Jesús Murillo Karam, exprocurador, no podría enfrentar su proceso penal en prisión preventiva en su domicilio o centro médico debido a que se le imputan delitos que quedan exentos de este beneficio, como es el caso de la desaparición forzada, tortura y obstrucción a la justicia por el caso de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, dijo Rafael Hernández Solís, presidente de la Barra Mexicana Colegio de Abogados del Estado de Hidalgo
En entrevista con El Sol de Hidalgo, Hernández Solís explicó
que no hay una edad máxima para ir a la cárcel, sin embargo, una persona mayor
de 70 años o afectada por una grave enfermedad puede gozar de la prisión
preventiva en casa u hospital, beneficio que sería decretado por el juez.
No obstante, hay una excepción a esta regla para quienes
están imputados por delitos que merezcan prisión preventiva oficiosa, como es
el caso de la desaparición forzada de personas, uno de los que justamente busca
imputarle la Fiscalía General de la República (FGR) a Murillo Karam.
“No hay una edad máxima para ir a la cárcel, pero una
persona mayor de 70 años de edad o afectada por una grave enfermedad, puede
gozar de la prisión preventiva en su domicilio o en un centro médico, este
beneficio podrá ser decretado por el juez, pero hay algunas excepciones a la
regla que aplican a quienes merezcan prisión preventiva oficiosa, como es el
delito de desaparición forzada de personas”, dijo el especialista.
“Si cae en uno de los casos de excepción, él no va a gozar
de esta prerrogativa. Es un proceso en prisión preventiva, eso no significa que
sea culpable o inocente, en un punto resolverán si lo es o no, pero ese juicio
no lo va a llevar en libertad”, explicó.
El presidente de la Barra Mexicana Colegio de Abogados en
Hidalgo precisó que el delito de desaparición forzada de personas amerita una
pena de 40 a 60 años de prisión, mientras que el de tortura de 10 a 20 años y
el de obstrucción de la justicia de cuatro a 10 años. No obstante, el límite de
la prisión es de 60 años, de tal forma que la suma de los tres delitos no
excedería ese lapso.
Por su parte, Juan Manuel Batres Campos, expresidente de la
Barra de Abogados local, señaló que aunque existe la referida excepción,
finalmente sería el juez quien determine si lleva el proceso en prisión
domiciliaria o no.
Lo anterior tomando en cuenta que el hoy inculpado no opuso
resistencia a su detención, por mencionar una de tantas consideraciones que
podrían tomarse en cuenta en el caso.
Batres Campos también llamó a que se actué conforme a
derecho en el caso de la detención del exprocurador, pero sobre todo a que se
respete el principio de presunción de inocencia en torno al tema hasta que se
le finquen responsabilidades.
A las 6:47 horas de ayer, sábado 20 de agosto, Jesús Murillo
Karam, originario del municipio de Real del Monte, Hidalgo, fue trasladado
hacia el Centro de Justicia federal en el Reclusorio Norte en el Estado de
México.
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