AL PROCESO INTERNO PARA SELECCIONAR Y POSTULAR CANDIDATOS
DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL A DIPUTADOS
LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, POR EL
PROCEDIMIENTO DE COMISIÓN PARA LA POSTULACIÓN DE
CANDIDATOS, QUE INTEGRARÁN LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE
MÉXICO, PARA EL PERIODO 2015-2018
El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado
de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, párrafo
primero; 5°, 9°, párrafo primero; 30, 34, 35, fracciones I, II y III; 36, fracción III;
38, 39, 41 Bases I, II, III, Apartado A, incisos a), b) y c), Apartado B, inciso a) ,
Apartado D, fracciones IV y VI; 116, fracciones II, IV, inciso a) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, párrafos 1, 3, 4 y 5; 23,
párrafo 1, incisos a), b), c), e) y f); 25, párrafo 1, incisos a), b), e), f), o) y r); 28,
numeral 6; 30, numeral 1, inciso j); 31, numeral 1; 34, párrafos 1 y 2, incisos c),
d), e) y f); 39, párrafo 1, inciso e), f), j) y k); 40, párrafo 1, incisos a) y b); 43,
párrafo 1, incisos a), b), c), d) y e); 44, 46, 54, 56, 75; 79, párrafo 1, inciso a); 85,
párrafos 5 y 6; 87, párrafos 2, 3, 7, 8, 9, 12 y 13 de la Ley General de Partidos
Políticos; 1, 2, párrafo 1, incisos a) y c); 7, párrafos 1, 2 y 3; 11, párrafo 1; 12,
párrafo 2; 25, párrafo 1; 26, párrafo 1; 27, párrafo 1; 159, párrafos 2 y 4; 168,
párrafo 2; 211, 212, 226 al 231 y 445 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 3, 4, 5, párrafos primero, segundo, tercero y quinto;
10, 11, 12, 13, párrafo primero; 23 al 25, 28 al 31, 34, 35, 38, 39, 40, 44, 61,
fracción XII; 137 y 145, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 1, 6, 9, 10, 11, 16, párrafos segundo y cuarto; 17,
20, 29, fracción II, y párrafos tercero y cuarto; 34, 37, 41, 42, 60, 61, 63,
fracciones III y IV, y párrafos segundo y tercero; 66, fracción II; 69, 74, 75, 77 al
80, 234, 235, 241 al 246, 247, fracción II; 248, párrafos segundo y quinto; y 471,
fracción II, del Código Electoral del Estado de México; 1 al 4, 7, 9, 10, 11, 12, 22,
23, 25, 31, 34, 45, 47 último párrafo; 58, fracciones II y V; 59, fracciones V a la
VIII; 60, fracción IX; 84, 84 Bis, fracción I; 85, fracciones II, III y VIII; 86,
fracciones I, II y X; 108, 119, fracciones X y XXV; 120, 121, fracciones I y II; 143
al 145, 166, fracciones de la I a la VII, de la X a la XII y XVI, primer párrafo; 167,
172, 175, 177 al 179, 181, fracción III; 182, 184, 185 al 191, 193, 196, 197, 209,
209 Bis, 210, 211 y Quinto Transitorio de los Estatutos; 1, 4, 5, fracción I; 7,
fracciones II, III, VIII, XIII, XVI y XXXII; 20, fracciones I, II X y XXXVI del
Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional; 1, 2, 4, tercer párrafo; 9, 10, 14,
fracciones IV, VI, VII, IX, XII, XIII, XV a la XVII, XXII, XXIII, XXVI, XXVII, XXIX y
XXX; 18 al 20, 23, fracción VI del Reglamento de la Comisión Nacional de Procesos Internos; 1 al 4, 41 al 49, 53, 55 al 63, 67, 71, 74 al 78, 83 y 84 delReglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos; el
Acuerdo del Consejo Político Nacional de fecha 18 de noviembre de 2014, por elque se establecen medidas para blindar al Partido, sus aspirantes,precandidatos y candidatos en contra de la delincuencia organizada y del uso de
recursos de procedencia ilícita en los procesos electorales federales y locales2014-2015; los aplicables de los Códigos de Justicia Partidaria y de ÉticaPartidaria; así como en lo establecido en el acuerdo adoptado por el Consejo Político Estatal, por el cual se determina que el procedimiento electivo de Comisión para la Postulación de Candidatos es el aplicable para el proceso interno de selección y postulación de los candidatos a diputados locales
propietarios por el principio de mayoría relativa de los distritos electorales locales XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX,XXXI, XXXIII, XXXVII, XXXVIII, XL, XLII y XLIII, todos del Estado de México,sancionado por el Comité Directivo Estatal en sesión de fecha 19 de diciembrede 2014, así como el acuerdo de sanción del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 11 de febrero de 2015 y en términos de los Acuerdos adoptados por el Consejo Político Estatal en su sesión ordinaria XLI de fecha 19 de febrero de 2015; y,CONSIDERANDO
1. Que el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos señala como derechos de los ciudadanos, entre otros, el votar en
las elecciones populares y poder ser votado para todos los cargos de
