El ex gobernador de Puebla fue arrestado por su presunta participación en la tortura de la periodista mexicana
Tras la detención de Mario Marín, ex gobernador del estado
de Puebla, por su supuesta vinculación en el caso de tortura en contra de Lydia
Cacho, el llamado “góber precioso” enfrentaría las acusaciones de las que fue
exonerado en 2007 por la Suprema Corte.
Fue durante la sesión pública ordinaria, celebrada el
jueves 29 de noviembre de 2007 cuando se desestimó iniciar una
investigación en contra de Mario Marín por su presunta participación en las
violaciones a los derechos humanos de Lydia Cacho, de acuerdo con la versión
taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
El ministro presidente entonces era Guillermo Ortiz Mayagoitia.
Los ministros eran Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz,
Olga Sánchez Cordero, Margarita Beatriz Luna Ramos, Genaro David Góngora
Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Armando
Valls Hernández y Juan Silva Meza. El ausente fue José Fernando Franco González
Salas.
Las consultas al pleno giraron en torno a sobre si la
grabación en la que se escucha a Kamel Nacif y al gobernador de Puebla constituían
una prueba; si las comisiones pueden o no pedir intervenciones
telefónicas; si el informe solicitado a compañías telefónicas es una
prueba válida o no, y si la comisión realizó la investigación
exhaustivamente con todo lo que tuvo a su alcance.
El dictamen final confirmó que la grabación únicamente
es una hipótesis para comprobar; el registro de llamadas es una prueba
documental relacionada con las demás y que la investigación fue definitivamente
agotada.
En consecuencia, avanzaron a las tres preguntas principales
del caso: ¿quedó probada la existencia de violación grave de garantías
individuales, en términos del artículo 97 constitucional?
Y para aquellos que se pronuncien de manera afirmativa:
¿hubo concierto de autoridades para realizar esas violaciones?; y ¿se puede
determinar qué autoridades resultan involucradas en la realización de esas
violaciones?
En respuesta a la primera la votación se dividió con seis
votos en contra y cuatro votos a favor.
Olga Sánchez Cordero, por su parte, consideró que “sí hubo
violación a los derechos fundamentales de la periodista, pero no en
los términos del artículo 97 constitucional”.
En consecuencia, el ministro presidente desestimó el
dictamen del ministro Silva Meza, al no demostrarse la existencia de
violaciones graves de garantías individuales en términos del artículo 97.
Los argumentos de la entonces ministra iniciaron con el
hecho de que los testimonios de algunas personas, contenidos entre la foja
275 y 278, manifiestan que fueron escuchados de la propia Lydia Cacho, es
decir “se trata de testigos de oídas, lo cual va en contra de las razones
de lógica, pues la declaración de un testigo sólo adquiere valor
probatorio cuando él, por medio de sus sentidos se cerciora de lo que declara”.
“Desde mi punto de vista, podría prescindirse de estas
aseveraciones y atender única y exclusivamente a la declaración de Lydia María
Cacho (...) para mí son suficientes para sustentar que sí hubo tortura
psicológica y motivarse en este aspecto el proyecto”, indicó.
Por otra parte, consideró que los datos arrojados por
la investigación, la averiguación previa, la orden de captura y la
incertidumbre jurídica generada con la detención, “no son suficientes para
arribar a la conclusión de que la actuación de las autoridades sí vulneró su
libertad de prensa y de libre expresión que consagran los artículos 6° y
7° constitucionales, pues no se advierten elementos que supongan que la
manifestación de 30 las ideas por parte de Lydia Cacho, ha sido motivo de
inquisición judicial o administrativa”.
Además, consideró que no se advierten datos suficientes
y directos que pudieran “inferir esta plena participación del gobernador y su
vinculación con el concierto de autoridades de los estados de Puebla y Quintana
Roo, en relación con esta violación de garantías individuales a Lydia Cacho”.
Es decir, dijo que, a su parecer, “no existe una prueba
contundente, no existe ni el enlace de ellas, en donde nos permitan afirmar,
sin lugar a dudas de que efectivamente el gobernador de Puebla dictó estas
órdenes, para que se concretara esta violación a la que he aludido”.
“No se estima que existan tampoco pruebas de hechos
suficientes que inculpen al gobernador de Puebla, pues no resulta posible
asegurar, sin lugar a dudas, o controversia alguna si él tuvo la participación
que se le imputa”, dijo, de acuerdo con la versión estenográfica.
También concluyó que “objetivamente no se advierte
concierto respecto de las autoridades del Estado de Quintana Roo, que se
limitaron únicamente al cumplimiento de los convenios de coordinación entre
procuradurías”.
Por último, dijo, que las violaciones a las garantías
individuales y derechos fundamentales de la periodista, “no se integra en el
concepto al que se refiere el artículo 97 de la Constitución Federal”,
pues “podrían ser reparadas por otros medios y otras acciones judiciales
distintas”.
El día que Olga Sánchez Cordero votó para exonerar a Mario
Marín, el “góber precioso” por el ataque a Lydia Cacho (Foto: Presidencia de
México)
Por su parte, el ministro en retiro Genaro Góngora Pimental
aseguró en una entrevista con Carmen Aristegui, en junio de 2019, que Olga
Sánchez Cordero supuestamente cambió de opinión porque “no nos van a dejar”.
“Parece ser que le pidió el presidente de la Corte a la otra
ministra, ‘pídele el voto a nuestro favor‘ y fue cuando lo cambió. Ya ganó el
gobernador precioso Mario Marín por un voto”, declaró alrededor de la
presentación de su libro Memorias: Los Supremos de la Corte.
Además, Pimentel informó que el presidente de la corte
mandó a uno de los ministros de la Suprema Corte a Sudamérica con urgencia, por
lo que perdieron también ese voto a favor de Lydia Cacho.
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