La Constitución prohíbe intervenir las comunicaciones privadas de otras personas sin su consentimiento
La polémica desatada por la exposición de audios en el Martes del Jaguar —el
programa de la gobernadora de Campeche, Layda Sansores— ha generado dudas sobre
los límites que existen para la libertad de expresión.
Si bien la gobernadora comparte información que considera de
transcendencia para la vida política del país, como los audios en los que el dirigente nacional del PRI, Alejandro
Moreno, dice que a los periodistas “hay que matarlos de hambre” o en los
que revela una supuesta relación con el coordinador de Morena en el Senado, Ricardo
Monreal, incurre en una falta al atentar contra la privacidad de las
personas.
En México, el Artículo 6 constitucional reconoce
el derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así
como a “buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por
cualquier medio de expresión”.
Esto se complementa con el Artículo 7, que establece que
es inviolable la libertad difundir opiniones, información e ideas, a
través de cualquier medio. Sin embargo, cuando se ejerce este derecho a costa
de la privacidad de otros puede haber problemas.
¿Qué pasa si grabas a alguien sin su consentimiento?
La Carta Magna determina en su artículo 16 que
las comunicaciones privadas son inviolables, por lo que cualquier
atentado contra estas será sancionado penalmente.
Solo en caso de contener información relacionada con la
comisión de un delito, un juez podrá valorar su alcance.
¿Se puede tomar fotografías o videos de alguien sin su
consentimiento?
En el caso de que el material difundido sean fotografías, la
Ley Federal del Derecho de Autor señala que no existen restricciones siempre y
cuando las personas captadas en ellas sean parte de un conjunto, se tomen
en espacios públicos y tengan fines informativos o
periodísticos.
Los lugares que no se consideran públicos tienen su propio
reglamento respecto a si está permitido grabar o tomar fotografías dentro de
sus instalaciones.
En la Ciudad de México captar, reproducir o publicar la
fotografía de una persona en lugares o momentos de su vida privada sin su
autorización constituye una afectación al patrimonio moral de acuerdo
con la Ley de Responsabilidad Civil del Distrito Federal.
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