elección popular, teniendo las cualidades que establezca la ley. Asimismo,
señala que corresponde a los partidos políticos el derecho de solicitar el
registro ante las autoridades electorales que correspondan, de los
candidatos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que
determine la legislación; así como asociarse individual y libremente para
tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
2. Que el artículo 41, bases I y II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece como fin primordial de los partidos políticos
nacionales como entidades de interés público, contribuir a la integración de
los órganos de representación política y hacer posible el acceso de los
ciudadanos al ejercicio del poder representativo de acuerdo con los
programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal,
libre, secreto y directo;
3. Que los artículos 38 y 39 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, señalan que el Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por diputados
electos en su totalidad cada tres años y que por cada diputado propietario,
se elegirá un suplente y que dicha Cámara estará integrada por 45 diputados
electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el
sistema de distritos electorales;
4. Que el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos establece como
derechos de los partidos políticos, gozar de facultades para regular su vida
interna y determinar su organización interior y, entre otros; organizar
procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones
en los términos de las leyes aplicables;
5. Que el artículo 39, párrafo 1, inciso f) de la Ley General de Partidos
Políticos, ordena que los estatutos de los partidos políticos establezcan las
normas y procedimientos democráticos para la postulación de candidatos.
Adicionalmente, el artículo 43, párrafo 1, inciso b), de dicho ordenamiento,
señala que los partidos políticos deberán contar con un comité nacional o
local u órgano equivalente, que será el representante del partido, con
facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización en las
decisiones de las demás instancias partidistas. Asimismo, el párrafo 2 de la
misma disposición, ordena que los estatutos contemplen la existencia de
órganos equivalentes a los descritos anteriormente en las entidades
federativas con facultades ejecutivas;
6. Que el Partido Revolucionario Institucional es una entidad de interés público
que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida
democrática y contribuir a la integración de los órganos de representación
política, asimismo, como organización de ciudadanos, hacer posible el
acceso de éstos al ejercicio del poder público y para ese objetivo se ha
consolidado como una organización de ciudadanos socialmente
responsable, de carácter nacional, popular, democrática, progresista e
incluyente, comprometida con las causas de la sociedad; los superiores
intereses de la Nación; los principios de la Revolución Mexicana y sus
contenidos ideológicos plasmados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, por lo que debe promover la modernización del país con
democracia y justicia social, pronunciándose por un Estado Social de
Derecho, basado en un orden constitucional eficaz y moderno, defensor de
las libertades, que garantice con seguridad y certeza la consolidación de los
propósitos y demandas fundamentales de nuestro pueblo;4
7. Que en términos del artículo 84 de nuestros Estatutos, corresponde al
Comité Ejecutivo Nacional la representación y dirección política del Partido
en todo el país, desarrollando las tareas de coordinación y vinculación para
la operación política de los programas nacionales;
8. Que el día 7 de junio de 2015, se celebrarán elecciones constitucionales en
el Estado de México para elegir a los Diputados Locales por el principio de
mayoría relativa, correspondientes a los 45 distritos electorales locales en
que se divide el Estado de México, a efecto de integrar la “LIX” Legislatura
del Estado de México, para el ejercicio constitucional 2015-2018;
9. Que el 10 de febrero de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto de Reformas a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia Político-electoral y como consecuencia de ello,
el 23 de mayo de 2014 fueron publicados en el mismo medio los Decretos
por los que se expidieron la Ley General de Delitos Electorales, la Ley
General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, así como las modificaciones a la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación en materia electoral y a la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
