Te decimos cómo operará esta ley que tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet o redes sociales.
El
Senado de la República aprobó este jueves la "Ley Olimpia", que
tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en
plataformas de internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de
las mujeres en medios de comunicación. Aquí te explicamos cómo operará este
ley.
¿Por qué se llama 'Ley Olimpia'?
La "Ley Olimpia" surge a raíz de
la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el
estado de Puebla. No se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de
reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar
los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios
digitales, también conocida como ciberviolencia.
¿De qué se trata legislación?
El dictamen de la llamada "Ley
Olimpia" reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia y establece que la violencia digital es toda
acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la
comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite,
comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o
simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento,
aprobación o autorización.
En tanto, define a la violencia
mediática como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que
de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de
la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y
difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad
entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo
psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
¿Cómo se castigan los delitos que
establece?
El acoso, hostigamiento y difusión de este
tipo de contenidos se castiga con cuatro a seis años de cárcel y tiene varias
agravantes que aumentan hasta el triple de la pena. Además, la pena es mayor
cuando el agresor es tu pareja o funcionario público.
¿En qué casos puedo denunciar?
Puedes denunciar si:
-Alguien graba o fotografía tu intimidad sin
tu conocimiento o por medio de engaños o amenazas.
-Alguien difunde, reproduce, transmite tus
contenidos íntimos (fotos, videos o audios) sin tu consentimiento.
-Alguien te amenaza con comportar dicho
contenido o te extorsiona para no hacerlo.
¿Dónde puedo denunciar?
Si eres víctima de algunos de dichos
delitos, puedes presentar tu denuncia ante el Ministerio Público. Este puede
ordenar la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios
o videos de contenido sexual obtenidos sin el consentimiento de la persona
afectada.
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