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domingo, 14 de noviembre de 2021

Programa de Vigilancia Profunda del SAT

 



Cuando las declaraciones de un contribuyente tengan supuestas inconsistencias, el Servicio de Administración Tributaria te llamará a una entrevista de estos casos.

En un documento publicado en fechas recientes por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se recupera una explicación de un instrumento del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y sus características que se conoce como Programa de Vigilancia Profunda y que a continuación de decimos de qué trata.

De acuerdo con la dependencia, uno de los puntos fundamentales de la Reforma Fiscal de este año está relacionado con la gestión de los impuestos, lo que otorga mayor relevancia a los instrumentos de asistencia, vigilancia y control tributarios –que tienen un carácter de gestión-  frente a los de comprobación, que refieren a la verificación, inspección, liquidación y determinación.

Con este fin es que se reformó el Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para abrir la posibilidad de que los contribuyentes reciban asesoría por parte de la autoridad fiscal sin costo alguno, al tiempo que se les exhorta a presentarse en las oficinas y orientarle respecto al cumplimiento en forma de sus obligaciones fiscales, aunque por ahora se siga manteniendo la modalidad a distancia.

Según la Prodecon, esto quedaría enmarcado dentro del Programa de Vigilancia Profunda del SAT, destinado a dar orientación a los usuarios y evitar que cometan equivocaciones, inconsistencias u omisiones a la hora de presentar su información y que no concuerden con lo que aparece en los registros de la base de datos del fisco, ya sea con datos propios o de terceras personas en sus declaraciones de impuestos, incluyendo los CFDI, DIOT, declaraciones, pagos y otros conceptos.

No te pierdas la emisión de La Llave Maestra, el tema ¿Sabes qué es una Entrevista de Vigilancia Profunda por Medios del SAT?

Tendremos próximamente el programa en nuestras redes y en YouTube en el canal del Colegio Emprendedores de México. pic.twitter.com/cJeyy60M11

— Colegio Fiscal de México (@ColegioFiscal) September 30, 2020

Si la autoridad fiscal pone en funcionamiento este sistema, su funcionamiento será de esta manera, como detalla la Prodecon al respecto:

Se dará un aviso por parte de la Administración Desconcentrada de Recaudación en el buzón tributario del contribuyente mediante un oficio en el que se le haga saber que fueron detectadas inconsistencias a revisar en cuanto a sus obligaciones fiscales en el ejercicio fiscal que se le indique, por lo cual se invitará al contribuyente en cuestión a que se presente en un horario hábil para una entrevista y se aclare la situación –que de momento se hará de forma virtual mediante Microsoft Teams en lo que se normalizan las operaciones presenciales-.

El usuario entonces puede presentarse en compañía de un asesor y si lo considera pertinente, también con un funcionario de la Prodecon para que se levante un acta circunstanciada donde registre lo que ocurra durante la entrevista, detallando las supuestas inconsistencias que dieron pie a esta medida.

Las incongruencias que pueden llevar a activar este protocolo incluyen las siguientes situaciones:

Diferencias entre los CFDI emitidos contra los ingresos manifestados en la declaración anual.

Diferencias entre los CFDI recibidos contra las deducciones por gastos y compras manifestados en la declaración anual.

Fluctuaciones cambiarias.

Erogaciones realizadas al extranjero.

Partidas en la conciliación contable fiscal, principalmente el ajuste anual por inflación y la deducción por inversiones.

Entre otras, todas aquellas operaciones que no cuenten con un CFDI.

Diferencias en los ingresos declarados en pagos provisionales contra los ingresos facturados en el mes.

Diferencias en las retenciones de sueldos y salarios determinados con base en los CFDI de nómina contra lo enterado en pagos provisionales.

Diferencias en las retenciones efectuadas a terceros, determinadas con base en los CFDI recibidos con retenciones de impuestos, contra lo enterado en pagos provisionales.

Pagos realizados a proveedores que se ubican en el supuesto previsto por el artículo 69-B del CFF.

CFDI cancelados por alguna de las partes involucradas y que aún se encuentran vigentes en la plataforma del SAT, que pueden ser emitidos, recibidos, de nómina o sus complementos.

Previo al término de la entrevista será fijado un plazo de 10 días hábiles por parte de la autoridad para que se dé la correcta aclaración por vía del correo electrónico a cualquiera de estas incongruencias y que la situación fiscal se aclare. Para esto se determinará si con las evidencias que se aporten es suficiente para desvirtuar el señalamiento y dar por concluido el proceso.

Con este programa de vigilancia la autoridad fiscal busca conseguir que los contribuyentes cumplan cabalmente con su obligación, limitándose a solicitarle la aclaración de las omisiones detectadas para hacer las correcciones pertinentes y no constituye en sí un sistema para aumentar la fiscalización sobre el contribuyente.

 

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