10.Que en fecha 28 de junio de 2014 fue publicado en la Gaceta del Gobierno
el Decreto por el que se expidió el Código Electoral del Estado de México, en
concordancia a las adecuaciones normativas derivadas de las reformas
constitucionales en materia político-electoral;
11.Que los artículos Quinto Transitorio de la Ley General de Partidos Políticos y
Séptimo Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, dispusieron que a más tardar el 30 de septiembre de 2014, los
partidos políticos debían adecuar sus documentos básicos y demás
reglamentación interna conforme a lo previsto en dichas leyes y en las
demás disposiciones legales aplicables;
12.Que para dar cumplimiento y armonía a las reformas Constitucional y legales
en materia política-electoral, el Consejo Político Nacional de nuestro Partido
celebró su LVIII sesión ordinaria el 8 de agosto de 2014 y aprobó
adecuaciones sustanciales a los Estatutos y Reglamentos intrapartidarios,
procediendo dentro de plazo legal a presentarlos ante el Instituto Nacional
Electoral y este, a través de Resolución de su Consejo General, declaró la
procedencia constitucional y legal de las mismas, que entraron en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación el día el 27 de
octubre de 2014 y en la edición especial del mes de noviembre de 2014,
correspondiente a la tercera época de la República, órgano oficial de difusión
del Partido Revolucionario Institucional, completándose de este modo el
proceso reformador del marco jurídico interno del Partido;
13.Que en el marco de las citadas adecuaciones tanto a los Estatutos del
Partido como a sus Reglamentos, se determinó que los procesos internos de
postulación de candidatos a cargos legislativos de elección popular, deben
de conducirse con estrategias garantes de la paridad de género para
propiciar la más amplia participación de los aspirantes, por lo que se
consideró oportuno establecer con precisión la regulación de fases previas
de selección que otorguen certeza jurídica a los militantes interesados en
participar en dichos procesos, al tiempo que permitan al Partido contar con
los mejores perfiles que abonen a la unidad de nuestra organización política
y fortalezcan un mayor reconocimiento popular a la postulación de
candidatos más competitivos a los diversos cargos de representación
popular;
14.Que el Reglamento de Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos
del Partido Revolucionario Institucional, dispone que los procesos para
postular candidatos a cargos de elección popular deben orientarse hacia los
objetivos de construir un régimen interior rigurosamente tutelado por valores,
principios y reglas jurídicas; contribuir al fortalecimiento de la cultura
democrática y del sistema de partidos del país; fortalecer la democracia
interna del Partido y la unidad de las fuerzas que lo integran; lograr la mayor
representatividad de candidatos; descentralizar las responsabilidades
decisorias y estimular al máximo posible la participación de las bases;
postular como candidatos a quienes por su capacidad, honestidad,
aceptación social, convicción ideológica, militancia y trabajo partidista,
garanticen, en el desempeño de las funciones públicas, el cumplimiento de
la Declaración de Principios, el Programa de Acción y el Código de Ética
Partidaria; privilegiar a la militancia para que en el ejercicio de competencia
se fortalezca a la unidad interna y se movilicen a los miembros del Partido, a
fin de obtener la mayor participación popular que promueva la modernidad
del País con democracia y justicia social; garantizar, aplicar y fomentar el
ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, personas con
discapacidad, adultos mayores, jóvenes y grupos de la sociedad civil en los
términos estatutarios; garantizar la participación de los pueblos y
comunidades indígenas y garantizar la paridad de género en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las
leyes de la materia y los Estatutos;
15.Que los resultados electorales obtenidos por nuestro Partido, demuestran
que el trabajo democrático al interior de nuestras filas es la única solución
política que nos permitirá, en unidad y con principios, asegurar a través del
fortalecimiento del ejercicio democrático integral llegar a la victoria electoral,
como una organización plena de ciudadanos, para hacer posible el acceso
de éstos al ejercicio del poder público, fundado en el mandato de las
