Hoy a las 20:00 horas se emitirá el boletín informativo respectivo, para informar de las condiciones meteorológicas y de calidad del aire que prevalecerán en la Zona Metropolitana del Valle de México.
La Comisión Ambiental de la Megalópolis informa que a las 17:00 horas del día de hoy, se registraron concentraciones máximas de ozono que superaron los 155 ppb en las estaciones de monitoreo Benito Juárez (169 ppb) , CCA-UNAM (169 ppb), Santa Fe (165 ppb), Pedregal (166 ppb), Iztacalco (156 ppb) y UAM-Iztapalapa (155 ppb) ubicada en las Alcaldías Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Álvaro Obregón, Iztacalco e Iztapalapa de la Ciudad de México, respectivamente. Lo anterior es debido a la influencia de un sistema de alta presión sobre los estados del centro del país, el cual se fortaleció durante el día e incrementó la estabilidad atmosférica en el Valle de México, que se combinó con alta radiación solar, viento débil y variable que favoreció la formación y poca dispersión del ozono.
Por lo anterior, con fundamento en los Programas para
Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas que aplican en la
Zona Metropolitana del Valle de México, la Comisión Ambiental de la
Megalópolis ACTIVA LA FASE 1 DE CONTINGENCIA AMBIENTAL POR OZONO, con el objeto
de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de
afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes y
la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono el día de
mañana:
MEDIDAS Y RECOMENDACIONES PARA LA POBLACIÓN
Protección a la salud
Evitar hacer actividades cívicas, culturales y de recreo,
así como evitar hacer ejercicio al aire libre entre las 13:00 y 19:00 horas.
Suspender cualquier actividad al aire libre organizada por
instituciones públicas o privadas, en horario comprendido entre las 13:00 y las
19:00 horas.
Se recomienda posponer los eventos al aire libre, deportivos,
culturales o espectáculos masivos, programados entre las 13:00 y las 19:00
horas.
Se recomienda no fumar, especialmente en espacios cerrados.
Mantenerse informados sobre la calidad del aire con la App
“Aire”, en el sitio web www.aire.cdmx.gob.mx,
en twitter @Aire_CDMX o
al teléfono 5552789931 ext. 1.
Reducción de emisiones
Se recomienda:
Facilitar y continuar el trabajo a distancia para reducir
viajes y realizar compras y trámites en línea para reducir viajes.
Evitar el uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas,
impermeabilizantes o productos que contengan solventes.
Recargar gasolina después de las 18:00 horas y antes de las
10:00 horas; no cargar más combustible después de que se libere el seguro de la
pistola de llenado.
Revisar y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico.
Reducir el uso de combustibles en casa acortando el tiempo de
ducha a un máximo de cinco minutos y al cocinar, utilizar recipientes con tapa.
Restricciones a la circulación en el Sector Transporte
Mañana martes 3 de mayo, deberán suspender su
circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:
Los vehículos de uso particular con holograma de
verificación 2.
Los vehículos de uso particular con holograma de
verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 5, 7,
8 y 9 así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por
letras.
Los vehículos de uso particular con holograma de
verificación “0 y 00”, engomado rosa, terminación de placa 7
y 8 .
Los vehículos de uso particular con matrícula foránea que no
porten holograma de verificación vehicular, serán considerados como holograma
Dos.
Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas
y/o semi remolques) cuya terminación de matrícula sea NON.
Los vehículos de carga local o federal dejan de circular
entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren
en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban
dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos
a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00
horas.
Exenciones
Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con
matrícula ecológica u holograma tipo exento.
Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquiera que sea
su uso, con excepción de los vehículos con engomado color rosa,
terminación de placa 7 y 8.
Vehículos de uso particular destinados en circunstancias
manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos
con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19 y que porten folio de
cita).
Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras
del sector salud en todas sus especialidades, paramédica y administrativa con
credencial vigente.
Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días
que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del
holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar
servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública,
bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental.
Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan
con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el
holograma y autorización correspondiente.
Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de
servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el
Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de
Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que
corresponda.
Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten
con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten
combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de
servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con
placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación
vigentes.
Los vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten
la autorización correspondiente.
Los vehículos que transportan mercancías o productos
perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades
revolvedoras de concreto.
Restricciones de la Industria federal y local
Las fuentes fijas de la industria manufacturera de
competencia federal o local que tengan procesos que generen precursores de
ozono, reducirán el 40% de sus emisiones de precursores de ozono, además
deberán suspender las actividades de mantenimiento, limpieza y desengrase que
generen emisiones fugitivas de COV.
La Refinería “Miguel Hidalgo” de Tula, Hidalgo, no operará a
más del 75% de capacidad del total de proceso, disminuyendo la capacidad de
combustión en calentadores a fuego directo y calderas en plantas de proceso y
fuerza.
Reducción del 30% del consumo de combustóleo en la Central
Termoeléctrica “Francisco Pérez Ríos” en Tula, Hidalgo.
Suspender las actividades de combustión relacionadas con la
cocción de ladrillo, cerámica y fundición en hornos artesanales.
Restricciones en Servicios
Suspender las actividades que generen emisiones fugitivas al
aire por uso de solventes y recubrimientos en los comercios y servicios
(ejemplo uso de thinner, aguarrás, pintura, laca, barniz, tinta u otro tipo de
recubrimiento base solvente)
Suspender actividades en los establecimientos que utilicen
como combustible leña o carbón y que no cuenten con equipo de control de
emisiones.
Suspender actividades en el 20% de las estaciones de
carburación, excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca, según
corresponda a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica
Fase I para Grupo 1.
Suspender actividades en el 20% de las plantas de
distribución de gas L.P., excepto las que cuenten con válvulas de desconexión
seca para el trasvase de combustible, llenado de autotanques y llenado de
cilindros, según corresponda a la integración de los grupos determinada por
ASEA. Aplica Fase I para Grupo 1.
Suspender las labores de mantenimiento, reparación y
trasvasado, que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con
excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente en las plantas de
almacenamiento de GLP y petrolíferos
Suspender la operación de las estaciones de servicio
(gasolineras) en un 20%, excepto las que cuenten con el sistema de recuperación
de vapores con una eficiencia mínima del 90%, conforme al último dictamen de
operación vigente y a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica
Fase I para Grupo 1.
Reducir en un 50% la operación de las calderas que no
cuenten con sistemas de control de emisiones de precursores de ozono en los
comercios y servicios, con excepción de hospitales
Medidas y acciones a cargo del gobierno:
Las autoridades de salud en el ámbito de sus competencias
difundirán las recomendaciones de protección a la salud.
Restringir la circulación de todos los vehículos oficiales
de uso administrativo de las dependencias de los tres niveles de
gobierno, se exceptúan los vehículos híbridos o eléctricos, de emergencia, de
vigilancia y de servicios urbanos.
Reforzar la detección y sanción de vehículos ostensiblemente
contaminantes, de vehículos sin verificación o que circulan el día que no les
corresponde.
Prohibir la quema de materiales y residuos, incluyendo las
realizadas para adiestramiento y capacitación.
Intensificar la vigilancia y el combate de incendios en
zonas agrícolas y forestales.
Suspender actividades de mantenimiento a la infraestructura
urbana del gobierno local correspondiente, que generen emisiones fugitivas de
compuestos orgánicos volátiles, uso de solventes, aplicación de pintura,
bacheo, pavimentación, entre otros), con excepción de las que atiendan
reparaciones urgentes.
Suspender las obras que obstruyan o dificulten el tránsito,
con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes
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