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domingo, 22 de septiembre de 2019

SNTE logró justo pago de pensiones a jubilados del magisterio a través de salario mínimo

En larga lucha jurídica obtuvo que se modificara el Articulo 123 constitucional en materia de la desindexación del salario mínimo mediante el cual habían creado la Unidad de Medida a Actualización (UMA)




Comunicado de Prensa oficial.


Los Comités Ejecutivos de la Sección 17, Valle de Toluca y Sección 36, Valle de México del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) con motivo del Decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, mediante el cual se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

Tras una larga lucha jurídica, el SNTE logró que el pago de pensiones a los jubilados del magisterio se calcule con base en el Salario Mínimo y no en la UMA, como se venía realizando.
A efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.
El secretario general del SNTE, Alfonso Cepeda Salas, detalló que la tesis jurisprudencial dictada por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, establece que “La Unidad de Medida y Actualización (UMA) no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo”.
Al establecerse la jurisprudencia, su aplicación se hace obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2019, por lo que los jubilados agremiados al SNTE mejoraran sus percepciones que habían sido minadas por esa decisión.
Uno de los criterios que dan soporte a la Jurisprudencia, fue promovido en un juicio ganado por el SNTE. “Después de meses y meses de lucha, palabra cumplida”. Cepeda Salas recordó que la defensa de la seguridad social de los trabajadores de la educación y sus jubilados es una prioridad para el Sindicato.
FRATERNALMENTE

“POR LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL PUEBLO”
POR EL COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL


PROFR. ELIUD TERRAZAS CEBALLOS
SECRETARIO GENERAL DE LA SECCIÓN 17

PROFR. RIGOBERTO VARGAS CERVANTES
SECRETARIO GENERAL DE LA SECCIÓN 36



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