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jueves, 1 de junio de 2017

SEDATU debe informar sobre recursos públicos transferidos a Universidad Pública de Hidalgo, de 2013 a 2016


La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) deberá entregar información sobre transferencias de recursos públicos realizadas a la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero, en los ejercicios fiscales 2013 a 2016, aprobó por unanimidad el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Las irregularidades observadas en las contrataciones con universidades públicas ha cobrado tal notoriedad, que la Auditoría (Superior de la Federación) retomará este asunto en la revisión de la cuenta pública 2016. En él realizará auditorías forenses, como se les llama a los casos cuando la autoridad tiene indicios de fraudes, a seis universidades públicas; una de ellas es la del presente recurso: la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero”, expuso el comisionado Joel Salas Suárez.
El comisionado destacó que, según hallazgos de la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública 2015, las dependencias firman convenios con universidades públicas, pese a que algunas no acreditaron recursos humanos, materiales y técnicos para desempeñar su rol de proveedores, con el fin de evadir controles en los procesos de licitaciones públicas.
“Las universidades en nuestro país deben generar los espacios para que la población utilice la información pública para controlar, vigilar y evaluar cómo ejercen el presupuesto y su desempeño. De esta manera, la población no tendrá que acudir a terceros, como esta vez a la SEDATU, para obtener la información que las universidades deberían publicar”, enfatizó el comisionado.

Un particular solicitó a la Sedatu conocer el número, monto y conceptos por los que realizó transferencias de recursos públicos a la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero en los ejercicios fiscales 2013 a 2016.
También requirió el nombre del programa, proyecto, diseño, asesoría, producción o servicio que la dependencia recibió de la citada institución educativa; el procedimiento por el que se asignaron contratos a la universidad; nombre y cargo de los funcionarios que firmaron los contratos; número de licitación pública, día de su publicación y medio donde se publicó la elección de la institución educativa por parte de la dependencia; y el nombre del titular de la dependencia al Sistema de Radio que se desempeñaba a la fecha de firmar cada contrato referido.
En respuesta, el sujeto obligado a través de la Dirección General de Programación y Presupuestación argumentó una cláusula de confidencialidad en un convenio celebrado con la institución educativa.
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión, en el que señaló como agravio la no entrega de la información derivada de la inexistencia señalada por las diferentes unidades administrativas.
Al analizar el recurso, la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez determinó que el sujeto obligado no turnó la búsqueda de información a todas las unidades administrativas competentes y tampoco la búsqueda se realizó de manera exhaustiva.
También se concluyó que el sujeto obligado fue deficiente en la fundamentación y motivación en la atención de la solicitud por remitir a una cláusula de confidencialidad citada en un convenio de colaboración.
“Al no tener certeza de que se realizó una búsqueda exhaustiva y, por tanto, que la información que da cuenta de todo lo requerido obra en los archivos de la dependencia, es evidente que no se puede clasificar la ausencia de la misma pues la inexistencia y la clasificación son dos conceptos que no pueden coexistir”, se justifica en el proyecto de resolución.
El Pleno del INAI determinó que el sujeto obligado no atendió la solicitud del particular, toda vez que no la turnó a todas las unidades administrativas que podrían conocer de lo peticionado.
También se advirtió que la Sedatu utilizó un criterio restrictivo en cuanto al documento que podría dar respuesta a parte de la solicitud.
Por lo anterior, el Pleno resolvió revocar la respuesta inicial del sujeto obligado y le instruyó a realizar una búsqueda de la información solicitada, respecto a las transferencias de recursos públicos presupuestados a la Sedatu a favor de la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero, en los ejercicios fiscales de 2013 a 2016, en donde detalle todo lo solicitado por el particular.

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