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miércoles, 31 de mayo de 2023

TEEM sanciona a Del Moral Vela y al PAN por colocar propaganda electoral en vía pública

 


El TEEM también se amonestó a la candidata de la coalición "Va por el Estado de México" por la omisión en la asistencia de servidores públicos en actos proselitistas 

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) amonestó a Alejandra del Moral Vela y al Partido Acción Nacional (PAN) por colocar propaganda electoral en espacios prohibidos -equipamiento carretero-, en Naucalpan.

Así se dio a conocer en la Sesión Pública 19 del TEEM, donde se atendió el proceso especial sancionador número 194 de 2023, promovido por el partido Morena.

El TEEM resolvió la existencia de la infracción, ya que se acreditó que la propaganda electoral estaba colocada en tres muros de contención de la vía pública del citado municipio, por lo que se amonesta públicamente a ambos actores involucrados.

Asimismo, por el procedimiento especial sancionador 84, remitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del juicio mil 210 de 2023, sobre la asistencia de presidentes municipales a eventos proselitistas de Del Moral Vela, el TEEM determinó la existencia de las declaraciones denunciadas.

Presidentes municipales asistieron a un evento de precampaña de Alejandra del Moral Vela, mismo que se difundió en la red social Facebook, por lo que se infringe el marco jurídico sobre mantenerse ajenos a eventos proselitistas.

El TEEM determinó que se genera una persuasión y se sustentan los recursos públicos que tienen a su cargo, ejercidos a favor de una candidata a la gubernatura mexiquense.

Asimismo, se amonestó públicamente al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la responsabilidad ante la falta de debido cuidado, por lo que la Contraloría del Poder Legislativo sancionará a los involucrados.

En este sentido, con respecto al proceso especial sancionador número 196 de este año, donde se denuncia a Valentín Martínez Castillo, presidente municipal de Ozumba, por la presunta vulneración en los principios de neutralidad, imparcialidad en la contienda y el uso indebido de usos públicos, se determinó como procedente.

A su vez, esta denuncia se hizo en contra de Morena por la omisión, y en contra de Carlos Cortés Amaro en su carácter de secretario del Ayuntamiento del municipio antes mencionado.

EL TEEM acreditó la presencia de ambos personajes, por su asistencia a los actos de campaña en un día hábil, de la candidata Delfina Gómez Álvarez, en un día hábil.

Sin embargo, esta sanción solo aplica para el presidente municipal, pues el secretario asistió como parte del protocolo de protección civil, y debe de atenderse como principio de inocencia.

Otras resoluciones afirmativas

Con respecto del juicio ciudadano número 44, promovido por la novena regidora de Toluca, Marite del Río Domínguez, contra el presidente municipal y del Ayuntamiento de Toluca sobre un adeudo en el pago de prestaciones de ley de 2021, el TEEM determinó que el agravio es fundado, la segunda quincena de noviembre, la segunda parte del aguinaldo y la prima vacacional de 2021.

Por lo que ordenó al presidente municipal de Toluca liquidar estos adeudos.

Resoluciones improcedentes

Con respecto al uso de recurso público por utilizar la palabra valiente y valientes en la entrega del programa estatal "Salario Rosa", cuando Alejandra del Moral Vela era secretaría de Desarrollo Social, no se observa el uso legal de beneficio para la presunta infractora.

Este es fundado en el procedimiento especial sancionador número 184, instado por Morena, por el presunto uso de programas sociales y la transgresión de éstos sociales de la candidata de coalición "Va por el Estado de México".

Respaldado en un spot de radio que implican coacción y presión del voto a favor de Alejandra del Moral por los programas sociales existentes en la administración pública estatal.

Sin embargo, el TEEM determinó inexistente dicha sanción, pues el promocional no se traduce en el uso indebido del programa, pues es propaganda electoral de campaña ya que se trata de grabaciones que se pueden difundir.

Dicho mensaje difundido se traduce en propuestas de gobierno en dado caso de que se obtenga el triunfo, pues no se amenaza y violenta a la ciudadanía, y se promociona que se reforzaría un programa social existente.

En el proceso especial sancionador número 72, en contra de Morena por la presunta realización de llamadas telefónicas la madrugada del 6 de febrero desde los números del Ayuntamiento de Texcoco, a los habitantes de este municipio, con propaganda electoral de Morena y de su entonces, precandidata Delfina Gómez Álvarez, el TEEM determinó que, desde su óptica, no dejó una visión negativa en la contienda y coacción al voto.

Por lo que desechó esta reclamación debido a que el contenido de las llamadas no se trata de fines electorales, ni reforzar una imagen negativa contra la candidata.

Por último, con lo que respecta al procedimiento especial sancionar número 197, promovido por el PRI y del PAN en contra Claudio Enrique Valencia Moreno, Roberto Crotes Mendoza, Jesús Miranda Espadas y Delfina Gómez Álvarez, así como en contra de Morena, por la violación al artículo 134 constitucional y a los principios de neutralidad, parcialidad, equidad en la contienda y uso de recursos, por la presunta entrega de despensas a pobladores de Acolman, el TEEM declaró la inexistencia de esta petición, por no poder acreditar la entrega de eso en lugar y fecha, priorizando la presunción de inocencia.

En esta Sesión Pública No. 19 del TEEM se trataron dos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local, tres recursos de apelación y 18 procedimientos especiales sancionadores.

 

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