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sábado, 27 de febrero de 2021

Ratifica Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) coalición y candidatura común entre Morena, PT y Nueva Alianza




El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) confirmó tanto el convenio de coalición, como el de candidatura común entre Morena, PT y Nueva Alianza para que puedan competir juntos en 118 municipios y 44 distritos de la entidad.

Las y los magistrados consideraron infundados los agravios promovidos por el PAN, PRD y PRI y descartaron que Morena y sus aliados busquen hacer fraude a la ley al transferir votos, o tener una mayoría ficticia en la siguiente Legislatura.

En los recursos promovidos por Acción Nacional se advertía que podría haber transferencia de votos de Morena hacia sus aliados y generar una mayoría artificial en la siguiente Legislatura local.

Las y los magistrados lo consideraron infundado, pues no se puede señalar que los convenios busquen transferir votos para garantizar registros, ni para lograr mayorías, o una posible sobre representación, pues las diputaciones plurinominales se asignarán de acuerdo con los votos obtenidos. Concluyó que esos señalamientos son por hechos a futuro.

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Además, el pleno determinó que justo para evitar un fraude a la ley los partidos deben señalar en sus convenios a qué partido corresponderá cada candidatura y en la coalición tendrán los votos que reciban de manera individual, por lo cual no habrá fraude a la norma.

En cuanto a las impugnaciones del PRI y del PRD tampoco se avalaron los señalamientos, pues el tribunal consideró infundado el agravio del tricolor en torno a que la coexistencia de convenios de candidatura común y de coalición busca transferir votos, generar un fraude a la ley y mayorías ficticias.

Los reclamos de que en los dos convenios tienen la misma denominación y generan confusión, que la candidatura común no podía ser válida, pues el acuerdo político no podía celebrarlo Morena, ya que no es acorde a los principios de la Cuarta Transformación fueron improcedentes.

El pleno consideró que la postulación de candidaturas en distritos y ayuntamientos se encuentra dentro de los rangos legales y judiciales y la coexistencia de ambos convenios de ninguna manera constituye transferencia de votos, ni un fraude a la ley, y al no acreditarse, tampoco existe la supuesta vulneración del principio de representación proporcional.

Consideró infundado el agravio de que no se cumple con el principio de certeza, pues no hay confusión en las siglas, ya que en la candidatura común llevan un emblema común, pero en la coalición cada uno lleva el suyo.

El señalamiento de que el convenio de candidatura común es ilegal porque no hay vinculación ideológica fue declarado improcedente.

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El presidente del Tribunal Raúl Flores Bernal dijo que para que exista fraude tendría que haber una voluntad manifiesta y eso no se puede señalar porque está sujeto a los resultados electorales, los cuales se conocerán con los resultados de la elección, cuando se exprese la voluntad popular.

Las y los magistrados acumularon los recursos promovidos por los partidos, sobreseyeron los recursos y confirmaron los actos impugnados.

Por otra parte, la aspirante a candidata independiente a diputada por el distrito 21 pedía más tiempo para sumar apoyos, pero su recurso fue desechado

El aspirante a candidato independiente a la alcaldía de Metepec, Pedro Antonio Chuayffet Chemor pidió que se inaplique la exigencia de obtener apoyos equivalentes al tres por ciento y le permitan presentar solo el uno por ciento, pero las y los magistrados lo consideraron inviable, pues los requisitos no se pueden flexibilizar.

El pleno además revocó la aprobación del cabildo de Tultitlán y dejó sin efectos la remoción de autoridades auxiliares, en este caso dos delegados de San Francisco Chilpan.

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