y Eclesiásticas. Por esta ley el clero no perdía sus bienes, pero se les obligaba a venderlos a sus arrendatarios, considerando que la circulación de la riqueza beneficiaria la industria a la vez que el gobierno ya que la tierra en manos de la Iglesia estaba “muerta”.
En la Constitución de 1857 se incluyeron leyes tales como la Abolición del Fuero (lo que regulaba la jurisdicción civil), la de Desamortización de Bienes de Corporaciones Civiles y Religiosas y la Libertad de Enseñanza (la que prohibía la impartición de instrucción a la Iglesia Católica). Con este ordenamiento jurídico se consolida totalmente el triunfo de los liberales frente a la Iglesia. Logran limitar su poder económico, y, especialmente político, con la separación oficial y jurídica de la Iglesia y del Estado. Entre 1859 y 1860 se realizaron otras reformas de suma importancia, estas son:
12 de julio de 1859. Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos, realizada por Benito Juárez. Ordenaba que todos los bienes o patrimonio que administraba el clero, tanto secular como regular, pasaba al dominio de la Nación. Establecía, así mismo, la separación de la Iglesia y el Estado, la libre contratación de sacerdotes, la suspensión de toda comunidad de hombres y toda clase de cofradías y congregaciones, así como nuevos conventos, y establecía el traslado de libros y obras de arte a museos y bibliotecas nacionales.
23 de julio de 1859. Ley que fundó el Registro Civil. Así se retiró a la Iglesia la facultad de registrar nacimientos, matrimonios y defunciones. Instituyó los jueces del Registro Civil, descargando a favor del Estado esta tarea administrativa.
31 de julio de 1859. Ley de la Secularización de los cementerios, que cesaba la intervención de la Iglesia en la administración de los panteones, dejando ésta a las autoridades civiles, prohibió también sepultar cadáveres en los templos.
11 de agosto de 1859. Ley que reducía el número de festividades religiosas, para que los trabajadores no abandonaran sus labores.
4 de diciembre de 1860. Ley de la Libertad de Cultos, atribuida también a Juárez que dogmáticamente señalaba este derecho y que no había podido incluirse en la Constitución de 1857. La importancia de esta ley, para el estudio de la libertad religiosa, radica más bien en la nomenclatura que utilizó Juárez, ya que por primera vez en un ordenamiento jurídico de tal magnitud se utilizó el término “Libertad de Culto” con ese carácter; aunque hay que decirlo, era propiamente un ley restrictiva y no promovía la libertad religiosa. La cita textual de dicho precepto jurídico es la siguiente:
Art. 1 - “Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de tercero y las exigencias del orden público”.
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