· La existencia de mecanismos para que las personas accedan a su información de manera correcta y clara les permite hacer valer otros derechos, como el contar con una vivienda adecuada, afirmó la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena
· Pese
a que el derecho a la vivienda da estabilidad y bienestar a cada individuo,
sigue aumentando el número de personas que no cuentan con dinero suficiente
para comprar una casa
El Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
instruyó al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(Infonavit) darle a conocer a una persona la información histórica de su fondo
de ahorro de vivienda, producto del trabajo de 20 años en los que estuvo
cotizando en diversas empresas.
“Este asunto demuestra la
importancia del reconocimiento y la efectividad del derecho a la protección de
datos personales, pues la existencia de mecanismos para que las personas
accedan a su información de manera correcta y clara les permite hacer valer
otros derechos, como el derecho a una vivienda adecuada, lo que impacta en una
vida digna y reducir la brecha de desigualdad”, expresó la Comisionada
Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, al exponer el caso ante el Pleno.
Resaltó que, pese a que el derecho
a la vivienda ayuda a la estabilidad y el bienestar de cada individuo, sigue
aumentando el número de personas que no cuentan con dinero suficiente para
comprar una casa, y se alojan entonces en viviendas inadecuadas o en
asentamientos informales.
Al respecto, un particular
solicitó al Infonavit conocer la información completa de su fondo de ahorro de
vivienda, en el periodo comprendido de 1972 a 1992, para lo cual proporcionó
los datos de las empresas, así como de los años en los que trabajó en ellas.
En respuesta, el Infonavit le
proporcionó un historial de aportaciones e indicó que podía obtener la
información a través de su página oficial; empero, la persona solicitante
interpuso un recurso de revisión mediante el cual manifestó como agravio la
falta de entrega de lo que había pedido, pues lo que requirió fue un escrito en
el que se reflejaran las cotizaciones reconocidas por el Infonavit, para
hacerlas valer ante el IMSS, esto sumado a que no le reconocían el total de
tiempo que estuvo cotizando.
En el análisis del caso, a cargo
de la ponencia de la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, se
determinó que el sujeto obligado realizó una búsqueda de la información en sus
sistemas, pero se limitó a entregar la que puede ser consultada directamente
por la persona solicitante, a través de su cuenta en la página oficial del
sujeto obligado; aunado a que no turnó la búsqueda a todas las áreas
competentes de esa institución.
En su exposición, la Comisionada
Presidenta del INAI dijo que el procedimiento de búsqueda no fue el correcto,
pues el sujeto obligado no turnó la petición a todas las unidades competentes
para conocer de ella, como la Dirección General, la Subdirección General de
Planeación y Finanzas y la Gerencia Senior de Recaudación y Cobranza Fiscal.
Además, advirtió que el documento
que entregó el sujeto obligado no corresponde con lo solicitado, pues no
contiene todas las especificaciones de las aportaciones al fondo de ahorro,
siendo que en un asunto diverso sí entregó un documento que contiene las
aportaciones por año, empresa, bimestres, importe y saldo.
Por unanimidad, el Pleno del INAI
resolvió modificar la respuesta del Infonavit y le instruyó turnar la solicitud
de información a todas las áreas competentes, entre ellas, la Coordinación
General de Recaudación Fiscal, la Dirección General, la Subdirección General de
Planeación y Finanzas y la Gerencia Senior de Recaudación y Cobranza Fiscal,
para que hagan una búsqueda exhaustiva en sus archivos físicos y digitales,
incluyendo todos sus sistemas.
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