mayorías, pero al mismo tiempo incluyente y respetuoso de las minorías
para avanzar en el combate contra las desigualdades regionales, para
acceder a un desarrollo equitativo, justo y compartido;
16.Que de conformidad con el artículo 108 de nuestros Estatutos, los consejos
políticos estatales y del Distrito Federal son órganos deliberativos,
integrados democráticamente, de dirección colegiada, de carácter
permanente, subordinados a sus respectivas asambleas, en los que las
fuerzas más representativas del Partido están incorporadas y son
corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política que acerca
y vincula a dirigentes, cuadros y militantes;
17.Que el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el
Estado de México, definió como procedimiento para elegir a sus candidatos
para participar en la renovación del poder legislativo del Estado; aquél que
privilegia a la militancia que, en un ejercicio democrático de competencia,
deberá fortalecer la unidad interna, movilizar a los miembros del Partido
alrededor de los precandidatos que aspiren obtener las respectivas
candidaturas, enviando a la sociedad un mensaje claro y definido en el
sentido de que la participación popular y el ejercicio pleno de la democracia
en la toma de decisiones son el camino para retomar los anhelos de
igualdad y justicia social de los mexicanos;
18.Que de conformidad con nuestros Documentos Básicos, los procesos para
seleccionar y postular candidatos a cargos de elección popular tienen, entre
otros, los siguientes objetivos:
I. Construir un régimen interior rigurosamente tutelado por las normas
jurídicas;
II. Contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática y del sistema de
partidos del país;
III. Fortalecer la democracia interna del Partido y la unidad de las fuerzas que lo integran, así como lograr la mayor representatividad de
candidatos;
IV. Descentralizar las responsabilidades decisorias y estimular al máximo
posible la participación de las bases;
V. Postular como candidatos a quienes por su capacidad, honestidad,
aceptación social, convicción ideológica, militancia y trabajo partidista,
garanticen, en el desempeño de las funciones públicas, el
cumplimiento de la Declaración de Principios, el Programa de Acción
y el Código de Ética Partidaria;
VI. Privilegiar a la militancia para que en el ejercicio de competencia se
fortalezca a la unidad interna y se movilicen a los miembros del
Partido, a fin de obtener la mayor participación popular que promueva
la modernidad del país con democracia y justicia social;
VII. Garantizar, aplicar y fomentar el ejercicio de los derechos políticos de
las mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, jóvenes y
grupos de la sociedad civil en los términos estatutarios;
VIII. Garantizar la participación de los pueblos y comunidades indígenas;
IX. Garantizar la paridad de género en los términos que señala la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes de la
materia y los Estatutos;
19. Que el Partido Revolucionario Institucional es una organización de carácter
nacional, popular, democrática, progresista e incluyente, comprometida con
las causas de la sociedad; los superiores intereses de la Nación; los
principios de la Revolución Mexicana y sus contenidos ideológicos
plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
20. Que el Partido Revolucionario Institucional, está obligado a demostrar que
en la actual coyuntura política se encuentra a la altura de los retos del país y
es capaz de evolucionar con la sociedad, para trazar junto con ella la ruta del
proyecto nacional compartido, que necesita construir México;
21. Que en el proceso electoral local del 7 de junio de 2015, los candidatos a
diputados locales por el principio de mayoría relativa que postule nuestro
Partido en el Estado de México, habrán de apegarse a nuestros principios,
los cuales plantean, entre otras cosas, la consolidación del Estado
Constitucional, Democrático y Social de Derecho; el equilibrio de poderes; la
eficiencia en el ejercicio de las atribuciones de los poderes del Estado y los
ayuntamientos; así como la eficacia frente a los retos actuales en materia
económica, seguridad pública, bienestar y desarrollo de la sociedad
Directorio
viernes, 20 de febrero de 2015
CONVOCATORIA
Por
elmexiquensehoy
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febrero 20, 2015
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Estado de México, México
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