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domingo, 30 de junio de 2019

Reglamento de la Guardia Nacional

El gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la regulaciones de este cuerpo de seguridad



El gobierno federal publicó este sábado el reglamento de la Ley de la Guardia Nacional que tiene por objeto establecer la organización, estructura y funcionamiento de esa institución de seguridad pública, así como regular la Carrera de Guardia Nacional, su régimen disciplinario y los estímulos aplicables a su personal.

En el DOF indicó que “los integrantes de la Policía Militar y de la Policía Naval que sean asignados a la Guardia Nacional, emplearán el armamento, municiones y equipo de cargo con los que estén dotados, debiendo realizarse la correspondiente transferencia en los inventarios”.

Además, se instruyó que a las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de Defensa Nacional, y de Marina, para que realicen los trámites correspondientes.

El presidente Andrés Manuel López Obrador dio cuenta que la Guardia Nacional arrancará labores de seguridad con 70 mil elementos, cifra que aumentará gradualmente hasta llegar a los 140 mil efectivos.

Los integrantes de la Guardia Nacional forman parte del Ejército y la Marina pero se someterán a la disciplina, fuero civil, cadena de mando y conservarán su grado, rango y todas sus prestaciones tanto durante su actividad en esta nueva corporación, y también al ser reasignados a sus instituciones de origen.

En el Diario Oficial de la Federación se dio cuenta que “los integrantes de la Policía Militar y de la Policía Naval que sean asignados a la Guardia Nacional emplearán el armamento, municiones y equipo de cargo con los que estén dotados, debiendo realizarse la correspondiente transferencia en los inventarios. Se instruye a las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de Defensa Nacional y de Marina para que realicen los trámites correspondientes”.

Con este decreto, el presidente Andrés Manuel López Obrador instruye también a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Defensa Nacional; de Marina; de Seguridad y Protección Ciudadana, y de la Función Pública, ”a que instrumenten las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo, incluidas, entre otras, las referentes a las adecuaciones presupuestarias necesarias de recursos, remuneraciones, convenios de colaboración, modificación de las características de identificación de bienes que así lo requieran, adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como las referentes a la ejecución de obra pública”.

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