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viernes, 5 de febrero de 2021

La Constitución de 1917, una constitución misógina

 

 






La Constitución de 1917, durante estos 104 años, ha ido evolucionando para incorporar en su texto el reconocimiento de más y más derechos de las mujeres, porque en su redacción original prácticamente las ignoró –a pesar de un reconocimiento a la igualdad salarial.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011 y su impacto en el reconocimiento de derechos de las mujeres. 

 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está cumpliendo 104 años.

Promulgada el 5 de febrero de 1917, entró en vigor el 1 de mayo de ese año. Una deuda del Constituyente originario con las mujeres mexicanas es que en la conformación de la asamblea constituyente no participaron ellas.

Destaca la falta de definición de sus derechos, incluso de orden político.

Las mujeres no tuvieron reconocimiento para participar en la vida política del México posrevolucionario. Adicionalmente, conforme a la costumbre social de la época, su construcción se refiere únicamente al género masculino.

Ello a pesar de un caso concreto en que los constituyentes del 17 sí establecieron con puntualidad la equidad entre hombres y mujeres: el artículo 123, en su fracción VII.2 Cobra relevancia este precepto porque, además de la equidad referida, se enmarca en el tema de los derechos sociales, que son el gran aporte de México al derecho constitucional del siglo XX.

Tuvieron que pasar varias décadas para que el Poder Reformador fuera incluyendo el reconocimiento de derechos a las mujeres, como el derecho a votar y ser votadas o la igualdad entre hombres y mujeres en el artículo 4º

 El 17 de octubre de 1953 se reconoció el derecho a votar y ser votadas para las mexicanas. 

Este derecho fue alcanzado tardíamente en comparación con otros países del mundo, luego de una larga lucha emprendida por las sufragistas que inició desde antes del siglo XX. En los estudios históricos, este tema se centra en la descripción de algunas mujeres extraordinarias y de grupos organizados que transgredieron el orden de género; también se examina a las feministas sufragistas que demandaron el voto y se analizan sus argumentaciones. Sin embargo, no se ha discutido suficientemente acerca de qué tipo de sufragio, en qué condiciones lo solicitaban, y cuál fue su impacto en las discusiones que tuvieron lugar entre los constituyentes de 1917 y la respuesta que dieron algunas mujeres años después.

Entre las diversas posturas políticas que se enfrentaron se enmarcan los debates que sobre el derecho al voto esgrimieron durante la lucha por el acceso al sufragio en el siglo pasado. En este trabajo nos acercamos a aquellas que sostuvieron argumentos diferentes sobre el voto femenino tanto en favor como en contra y analizamos cómo expusieron sus puntos de vista. Este examen se cruza también con los procesos de construcción de ciudadanía para las mujeres, con la finalidad de conocer la trayectoria de lucha por el voto femenino en nuestro país desde una perspectiva ampliada.

El concepto de ciudadanía se ha  transformado en un lema popular y/o una estrategia política para quienes luchan por la democracia política en las calles”.

 La ciudadanía entraña, en un primer momento, acceso a igualdad de derechos políticos y éstos se ejercen en el espacio público. De aquí que nos enfrentemos a un primer dilema: las mujeres, si bien actúan en lo público, no son reconocidas en él, y no se consideraron ciudadanas, por lo mismo no podían acceder al voto. La universalidad de derechos tan preciada por los logros obtenidos desde la Revolución francesa, no significó un cambio para las mujeres, quienes no fueron pensadas dentro de dicha universalidad. Transcurrirá tiempo para que ellas tomen conciencia de su exclusión del ámbito público político y luchen a escala mundial por ser incluidas. De acuerdo con Antje Wiener -quien cita a Marshall-, la ciudadanía se ha construido a lo largo del tiempo y “no se reduce a una interpretación de los derechos de acuerdo con ciertos principios, sino que también es una práctica”, y en ésta intervinieron las mujeres de manera marginal.

Estrechamente vinculado con el concepto de ciudadanía, el sufragio fue un asunto que importó a un sector de mujeres de clase media ilustrada, que consideraban que el acceso a la vida pública/política tenía que empezar por el derecho a elegir y ser electas; por tanto, consideraron que el sufragio les abriría las puertas de entrada a la democracia y a la ciudadanía.

En México, desde fines del siglo XIX existen referencias de demandas de algunas mujeres por el acceso a la educación superior, al trabajo y a la participación política en igualdad de condiciones con los varones. La exclusión de las mujeres de la política las dejaba fuera del ejercicio de la ciudadanía y con ello eran percibidas como seres menores de edad que debían ser cuidadas y protegidas; mientras que el hombre fungía como jefe de la familia sobre el que descansaba el ejercicio de sus funciones cívicas -entre las que se encontraba el de sufragar-; a la mujer se le reservaba la educación con fines prácticos, debía ser esposa y madre virtuosa de los hijos de la república. En el terreno jurídico, de acuerdo con el Código Civil de 1884, estaba subordinada al varón, sin autonomía de actuación. Este “deber ser femenino” no era aceptado por todas las mujeres, ello las llevó a inconformarse y a iniciar un movimiento para conseguir ser reconocidas como ciudadanas.

RAO.

 

 

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