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jueves, 25 de febrero de 2016
CONAMED debe dar a conocer nombres y cédulas profesionales de médicos investigados
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) debe dar a conocer nombres y cédulas profesionales de los médicos a quienes se les levantó una queja, entre 2004 y 2015, y cuyas resoluciones son firmes y a favor del paciente, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Publicar la información de los casos de médicos con los laudos condenatorios permitirá a la población tomar una decisión informada respecto al profesional que elegirán para atenderse. Del mismo modo que conviene reconocer públicamente los servicios de un médico con alta vocación, es necesario dar a conocer quiénes, cuándo y por qué se alejaron de las previsiones”, subrayó el comisionado ponente, Joel Salas Suárez.
Señaló que en México existen dos vías para denunciar irregularidades cometidas por los médicos: la penal y aquella que consiste en acudir a la Conamed, instancia encargada de brindar apoyo a los pacientes que presentan quejas y están dispuestos a llevar un proceso de negociación y avenencia con el médico que los atendió.
Un particular solicitó conocer diferentes datos sobre las quejas atendidas por la Conamed y resueltas a favor del paciente, entre éstos, el nombre y la cédula profesional del médico reportado.
En respuesta, la Conamed proporcionó una base de datos de los laudos condenatorios; sin embargo, clasificó como confidenciales el nombre y la cédula profesional del médico, razón por la cual el particular se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Salas Suárez, se advirtió que se debe distinguir entre los nombres y la cédula profesional de los médicos contenidos en laudos que fueron impugnados o no han quedado firmes y aquellos contenidos en laudos que ya quedaron firmes.
En el primer caso, es decir, los datos contenidos en laudos que fueron impugnados y no ha quedado firmes, se determinó que el nombre y la cédula profesional del médico deben mantenerse como confidenciales en tanto no se concluya que los médicos son sujetos a alguna sanción, porque difundirlos afectaría la consideración que el público tenga sobre ellos.
En el segundo caso, es decir, los datos contenidos en los laudos en los que se favoreció al paciente y ya quedaron firmes, se concluyó que la clasificación no procede porque su difusión es de interés público.
“Los profesionales médicos son responsables de la salud de las personas y, por lo tanto, deben demostrar que tienen los conocimientos y habilidades necesarias para salvaguardarla. Cuando esto no es así, las personas tienen derecho a conocer qué médicos ejercieron una mala praxis poniendo en riesgo el derecho fundamental a la salud de sus pacientes”, sostuvo el comisionado Joel Salas.
Por lo anterior, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Conamed y le instruyó dar a conocer al particular el nombre y la cédula de los médicos contenidos en los laudos, en los que determinó a favor del paciente y quedaron firmes, de 2004 a 2015.
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