La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales.
El presidente Andrés Manuel López Obrador calificó de “pena
ajena” la decisión de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) de declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por delitos
fiscales.
Durante la conferencia de prensa matutina, el mandatario
mexicano aseguró que con dicha decisión, el Poder Judicial protege a factureros y defraudadores fiscales y afirmó que los
ministros actuaron “como empleados de los machuchones”.
“Es muy lamentable,
es una vergüenza. Imagínense a los ministros protegiendo a
defraudadores fiscales y factureros. Digan lo que diga, es proteger a los de
arriba, a los potentados, a la delincuencia de cuello blanco. Ayer fue un mal
día para el Poder Judicial”, recriminó AMLO en Palacio Nacional.
“Es una vergüenza que la ley se aplique en beneficio de los
que tienen dinero y se dedican a hacer negocios ilícitos solo porque
tienen buenos despachos de fiscalistas ¿y el pueblo?”, cuestionó.
El titular del Ejecutivo aseguró que la SCJN se vio sometida
a “muchas presiones” y adelantó que su administración seguirá señalando que
“aún no hay una verdadera impartición de justicia”.
Suprema Corte elimina la prisión preventiva oficiosa para
delitos fiscales
Este 24 de noviembre, el pleno de la SCJN declaró
inconstitucional por mayoría calificada la prisión preventiva
oficiosa en delitos fiscales, entre ellos que se incluye a factureros,
defraudadores fiscales y contrabandistas.
Los ministros se dividieron en su decisión, ya que nueve de
ellos estuvieron de acuerdo en que se incluyera la figura de contrabando en los
delitos que ameritan esta medida.
Mientras que ocho votaron a favor de remover la venta de
facturas por actividades inexistentes (también
llamados factureros) y la defraudación fiscal, aunque fue suficiente para
alcanzar la mayoría calificada.
¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?
La prisión preventiva es una medida cautelar impuesta
al imputado por un juez, la cual consiste en la privación temporal del
derecho a la libertad personal con el fin de asegurar la integridad de
víctimas o testigos, así como el desarrollo de la investigación o la conclusión
del proceso penal, de acuerdo con el Centro
de Investigación en Política Pública (IMCO).
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
determina limitantes y la aplicación de medidas cautelares, como la prisión
preventiva oficiosa.
¿Cuánto dura la prisión preventiva oficiosa?
La prisión preventiva oficiosa no podrá ser superior a dos
años y sólo podrá prolongarse si el imputado está ejerciendo su derecho a
la defensa.
Si luego de dos años, no hay una sentencia, el imputado será
liberado, el proceso seguirá y se impondrán nuevas medidas cautelares.
El proyecto de la Suprema Corte que pretende eliminar la
prisión preventiva implica impunidad y corrupción, acusó el presidente
Andrés Manuel López Obrador.
¿Cuáles delitos ameritan la prisión preventiva oficiosa?
El artículo 19 de la constitución y el 167 del
Código Nacional de Procedimientos Penales establecen los delitos que
ameritan prisión
preventiva oficiosa:
Homicidio doloso.
Genocidio.
Violación.
Traición a la patria.
Espionaje.
Terrorismo.
Corrupción de personas menores de 18 años de edad o de
quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho
Contra la salud.
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