A partir de este martes, entraron en vigor las licencias de conducir digitales, las cuales podrán ser utilizada de la misma forma que si se tratara de una versión física.
Este 17 de marzo, el gobierno del Estado de
México emitió un nuevo acuerdo por el cual se reformó el Reglamento
de Tránsito de la entidad.
Entre las nuevas reglas establecidas se contempla la entrada
en vigor las licencias digitales, las cuales podrán ser utilizada de la
misma forma que si se tratara de una versión física. Aquí te contamos los
detalles.
Nueva licencia de conducir digitales
De acuerdo al documento publicado este martes en la Gaceta
Oficial, las licencias de conducir digitales serán un documento adicional al
documento físico.
Por lo que las personas interesadas en obtenerla podrán
solicitarla a través de la aplicación electrónica para dispositivos móviles que
determine la Secretaría de Movilidad, siempre y cuando ya cuenten con una
licencia física.
Además, su renovación o reposición, según se establece,
podrá realizarse a través de la aplicación electrónica para dispositivos
móviles y la renovación o reposición podrá ser enviada a su domicilio, a través
del correo postal o entregarse en el módulo correspondiente en los plazos
establecidos por la secretaría.
La versión digital se obtendrá de manera inmediata a través
de la misma aplicación, pero cuando así lo haya elegido su vigencia estará
condicionada a que el solicitante acuda a recoger su versión física en el
módulo correspondiente en los plazos establecidos.
En el Estado de México, se apunta, "las licencias de
conducir en versión digital tendrán la misma validez que sus versiones físicas
para efectos del presente Reglamento, siempre y cuando el conductor la muestre
a la autoridad correspondiente a través de la aplicación electrónica para
dispositivos móviles que al efecto determine la Secretaría de Movilidad; la
autoridad deberá validar dicho documento a través de cualquiera de los medios
habilitados en la propia aplicación".
También se establece que las licencias para conducir
vehículos automotores de servicio particular tendrán vigencia máxima de cuatro
años y en el caso de licencias de chofer de servicio público de dos años.
Y se específica que son motivos de suspensión de la
licencia, permiso provisional de práctica o Certificado Médico Toxicológico
para conducir vehículos, hasta por seis meses:
Cuando el titular cometa en el término de un año, tres infracciones,
de las que se sancionen con más de tres veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
Cuando el titular permita que su licencia, permiso
provisional de práctica para conducir vehículos o Certificado.
Médico-Toxicológico, según corresponda, sea utilizada por otras personas.
Cuando el titular contraiga una enfermedad o le sobrevenga
alguna discapacidad o lesión que lo inhabilite temporalmente para conducir y no
acredite contar con certificado médico expedido por institución de salud pública
en que se señale que es apto para conducir vehículos automotores.
El reglamento también define las obligaciones de la
“Secretaría de Movilidad”, la cual, según se estipula, es la encargada de la
elaboración, aplicación y supervisión de programas, planes y acciones en
materia de infraestructura vial, así como de coordinar y supervisar las
actividades de los elementos de tránsito y de vialidad.
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