Los símbolos patrios de México están protegidos por la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales, la cual señala que toda reproducción del escudo nacional deberá corresponder fielmente al modelo descrito en esa legislación, y que no podrá alterarse bajo ninguna circunstancia.
Existe mucha confusión y varias interpretaciones sobre lo
que permite y no esta norma, ya que en varias ocasiones artistas, deportistas y políticos han sido acusados de violar esta Ley.
¿Qué se considera infracción contra los símbolos patrios?
El uso, características y difusión de los símbolos patrios
del país está regulado a través de la Ley sobre el escudo, la bandera y el
himno nacionales publicada originalmente el 8 de febrero de 1984.
En ella se establecen las siguientes acciones consideradas
como infracciones a la ley:
Alterar o modificar las características de la bandera
nacional establecidas.
Utilizar el escudo nacional sin autorización.
Inscribir en la bandera nacional la denominación o razón
social de instituciones sin previa autorización, así como el nombre de personas
físicas para promover su imagen, bienes o servicios.
Comercializar ejemplares de la bandera nacional que
contengan cualquier tipo de inscripciones.
Portar la banda presidencial.
Alterar la letra o música del Himno Nacional ya sea con
composiciones o arreglos o con fines de lucro.
La Secretaría de Gobernación es la encargada de vigilar el
cumplimiento de esta ley y le pueden auxiliar todas las autoridades del país.
Mientras que en los planteles educativos serán las
autoridades educativas las que estén a cargo de su ejecución.
¿Cuál es la multa por violar la ley de símbolos patrios?
Los castigos por violar esta serán calificados por su gravedad,
los daños o perjuicios ocasionados a los símbolos patrios, la intención de
la acción, la capacidad económica del infractor y la reincidencia de
la conducta.
Los infractores podrán ser acreedores a una o varias de las
sanciones siguientes:
Amonestación con apercibimiento; es decir, una llamada de
atención o advertencia ante lo que podría ser una sanción mayor en caso de
seguir cometiendo la falta.
Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse la infracción, lo que
equivale a 962 mil 200 pesos. Se podrá cobrar esta cantidad por cada
día que persista la infracción.
Arresto hasta por 36 horas.
Otras que establezcan otras disposiciones jurídicas
aplicables.
No hay comentarios :
Publicar un comentario