Del 19 de diciembre al 10 de enero de 2021, las actividades y comercios no esenciales deberán cerrar ante el incremento en casos de COVID-19
El Gobierno del Estado de México (Edomèx) publicó
en la Gaceta Oficial la lista de de las actividades y comercios considerados
esenciales que podrán seguir abiertas en semáforo rojo a partir de
este sábado 19 de diciembre y hasta el próximo domingo 10 de enero de 2021.
Las actividades y comercios considerados
esenciales son los siguientes:
1. Las actividades laborales de la rama
médica en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo en todo
el sector salud;
2. Las que participan en su abasto,
servicios y proveeduría, entre las que destacan
Sector farmacéutico y químico, tanto en su
producción como en su distribución y venta (farmacias)
La manufactura, mantenimiento y reparación
de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así
como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos
biológicos-infecciosos y,
Limpieza y sanitización de las unidades
médicas en los diferentes niveles de atención y otras instalaciones vinculadas
directamente con la prestación de servicios de salud.
3. Las involucradas en la seguridad
pública, la protección civil, la procuración e impartición de justicia, la
atención a víctimas y búsqueda de personas, sí como la actividad legislativa
estatal, en los términos que en atención a las presentes disposiciones
determine cada institución;
4. Las actividades consideradas como
esenciales para la atención de necesidades básicas de las personas:
Servicios financieros, notariales, casas de
empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería y aquellos que permitan
su prestación;
Distribución y venta de energéticos,
gasolineras y gas;
Generación y distribución de agua potable;
Industria de alimentos y bebidas;
Centrales de abasto, mercados o sus
análogos, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes,
misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías, panaderías,
tortillerías y similares;
Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas
vía entrega en el lugar, para llevar y/o domicilio exclusivamente por parte de
restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos
cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos. No se podrán
consumir alimentos ni bebidas en los establecimientos;
Venta de alimentos para animales y
servicios de veterinaria;
Lavanderías y tintorerías;
Servicios de transporte de carga;
Servicio público de transporte y el
Transporte de Alta Capacidad “BRT” de los SISTEMAS MEXIBÚS I, II y III, así
como en las cabinas del Sistema Teleférico. Los concesionarios, permisionarios,
autorizados y usuarios deberán, durante la vigencia del presente Acuerdo,
observar los límites máximos de cupo permitido, así como las modalidades para
la prestación del servicio, que determinen las autoridades competentes;
Mantenimiento y reparaciones mecánicas;
Actividades y producción agrícola,
ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza;
Ferreterías, tlapalerías, herrerías,
carpinterías y casas de materiales;
Venta de productos para el soporte al
trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al
funcionamiento del hogar, limitando su
venta a domicilio;
Servicios de mensajería, paquetería y de
comercio electrónico;
Seguridad privada y sistemas de seguridad;
Centros de asistencia social de acogimiento
de niñas, niños y adolescentes; asilos para personas adultas mayores; refugios
y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
Telecomunicaciones, medios de información,
tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología;
Servicios privados de emergencia, servicios
funerarios y de inhumación;
Servicios de almacenamiento, centros de
distribución y cadena de frío de insumos esenciales;
Servicios de limpieza y sanitización de
espacios públicos y privados, que brinden servicios al público permitidos por
el presente Acuerdo;
Logística (comunicaciones de jurisdicción
local, aeropuertos y ferrocarriles);
Industrias de la construcción, minería y
manufacturera;
Fabricación de equipo de transporte;
Cadena de suministro y proveeduría de las
actividades esenciales, y
Otras actividades cuya suspensión implique
un riesgo para la salud, vida o bienes de las personas; o cuya interrupción pueda
tener efectos irreversibles para su continuación.
5. Las relacionadas directamente con la
operación de los programas sociales de gobierno;
6. La construcción, conservación y
mantenimiento de infraestructura crítica que asegure la producción y distribución
de servicios indispensables como:
Agua potable;
Energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina,
turbosina;
Saneamiento básico;
Servicios de limpia;
Comunicaciones de jurisdicción local que
comprenden la infraestructura vial primaria y los sistemas de transporte masivo
y de teleférico, así como el transporte público;
Infraestructura hospitalaria y médica, y
Otros más que pudieran ser definidas bajo
esta categoría.
7. La producción, distribución, suministro,
construcción, conservación, reparación, mantenimiento y prestación de servicios
de utilidad pública o interés general, a través de concesionarios o
contratistas, así como privados, que sean estrictamente necesarios para la
adecuada ejecución de las actividades esenciales y que se encuentren
directamente relacionados con éstas;
8. Los centros y plazas comerciales deberán
limitar el acceso a sus instalaciones exclusivamente a los establecimientos que
lleven a cabo las actividades esenciales previstas en el presente Acuerdo. En
ningún caso su aforo podrá ser mayor al 15%,
9. Las unidades económicas que proporcionen
el servicio de hospedaje deberán limitar su aforo al 30%.
Las actividades y comercios considerados NO
esenciales son los siguientes:
1. Comercios, establecimientos y locales
que no realicen actividades esenciales;
2. Centros y plazas comerciales sin
perjuicio de lo establecido en la fracción VII del artículo PRIMERO;
3. Bares, cantinas, salones de baile, discotecas
y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de
sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos), billares y cualquier
establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o
al copeo, cines, gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas,
boliches, baños públicos, vapores, spas, peluquerías, barberías, estéticas,
locales o espacios destinados a actividades deportivas o culturales, teatros,
auditorios, foros, palenques;
4. Eventos masivos de cualquier tipo
(políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos,
salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales, verbenas, ferias,
desfiles, fiestas populares, y
5 Cualquier otra análoga a las anteriores
que impida el cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad a que se
refiere el presente Acuerdo, o que promueva la aglomeración de personas en un
mismo lugar.
Ayer, el gobernador del Estado de México,
Alfredo del Mazo, en compañía del subsecretario para la Prevenciòn y Promoción
de la Salud, Hugo López-Gatell, y la jefa de Gobierno de la Ciudad de México,
Claudia Sheinbaum, indicó que debido al incremento en los casos de
COVID-19, el
Valle de México regresará a semáforo rojo durante la temporada de fiestas
decembrinas.
Más tarde, en la conferencia de prensa del
coronavirus, el subsecretario López-Gatell dijo que, si la población cumple
este nuevo confinamiento, la curva de contagios descendería
el 3 de enero de acuerdo con modelos matemáticos.
A pesar de las recomendaciones, ayer, en el
último día previo al cierre de comercios no esenciales, las
plazas comerciales de la Ciudad de México lucieron abarrotadas.
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