Directorio

Directorio

martes, 7 de julio de 2015

Regresión inconstitucional

Por Luis Carlos Ugalde



Prometí la semana pasada no volver a abordar temas electorales, al menos durante el verano, pero la realidad me obliga. Los congresos locales de Sinaloa, Chihuahua, Veracruz y Tamaulipas aumentaron en los últimos días los requisitos para ser candidato sin partido y competir en las elecciones que se celebrarán en esas entidades en 2016. Parece obvio que se trata de una reacción política frente al desafío de las candidaturas independientes al sistema tradicional de partidos. Y efectivamente es un desafío que se puede convertir incluso en una “revancha” de los ciudadanos frente a los partidos y dar a todo aquel que compita como “independiente” un bono de ventaja por ese solo hecho.

En Sinaloa se redujo el plazo de recolección de firmas para ser candidato de 90 a 40 días. En Chihuahua, Veracruz y Tamaulipas se aumentó el porcentaje de firmas de 2.0 a 3.0 por ciento de la lista nominal. En Chihuahua además se exige un mínimo de tres años sin haber militado en algún partido político (antes era uno). Es probable que en los próximos días otras entidades emulen estos ejemplos y que aquellas que aún no reglamentan las candidaturas independientes lo hagan con requisitos elevados.

Además del oportunismo político de legislar para proteger los intereses de los partidos –no de los ciudadanos– el problema central de estas reformas es su inconstitucionalidad.

El artículo primero de la Carta Magna establece que la progresividad es uno de los principios esenciales de los derechos humanos y ello obstaculiza cualquier intento de dar marcha atrás a cualquier derecho humano, incluido el de ser votado en la modalidad de candidato sin partido.

El principio de progresividad, que se enmarca a la par de los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia, tiene como característica la no regresividad. Esto es, si un derecho ya ha adquirido una dimensión especial ya sea por su reconocimiento legislativo o jurisdiccional, no puede disminuir en su ámbito de tutela. Si las candidaturas independientes ya se habían legislado en esas cuatro entidades, no se vale que después de conocido el “éxito” en otras latitudes ahora se dé marcha atrás.

En el caso de Chihuahua hay además un problema adicional porque confunde la naturaleza o los fines de las candidaturas independientes. Se dice que no podrán ser candidatos por esa modalidad aquellos que hayan militado en un partido en los últimos tres años con el objetivo de evitar que militantes despechados por no haber sido postulados por sus partidos usen la vía independiente como una suerte de competencia desleal.

Las candidaturas mal llamadas independientes (su nombre correcto es “sin aval de partido político”) son un canal para que lo use quien quiera usarlo: los políticos profesionales, los que lo fueron de algún partido y ya no lo son, los sin partido, los activistas, los ecologistas e incluso los oportunistas. La nueva norma es irrazonable pues se estaría pidiendo a los políticos de partido renunciar con tres años de anticipación para ser candidatos independientes y ello trastoca la lógica y gestación de una candidatura. ¿Y si el partido viola mi derecho a ser nominado y ello me obliga a renunciar al partido con meses de anticipación? ¿Y si un día descubro que el partido ya no es congruente con su ideario y ello me lleva a buscar alternativas?

Ciertamente hay razón en advertir los riesgos de una revancha del electorado en contra del sistema de partidos. Y hay riesgos de que esa “venganza” conduzca a excesos y estimule el chantaje, el transfuguismo y el aventurismo político. Pero es justamente como la ley del péndulo: de los excesos de la partidocracia podemos pasar a los excesos de la antipolítica.

Lo ideal sería encontrar un justo medio y lo más efectivo será sin duda la propia reforma interna de los partidos y la calidad de los candidatos que postulen. Pero el justo medio no se alcanzará con la restricción de derechos políticos que ya habían sido legislados, salvo que se justifique que las nuevas normas son razonables y proporcionales y respetan y amplían los derechos a votar y ser votado.

Para anular la aplicación de las reformas legislativas “antiBronco” basta con que aquellos que se sientan agraviados interpongan juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral. Seguramente los magistrados electorales declararían la no aplicación de las normas referidas y los partidos que modificaron la normatividad cosecharían aún más animadversión de sus electores. Tratando de limitar derechos adquiridos acabarán por propulsar todavía más el movimiento en contra de ellos.

No hay comentarios :

Publicar un comentario