Algunos jubilados o pensionados no tienen la obligación de presentar la declaración anual, pero pueden optar por presentarla para obtener un saldo a favor.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorga una
facilidad para que algunas personas físicas no tengan la obligación de
presentar la declaración anual. [Regla 3.17.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.
Entre los contribuyentes relevados de la obligación de
presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) se encuentran
los siguientes:
Los que tuvieron ingresos de un solo empleador, siempre y
cuando no tengan ISR a cargo en la declaración anual.
Quienes hayan obtenido menos de 20 mil pesos de ingresos por
intereses bancarios en el año.
Pero dicha facilidad no resulta aplicable a los
contribuyentes que, durante el ejercicio fiscal, hayan percibido ingresos por
concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización
laboral.
En este contexto, parecería que los pensionados y jubilados
sí tienen la obligación de presentar la declaración anual.
Algunos no tienen la obligación de presentar la declaración
anual
Sin embargo, los contribuyentes que tengan menos de 400 mil
pesos de ingresos anuales por concepto de jubilación o pensión no están obligados a presentar la declaración anual. Esto lo afirmó
Elio Zurita Morales, vocero de la comisión técnica de investigación fiscal
del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
Los jubilados o pensionados podrían obtener un saldo a favor
Pero el especialista explicó que los contribuyentes que no
están obligados, pueden optar por presentar la declaración. En estos casos, lo
que tienen que hacer es analizar si les conviene o no presentarla. Porque si
fue su único ingreso y tuvieron deducciones personales, podrían obtener un saldo a favor y
solicitarlo al SAT.
Casos en los que sí deben presentar la declaración
Zurita Morales indicó que los jubilados o pensionados sí
están obligados a presentar la declaración anual en los siguientes casos:
Si tienen ingresos por más de 400 mil pesos anuales por
concepto de jubilación o pensión.
Si tienen otros ingresos por concepto de honorarios,
arrendamiento, etcétera.
Exención del ISR para ingresos por concepto de jubilación o
pensión
El integrante del CCPM también recordó que hay una exención
del ISR para los contribuyentes que tienen este tipo de ingresos.
Los contribuyentes no tienen que pagar el ISR por las jubilaciones,
pensiones, haberes de retiro u otras formas de retiro. Pero el monto diario no
tiene que exceder de 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente. Por el excedente si se tiene que pagar el impuesto. Así lo
establece el artículo 93, fracción IV, de la Ley del ISR.
Además, existe otro límite para la exención de ISR por los
ingresos obtenidos de la jubilación, pensión o haber de retiro. Éste aplica
cuando el trabajador acuerda con su patrón que cubra este tipo de ingresos con
un pago único. En estos casos no se le aplica el ISR a estos ingresos cuando no
excedan de 90 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador
elevados al año. Así lo establece el artículo 171, del Reglamento de la LISR.
La exención del ISR para este tipo de ingresos sólo es una
El especialista dijo que en la práctica, algunos
contribuyentes tienen una jubilación o pensión doble, de dos instituciones
diferentes, y a veces quieren aplicar la excepción a cada una. Pero aclaró que
la exención sólo es una, no importa que el contribuyente tenga dos, tres o
cuatro jubilaciones o pensiones.
El integrante del CCPM dijo que si los contribuyentes
tuvieran que pagar ISR, lo que podrían hacer es tener algunas deducciones personales.
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