La Constitución de 1917, durante estos 104 años, ha ido evolucionando para incorporar en su texto el reconocimiento de más y más derechos de las mujeres, porque en su redacción original prácticamente las ignoró –a pesar de un reconocimiento a la igualdad salarial.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011 y su impacto en el reconocimiento de derechos de las mujeres.
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos está cumpliendo 104 años.
Promulgada el 5 de febrero de 1917, entró en vigor el 1 de
mayo de ese año. Una deuda del Constituyente originario con las mujeres
mexicanas es que en la conformación de la asamblea constituyente no
participaron ellas.
Destaca la falta de definición de sus derechos, incluso de
orden político.
Las mujeres no tuvieron reconocimiento para participar en la
vida política del México posrevolucionario. Adicionalmente, conforme a la
costumbre social de la época, su construcción se refiere únicamente al género
masculino.
Ello a pesar de un caso concreto en que los constituyentes
del 17 sí establecieron con puntualidad la equidad entre hombres y mujeres: el
artículo 123, en su fracción VII.2 Cobra relevancia este precepto porque,
además de la equidad referida, se enmarca en el tema de los derechos sociales,
que son el gran aporte de México al derecho constitucional del siglo XX.
Tuvieron que pasar varias décadas para que el Poder
Reformador fuera incluyendo el reconocimiento de derechos a las mujeres, como
el derecho a votar y ser votadas o la igualdad entre hombres y mujeres en el
artículo 4º
Este derecho fue alcanzado tardíamente en comparación con otros países del mundo, luego de una larga lucha emprendida por las sufragistas que inició desde antes del siglo XX. En los estudios históricos, este tema se centra en la descripción de algunas mujeres extraordinarias y de grupos organizados que transgredieron el orden de género; también se examina a las feministas sufragistas que demandaron el voto y se analizan sus argumentaciones. Sin embargo, no se ha discutido suficientemente acerca de qué tipo de sufragio, en qué condiciones lo solicitaban, y cuál fue su impacto en las discusiones que tuvieron lugar entre los constituyentes de 1917 y la respuesta que dieron algunas mujeres años después.
Entre las diversas posturas políticas que se enfrentaron se
enmarcan los debates que sobre el derecho al voto esgrimieron durante la lucha
por el acceso al sufragio en el siglo pasado. En este trabajo nos acercamos a
aquellas que sostuvieron argumentos diferentes sobre el voto femenino tanto en
favor como en contra y analizamos cómo expusieron sus puntos de vista. Este
examen se cruza también con los procesos de construcción de ciudadanía para las
mujeres, con la finalidad de conocer la trayectoria de lucha por el voto
femenino en nuestro país desde una perspectiva ampliada.
El concepto de ciudadanía se ha transformado en
un lema popular y/o una estrategia política para quienes luchan por la
democracia política en las calles”.
La ciudadanía entraña, en un primer momento, acceso a
igualdad de derechos políticos y éstos se ejercen en el espacio público. De
aquí que nos enfrentemos a un primer dilema: las mujeres, si bien actúan en lo
público, no son reconocidas en él, y no se consideraron ciudadanas, por lo mismo
no podían acceder al voto. La universalidad de derechos tan preciada por los
logros obtenidos desde la Revolución francesa, no significó un cambio para las
mujeres, quienes no fueron pensadas dentro de dicha universalidad. Transcurrirá
tiempo para que ellas tomen conciencia de su exclusión del ámbito público
político y luchen a escala mundial por ser incluidas. De acuerdo con Antje
Wiener -quien cita a Marshall-, la ciudadanía se ha construido a lo largo
del tiempo y “no se reduce a una interpretación de los derechos de acuerdo con
ciertos principios, sino que también es una práctica”, y en ésta intervinieron
las mujeres de manera marginal.
Estrechamente vinculado con el concepto de ciudadanía, el
sufragio fue un asunto que importó a un sector de mujeres de clase media
ilustrada, que consideraban que el acceso a la vida pública/política tenía que
empezar por el derecho a elegir y ser electas; por tanto, consideraron que el
sufragio les abriría las puertas de entrada a la democracia y a la ciudadanía.
En México, desde fines del siglo XIX existen referencias de
demandas de algunas mujeres por el acceso a la educación superior, al trabajo y
a la participación política en igualdad de condiciones con los varones. La
exclusión de las mujeres de la política las dejaba fuera del ejercicio de la
ciudadanía y con ello eran percibidas como seres menores de edad que debían ser
cuidadas y protegidas; mientras que el hombre fungía como jefe de la familia
sobre el que descansaba el ejercicio de sus funciones cívicas -entre las que se
encontraba el de sufragar-; a la mujer se le reservaba la educación con fines
prácticos, debía ser esposa y madre virtuosa de los hijos de la república. En
el terreno jurídico, de acuerdo con el Código Civil de 1884, estaba
subordinada al varón, sin autonomía de actuación. Este “deber ser
femenino” no era aceptado por todas las mujeres, ello las llevó a inconformarse
y a iniciar un movimiento para conseguir ser reconocidas como ciudadanas.
RAO.
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