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domingo, 21 de febrero de 2021

La Corte avala reducción de síndicos y regidores en ayuntamientos mexiquenses

 





La decisión, que implicará la desaparición de 407 regidores y nueve síndicos, fue impugnada a través de acciones de inconstitucionalidad promovidas por PAN, PRD, PT, PVEM, y MC.

Ecatepec se quedarán con 2 síndicos en lugar de tres y con tan solo 15 regidores.

Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reducción de síndicos y regidores en los 125 ayuntamientos mexiquenses.

Tal medida fue aprobada el 29 de septiembre pasado por la Legislatura mexiquense, a propuesta de Morena.

Los municipios con más de 500 mil habitantes (entre ellos Ecatepec, Nezahualcóyotl, Toluca y Naucalpan) tendrán ayuntamientos de 15 ediles: un presidente, un síndico de mayoría y otro de representación proporcional, siete regidurías de mayoría relativa y cinco plurinominales.

La decisión, que implicará la desaparición de 407 regidores y nueve síndicos, fue impugnada a través de acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM), Movimiento Ciudadano (MC) y Encuentro Solidario (PES).

Los ministros declararon parcialmente procedentes pero infundados los recursos contra las modificaciones a la Ley Orgánica Municipal y al Código Electoral mexiquenses, pues las dirigencias partidistas no están facultadas para la promoción contra decisiones que escapan al ámbito electoral.

El proyecto del ministro Javier Laynez advierte que los Congresos estatales tienen libertad de configuración de los cabildos, y considera que la reforma impugnada es constitucional porque mantiene los parámetros para elegir síndicos y regidores con base en la población de cada municipio.

Los ministros consideraron infundados los argumentos en el sentido de que la modificación haya violado el proceso legislativo por falta de técnica, pues los recursos promovidos no cuestionan las reglas del debate parlamentario o la falta de quórum, sino los argumentos de la mayoría, basados en el ahorro presupuestal que traerá la medida (al menos mil 500 millones de pesos en salarios).

El pleno también desechó el argumento de omisión legislativa para ajustar las fórmulas y garantizar el principio de representación proporcional, e indicó que la variación es razonable, “los porcentajes reflejan una participación adecuada” por ambos principios y garantiza espacios plurinominales.

Tampoco se viola el derecho a la reelección, pues éste es una prerrogativa que debe ganarse en las urnas y no un derecho como tal; ni el derecho a votar y ser votado, ni el principio de progresividad (descartaron que los cambios impliquen un retroceso a la democracia).

De igual manera, rechazaron que la reforma se haya realizado en época de veda electoral (en el plazo de 90 días antes del inicio del proceso electoral, cuando ya no se pueden realizar modificaciones jurídicas en la materia), pues los impugnantes consideraron que ésta comenzó con la emisión de la convocatoria por parte de la Legislatura en diciembre y no con el inicio de actividades del proceso en enero.

Las nuevas reglas, propuestas por el senador Higinio Martínez, aplicarán a partir de la elección de ayuntamientos de este año, para que los nuevos cabildos cuenten con nueve integrantes (un alcalde, un síndico, cuatro regidores de mayoría relativa y tres de representación proporcional) en los 96 municipios con menos de 150 mil habitantes (como Teotihuacán, Tianguistenco, Ocoyoacac y Atlacomulco).

En tanto, 18 municipios con entre 150 mil y 500 mil habitantes (como Texcoco, La Paz y Chicoloapan) tendrán 11 integrantes del cuerpo edilicio: alcalde, síndico y cinco regidores de mayoría relativa y cuatro plurinominales.

 

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