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jueves, 25 de abril de 2024

La nueva reforma a la Ley de Amnistía permite que el presidente otorgue perdón a una persona sentenciada de manera directa.

 


En medio de fuertes críticas y advertencias de los partidos de oposición del PAN, PRI, MC y PRD por los riesgos que implica, la mayoría parlamentaria de Morena, con sus aliados PT y PVEM, concluyó el proceso legislativo y aprobó en el pleno de la Cámara de Diputados la reforma a la Ley de Amnistía, que se turnó ya al Ejecutivo federal.

El dictamen añade un artículo nuevo a la actual ley, que plantea que el presidente podrá liberar de la cárcel a personas procesadas, sentenciadas o quienes hayan enfrentado acción penal que pudieran presentar elementos para conocer la verdad en casos relevantes.

En la madrugada de este jueves, con 250 votos a favor y 197 en contra, quedó aprobado el dictamen de la reforma que establece que, a propuesta del senador de Morena, Ricardo Monreal, se agrega un artículo 9o. a la Ley de Amnistía en materia de otorgamiento de amnistía de manera directa, que dice lo siguiente:

“Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:

“Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano. y

“Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito”.

Se agrega que “en los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2o. de la presente ley”. (El artículo 2o. indica que “no se concederá el beneficio de esta ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, salvo lo establecido en el artículo 1, fracciones I y II de esta Ley; ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego. Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o que hayan cometido otros delitos graves del orden federal).

“La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las acciones impuestas”, concluye el artículo agregado a esta ley.

Los legisladores de la oposición reclamaron que, con lo establecido en el nuevo artículo 9 a esta Ley y al advertir que queda sin efecto el artículo 2o., “es de alto riesgo”, porque, “como está redactada se podrá liberar a un secuestrador, a un violador, a un feminicida, a integrantes de la delincuencia organizada”, apuntó la diputada priista poblana Blanca Alcalá.

“¿El presidente definirá al hombre sabio y bueno o definirá al cómplice a modo para que aporte elementos ante el propio presidente de la República y será solamente él quien evalúe si se debe conceder o no la amnistía?”, cuestionó.

En defensa de la reforma, la morenista mexiquense Olimpia Girón explicó que “yo creo que para entender este proyecto hay que entender lo que es Ayotzinapa, y díganles a ellos que no merecen saber la verdad, díganles a todos aquellos que no han conocido la verdad que no la merecen”.

“Este proyecto, este dictamen es la ponderación de un derecho que merece este país, la verdad de los hechos para que realmente exista justicia”, expuso desde la tribuna.

 

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