Las personas servidoras públicas de confianza que terminarán su gestión, con el sexenio de Alfredo del Mazo Maza, deberán recibir el pago de su salario hasta el 15 de septiembre, la parte proporcional del aguinaldo, prima vacacional, y en su caso, el pago de vacaciones pendientes, pero la ley no contempla bonos de fin de sexenio para nadie.
Sin embargo, existe la posibilidad de que el personal que
dejará sus cargos cuente con programas o fondos de retiro, donde las
personas servidoras públicas hayan aportado cierta cantidad, mientras
laboraron en el Gobierno estatal.
Tan solo el titular del Ejecutivo por el pago de su última
quincena trabajada, que será la del 15 de septiembre, deberá recibir 52 mil 357
pesos, más su parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y prima por
permanencia en el servicio.
Durante el cambio de gobierno en el Estado de México, unas
cuatro mil 700 personas servidoras públicas podrían salir de la administración
estatal, al ser consideradas como personal de confianza, entre ellas:
titulares de secretarías, de subsecretarías, de direcciones de área, de
secretarías particulares, de secretarías privadas.
También quienes encabezan jefaturas de unidad,
coordinaciones, subdirecciones, delegaciones administrativas,
subcoordinaciones, jefaturas de áreas, jefaturas de clínicas, gerencias de
centros vacacionales, direcciones de estancias infantiles, jefaturas de
servicios en hospitales, jefaturas de emisoras regionales, direcciones de
hospitales, jefaturas de centros de salud, entre otras, además del titular del
Ejecutivo.
Fondos
La propia Ley del Trabajo de las Personas Servidoras
Públicas del Estado de México y Municipios considera la existencia de
cuotas de aportación a fondos para la constitución de cooperativas y de cajas
de ahorro, siempre que la persona servidora pública hubiera manifestado
previamente su conformidad.
Sin embargo, no se contemplan bonos de marcha, ni de fin de
sexenio, pero al no concluir el año completo de trabajo, sí se prevé el pago de
la parte proporcional de sus prestaciones.
Las salidas
De acuerdo con el artículo 89 de esa norma, las causas de
terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para las instituciones
públicas, son: la renuncia, el mutuo consentimiento de las partes, el
vencimiento del término o conclusión de una obra.
También el término o conclusión de la administración para la
cual fue contratada la persona, cuando sea personal de confianza, la muerte y
la incapacidad permanente.
Esa misma ley también señala que por cada cinco años de
servicio efectivo prestado las personas servidoras públicas tienen derecho al
pago mensual de una prima por permanencia en el servicio.
Los pagos serán variables, de acuerdo con el salario que
recibe cada persona servidora pública.
El procedimiento
Tradicionalmente en el gobierno del Estado de México, de
acuerdo con algunos procedimientos de baja y pagos de finiquito, acordes a las
leyes del trabajo federal y estatal, a quienes concluyen sus labores con el
gobierno en turno se les da un finiquito, es decir, el pago por el término de la
relación laboral.
Éste consiste en su sueldo hasta el último día laborado, la
parte proporcional del aguinaldo, prima vacacional y vacaciones no disfrutadas
en los meses que haya trabajado.
El pago de ese finiquito se entrega en los 30 días
posteriores al día en que se generó la baja.
Además, la persona debe entregar su renuncia con
notificación al ISSEMyM y revisar que no existan adeudos pendientes, de ser
así, solicitar una constancia de no adeudo, y de haberlos, tendría que
cubrirlos.
Servicio de Salud
La Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del
Estado de México prevé que las personas servidoras públicas, que dejen de
prestar sus servicios por baja en alguna institución, conservarán durante dos
meses posteriores a su salida el derecho a recibir el servicio de salud,
siempre y cuando hayan laborado ininterrumpidamente durante un mínimo de dos
meses, y el mismo derecho lo disfrutarán sus familiares y dependientes
económicos.
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