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viernes, 5 de febrero de 2021

La SEP revisa y con notario que las escuelas cumplan con medidas antiCOVID-19

 





En la edición vespertina del miércoles del Diario Oficial, la SEP presentó el acuerdo por el que se establecen medidas extraordinarias para agilizar trámites y revisiones a planteles escolares, será que ya se prepara para regresar a las aulas y terminar con las Clases en Línea

Durante la tarde del miércoles 3 de febrero la Secretaría de Educación Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo 03/02/21 por el que se establecen medidas extraordinarias para agilizar ante la SEP los trámites y procedimientos como las medidas sanitarias en planteles escolares.

En el documento se indica que el acuerdo salud, en su artículo Segundo, inciso iii) Etapa 3, establece que la estrategia consiste en la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, conforme al sistema de semáforo por regiones para actividades sociales, educativas y económicas, y que aprovechando los avances de la tecnología de la información y la comunicación y en consonancia con las medidas preventivas y de cuidado dictadas por la autoridad sanitaria para mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), en salvaguarda y beneficio del público usuario, he tenido a bien emitir lo siguiente:

1.- Con la finalidad de continuar con la operatividad y secuela procesal de los trámites en que la normativa aplicable prevea la realización de alguna visita de verificación por parte de la Secretaría de Educación Pública, específicamente en aquellos procedimientos por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, para acreditar las visitas de verificación a inmuebles en donde se prestarán servicios educativos, de forma extraordinaria, los interesados podrán presentar un instrumento notarial que contenga la fe de hechos, mediante el cual se certifique lo siguiente:

En este primer artículo destaca tres puntos a seguir:
• La recolección de evidencia fotográfica o digital del inmueble en la que se observen detalladamente las instalaciones e instalaciones especiales durante la visita del fedatario público al domicilio señalado para la prestación del servicio educativo, la cual deberá sustentar el estado en que se encuentran, según corresponda, dichas instalaciones.
• La inserción en el instrumento notarial de la evidencia fotográfica o digital a color, clara y enfocada (con tomas abiertas y de interiores que incluyan personas, a modo de identificar percepciones de distancia) la totalidad del inmueble objeto de verificación que permita apreciar con suficiente claridad que las instalaciones e instalaciones especiales, incluyendo áreas comunes, de servicios y de circulación, acondicionadas y equipadas, son óptimas para su funcionamiento y, por ende, para la impartición del plan y programa de estudio objeto de solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE).
• La descripción del equipo con la que fue tomada la evidencia fotográfica o digital, nombre de la persona que la recabó, quien deberá corresponder al representante legal o apoderado legal acreditado, de tal forma que en el instrumento notarial se deje constancia de la existencia y congruencia con lo que manifieste en sus diversas documentales presentadas.

2.- El procedimiento a que refiere el artículo que antecede solo resultará aplicable cuando el solicitante haya entregado la documentación que acredite:

I.- La ocupación legal del inmueble, en propiedad o posesión;
II.- Constancia de uso de suelo expedida por la autoridad competente, la cual deberá especificar que el inmueble está habilitado para la prestación de servicios educativos, señalando su vigencia;
III.- Constancia vigente de seguridad estructural expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, con la que el solicitante acredite que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las disposiciones aplicables, y
IV.- Constancia vigente expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, con la que el solicitante acredite que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las disposiciones aplicables en materia de protección civil.

3.- El artículo tercero detalla que el trámite de Reconocimiento de Saberes Adquiridos que se lleva a cabo ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, deberá realizarse a través del siguiente correo electrónico: solicitudesacuerdo286@nube.sep.gob.mx, durante los días y horario hábiles que será de lunes a viernes, de las 9:00 a las 18:00 horas del día.

Es importante recordar que esta medida ya se había anunciado desde hace meses a fin de que las escuelas cumplan totalmente con las recomendaciones para que, una vez que los semáforos estatales se establezcan en color verde, las clases presenciales se reanuden y se termine con el programa de Clases en Línea con el que los estudiantes de México han estado llevando su educción por varios meses, ya casi un año

 

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