Cuando un partido político local no alcanza el tres por ciento de votación, el Código Electoral del Estado de México prevé que perderá su registro y señala el procedimiento a seguir para liquidarlo
Cuando un partido político local no alcanza el tres
por ciento de votación, el Código Electoral del Estado de México prevé que
perderá su registro y señala el procedimiento a seguir para liquidarlo.
De acuerdo con el Reglamento para la Constitución, Registro
y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del Instituto Electoral del
Estado de México, el procedimiento de liquidación de una fuerza política consta
de tres fases: preventiva, de liquidación y de adjudicación.
El artículo 52 del Código estatal precisa como causa de
pérdida del registro de un partido político local, no obtener por lo menos el
tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de
gubernatura, diputaciones a la Legislatura y ayuntamientos, si participa
coaligado.
El artículo 53 además señala que para la pérdida del
registro el Consejo General del IEEM remitirá la declaratoria
correspondiente, la cual deberá fundarse en los resultados de los cómputos y
declaraciones de validez respectivas de los consejos del IEEM, así como en las
resoluciones del Tribunal Electoral.
El cómputo final de votos de la elección a la
gubernatura arrojó que Nueva Alianza sólo obtuvo el 2.03% de la
votación, mientras el PRD sumó el 3.09%; el PAN, 11.66%; PRI, 29.01%
y la candidatura común Morena, Partido Verde y PT, 54.1%.
Aún cuando el Instituto Electoral aprobó nombrar una persona
interventora para el caso de Nueva Alianza, esa fuerza política ha anunciado
que recurrirá a los tribunales, pues en la elección por la gubernatura no
estaba en juego el registro de los partidos.
El procedimiento
El artículo 54 indica que la declaratoria de pérdida de
registro de un partido político local deberá ser emitida por el Consejo
General, fundando y motivando las causas de la misma y será publicada en el periódico
oficial “Gaceta del Gobierno”.
El artículo 56 indica que al partido político local que
pierda su registro le será cancelado el mismo y perderá todos los derechos y
prerrogativas.
Además, el artículo 57 precisa que la cancelación o pérdida
del registro traerá como consecuencia que el partido político tenga
personalidad jurídica limitada para cumplir con las obligaciones que deriven
del proceso de liquidación, exclusivamente. Las personas dirigentes y
candidatas deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización
establece la normativa, hasta la conclusión de los procedimientos
correspondientes y de liquidación de su patrimonio.
El artículo 58 también plantea que si de los cómputos que
realicen los consejos distritales del IEEM se desprende que un partido político
local no obtiene el tres por ciento de la votación válida emitida en la
elección de gubernatura o de diputaciones locales, el Consejo General designará
de inmediato a una persona interventora, responsable del control y de la
vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido.
La designación de la persona interventora será notificada de
inmediato, a través de su representante ante el Consejo General o se hará en el
domicilio social del partido afectado, o en caso extremo por estrados.
La persona interventora tendrá las más amplias facultades
para actos de administración y dominio sobre los bienes y recursos de ese
partido político y todos los gastos que realice deberán ser autorizados
expresamente por el interventor. No podrán enajenarse, gravarse o donarse los
bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido político.
El Consejo General es el facultado para resolver sobre el
otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos locales y el
procedimiento de liquidación de un partido político consta de tres fases.
La primera es la preventiva, la cual tiene por objeto tomar
las providencias precautorias necesarias para proteger los bienes y recursos
remanentes del partido político en liquidación, los intereses y los derechos de
orden público e inicia con la designación de la persona interventora.
Esa persona tendrá las más amplias facultades de
administración y dominio sobre el conjunto de bienes, obligaciones y remanentes
del partido político en liquidación. Durante la fase preventiva, no podrán
enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el
patrimonio del partido político en liquidación.
La persona interventora administrará el patrimonio del
partido político en liquidación de la forma más eficiente posible, evitando cualquier
menoscabo en su valor, deberá realizar o validar el inventario de bienes,
revisar los estados financieros, registros contables, balanzas de comprobación,
conciliaciones y estados de cuenta bancarios, así como cualquier otro documento
o medio electrónico de almacenamiento de datos.
Además, tomará posesión de los bienes y derechos del partido
político en liquidación, así como el control de las cuentas bancarias, de
inversiones y fideicomisos, y transferirá los saldos de las cuentas bancarias,
de inversiones y fideicomisos del partido político en liquidación a una cuenta
bancaria para efectos de liquidación.
Además, validará la relación de activos y pasivos.
En la fase preventiva, los partidos políticos en liquidación
deberán recuperar préstamos, anticipos y depósitos otorgados, suspender pagos
de obligaciones, abstenerse de enajenar activos del partido político en
liquidación, de realizar transferencias de recursos o valores a favor de sus
dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier tercero.
También deberán proporcionar a la persona interventora toda
la información para el ejercicio de sus funciones, así como permitir el acceso
a los estados financieros, pólizas contables, balanzas de comprobación y toda
la documentación comprobatoria, no realizar ningún movimiento financiero,
contable y fiscal, sin la autorización expresa y por escrito del Interventor.
La fase de liquidación iniciará el día siguiente a la
declaratoria de pérdida de registro aprobada por el Consejo General y terminará
al comenzar la fase de adjudicación de bienes y recursos remanentes.
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