Directorio

Directorio

miércoles, 4 de agosto de 2021

¿Sabes cuantas fases tiene el juicio oral mercantil?

 




Colaboración especial para MEXIQUENSE de:

Lic. Guillermo Escamilla Mendoza

Representante legal de

GAF Corporativo Jurídico, S.C.

 

Diremos primeramente que clase de juicios mercantiles pueden promoverse en la vía oral, por ello especificaremos que el artículo 1055 del Código de Comercio los enuncia:

 

·         Ordinarios

·         Orales

·         Ejecutivos y,

·         Especiales.

 

El juicio Ordinario es de carácter general, normalmente es la vía por el cual se tramitan los asuntos que no tengan prevista una substanciación particular.

 

Los juicios Mercantil Orales son lo que se caracterizan por aplicar los principios de oralidad, inmediación, concentración, publicidad, igualdad, contradicción, continuidad.

 

El juicio Ejecutivo se distingue por basarse en la existencia de un título que traiga aparejada ejecución cheque, pagare, letra de cambio entre otros. En este juicio el documento base de la acción es prueba suficiente para acreditar el reclamo y obtener una Sentencia definitiva a su favor, salvo prueba en contrario.

 

En los juicios Especiales establecen reglas especiales para los juicios sobre asuntos como ejecución de prenda sin transmisión de posesión, fideicomisos de garantía.

 

Entrando en materia que los juicios Orales Mercantiles cuentan con tres fases POSTULATORIA, AUDIENCIA PRELIMINAY y DE JUICIO.

 

La fase postulatoria contendrá la demanda, contestación de demanda, reconvención, citación para audiencia.

 

Señalaremos que todo juicio inicia con una demanda la cual deberá contener los requisitos contenidos en el artículo 1390- Bis-11 del Código de Comercio, siendo importante señalar que desde la demanda deberán adjuntarse y ofrecerse las pruebas que se ofrecen, si no se cumplen con los requisitos antes señalados el Juez que conoce de la demanda podrá prevenir al actor para que la subsane, hecho esto, ordenara emplazar a la parte demandada para que conteste la demanda formulada en su contra en términos del artículo 1390-Bis-17 del Código de Comercio formulando excepciones y defensas, así como en términos del artículo 1390-Bis-18 del mismo ordenamiento, es decir podrá formular Reconvención, en caso que lo considere el demandado, siendo que la propone se ordenara notificar a la parte actora en el principal para que conteste la demanda reconvencional y efectuado esto señalara día y hora para la AUDIENCIA PRELIMINAR.

 

La AUDIENCIA PRELIMINAR, contendrá seis etapas entre ellas de conformidad con el artículo 1390-Bis-32 del Código de Comercio.

 

·         Depuración del procedimiento. (El Juez analiza la personalidad de las partes si actúan por su propio derecho o si acreditan su personalidad cuando actúan a nombre y representación de una persona moral)

·         La conciliación y/o mediación de las artes por conducto del Juez. (El Juez solicita a las partes propongan una solución al conflicto, si llegan a un acuerdo termina el juicio y sino continua).

·         La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos. (En esta etapa las partes propones dejar fuera de la Litis los hechos reconocidos por ambas partes).

·         La fijación de acuerdos probatorios. (Se busca dejar fuera las pruebas ociosas por reconocimiento de hechos y que se encuentren ya probados).

·         La calificación sobre la admisión de las pruebas. (El Juez admite y desecha las Pruebas que considere no fueron ofrecidas conforme a derecho u ociosas).

·         La citación para Audiencia de Juicio. (El Juez señala a través del Secretario de Acuerdos la fecha disponible para Audiencia de Juicio).

 

La AUDIENCIA DE JUICIO, tiene por objeto el desahogo de las Pruebas Admitidas por el Juez en las Audiencia Preliminar y que se encuentren debidamente preparadas, pudiendo ordenar el desechamiento de las que no se encuentren debidamente preparadas.

 

·         Confesional (De la Actora y Demandada realizándole por el Abogado o Mandatario Judicial posiciones o preguntas oralmente que estén relacionadas con la Litis)

·         Instrumentos y Documentos (Desahogo de los documentos públicos o privados)

·         Pericial (En alguna ciencia, arte, técnica oficio o industria que este propuesta por las partes actora o demandada, en caso de ser contrarios los dictámenes de los Peritos señalara una nueva Audiencia de Juicio para que el Perito Tercero en Discordia emita su dictamen).

·         Reconocimiento o Inspección Judicial (En el desahogo de dicha Prueba se inspeccionaran documentos u objetos siguiendo el cuestionario propuesto sobre los documentos u objetos ante la presencia del Juez).

·         Testimonial (Se desahogaran los testimonios de los testigos que se presenten a rendir su declaración a través de preguntas orales y directas que le formulara el Abogado o Mandatario Judicial y una vez concluido la contra parte les podrá formular re-preguntas orales sobre las declaraciones de los testigos).

·         Presunciones Legal y Humana (En dicho desahogo quedara al arbitrio del Juez su desahogo).

 

Concluido el desahogo de las pruebas admitidas por el Juez, se dará el uso de la palabra por una sola vez a la parte actora y demandada a través de sus Abogados o Mandatarios Judiciales para que formulen Alegatos de forma verbal. Concluido el periodo de Alegatos, se dará el asunto por visto e inmediatamente se dictara la Resolución que en Derecho proceda en términos del artículo 1390- Bis 38 del Código de Comercio.

 

En la práctica muchas ocasiones los jueces solicitan un término perentorio para emitir la resolución fijándose día y hora para que se emita Sentencia Definitiva a la cual comparecen las partes y se concede de manera gratuita una copia de la Sentencia Definitiva pronunciada. 

 

 

Estamos a sus órdenes para asesorar u orientarles en los teléfonos 5540498590 y 5512441146 también vía WhatsApp o al correo escamillaabogado@yahoo.com.mx

 


 

 


 

No hay comentarios :

Publicar un comentario