Castigarán a elementos de Guardia Nacional que proporcionen información o adiestramiento a delincuentes
CIUDAD DE MÉXICO.
Los elementos de la Guardia Nacional que se alíen al crimen organizado serán castigados con hasta 60 años de cárcel, acordaron el Senado y el gobierno federal como parte del régimen disciplinario del nuevo cuerpo de seguridad pública, en el que retiró la propuesta de cárcel para quien haga señas groseras a un superior, al pactar que se castigue con semanas de arresto y una pena administrativa.
De acuerdo con los senadores involucrados en la negociación que se cerró el viernes, las cuatro leyes que darán operatividad a la Guardia Nacional contienen las observaciones hechas por diferentes grupos sociales y organismos de defensa de los derechos humanos, así como la garantía de que se protegerán y respetarán los derechos laborales de todos los marinos y militares que se pasen al nuevo cuerpo de seguridad pública.
Los integrantes de la Guardia tendrán un régimen disciplinario estricto, porque se busca que sean un ejemplo de comportamiento, similar al de los militares, pero siempre con mando civil; por eso, la Ley de la Guardia Nacional incluye un capítulo de delitos contra la disciplina, en el que se castiga con hasta 60 años de cárcel al elemento que se corrompa.
Así, se establece que este castigo será para quien utilice la fuerza o cualquier bien o recurso humano que tenga bajo su cargo, a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa; por proporcionar a cualquier miembro de la delincuencia organizada o a quien cometa asociación delictuosa, protección o facilidades en la plaza o puesto confiado a su cargo, así como adiestramiento, capacitación o conocimientos policiales.
De igual forma, a quien induzca al personal a su cargo para que preste algún servicio a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa o reclute personal de la Guardia Nacional para el mismo fin.
También se castigará con hasta 60 años de cárcel a quien proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus funciones; a quien incumpla con sus obligaciones para actuar en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada.
Además, a quien ponga en libertad a cualquier miembro de la delincuencia organizada o proteja o facilite su fuga; o a quien proporcione a sus superiores información diferente a la que conozca acerca de las actividades de cualquier miembro del crimen organizado.
Directorio
Suscribirse a:
Enviar comentarios
(
Atom
)
No hay comentarios :
Publicar un comentario