Cuando las declaraciones de un contribuyente tengan supuestas inconsistencias, el Servicio de Administración Tributaria te llamará a una entrevista de estos casos.
En un documento publicado en fechas recientes por la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se recupera una explicación de
un instrumento del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y sus
características que se conoce como Programa de Vigilancia Profunda y
que a continuación de decimos de qué trata.
De acuerdo con la dependencia, uno de los puntos
fundamentales de la Reforma Fiscal de este año está relacionado
con la gestión de los impuestos, lo que otorga mayor relevancia a
los instrumentos de asistencia, vigilancia y control tributarios
–que tienen un carácter de gestión- frente a los de comprobación,
que refieren a la verificación, inspección, liquidación y determinación.
Con este fin es que se reformó el Artículo 33 del Código
Fiscal de la Federación (CFF) para abrir la posibilidad de que los
contribuyentes reciban asesoría por parte de la autoridad fiscal sin costo
alguno, al tiempo que se les exhorta a presentarse en las oficinas y orientarle
respecto al cumplimiento en forma de sus obligaciones fiscales,
aunque por ahora se siga manteniendo la modalidad a distancia.
Según la Prodecon, esto quedaría enmarcado dentro del
Programa de Vigilancia Profunda del SAT, destinado a dar orientación a los
usuarios y evitar que cometan equivocaciones, inconsistencias u omisiones a la
hora de presentar su información y que no concuerden con lo que aparece en los
registros de la base de datos del fisco, ya sea con datos propios o de terceras
personas en sus declaraciones de impuestos, incluyendo los CFDI, DIOT,
declaraciones, pagos y otros conceptos.
No te pierdas la emisión de La Llave Maestra, el tema ¿Sabes
qué es una Entrevista de Vigilancia Profunda por Medios del SAT?
Tendremos próximamente el programa en nuestras redes y en YouTube en el canal
del Colegio Emprendedores de México. pic.twitter.com/cJeyy60M11
— Colegio Fiscal de México (@ColegioFiscal) September
30, 2020
Si la autoridad fiscal pone en funcionamiento este sistema,
su funcionamiento será de esta manera, como detalla la Prodecon al respecto:
Se dará un aviso por parte de la Administración
Desconcentrada de Recaudación en el buzón tributario del
contribuyente mediante un oficio en el que se le haga saber que fueron
detectadas inconsistencias a revisar en cuanto a sus obligaciones fiscales en
el ejercicio fiscal que se le indique, por lo cual se invitará al contribuyente
en cuestión a que se presente en un horario hábil para una entrevista y
se aclare la situación –que de momento se hará de forma virtual mediante
Microsoft Teams en lo que se normalizan las operaciones presenciales-.
El usuario entonces puede presentarse en compañía de un
asesor y si lo considera pertinente, también con un funcionario de la Prodecon
para que se levante un acta circunstanciada donde registre lo que ocurra
durante la entrevista, detallando las supuestas inconsistencias que dieron pie
a esta medida.
Las incongruencias que pueden llevar a activar este
protocolo incluyen las siguientes situaciones:
Diferencias entre los CFDI emitidos contra los ingresos
manifestados en la declaración anual.
Diferencias entre los CFDI recibidos contra las deducciones
por gastos y compras manifestados en la declaración anual.
Fluctuaciones cambiarias.
Erogaciones realizadas al extranjero.
Partidas en la conciliación contable fiscal, principalmente
el ajuste anual por inflación y la deducción por inversiones.
Entre otras, todas aquellas operaciones que no cuenten con
un CFDI.
Diferencias en los ingresos declarados en pagos
provisionales contra los ingresos facturados en el mes.
Diferencias en las retenciones de sueldos y salarios determinados
con base en los CFDI de nómina contra lo enterado en pagos provisionales.
Diferencias en las retenciones efectuadas a terceros,
determinadas con base en los CFDI recibidos con retenciones de impuestos,
contra lo enterado en pagos provisionales.
Pagos realizados a proveedores que se ubican en el
supuesto previsto por el artículo 69-B del CFF.
CFDI cancelados por alguna de las partes involucradas y que
aún se encuentran vigentes en la plataforma del SAT, que pueden ser emitidos,
recibidos, de nómina o sus complementos.
Previo al término de la entrevista será fijado un plazo de
10 días hábiles por parte de la autoridad para que se dé la correcta aclaración
por vía del correo electrónico a cualquiera de estas incongruencias y que la
situación fiscal se aclare. Para esto se determinará si con las evidencias que
se aporten es suficiente para desvirtuar el señalamiento y dar por concluido el
proceso.
Con este programa de vigilancia la autoridad fiscal busca
conseguir que los contribuyentes cumplan cabalmente con su obligación,
limitándose a solicitarle la aclaración de las omisiones detectadas para hacer
las correcciones pertinentes y no constituye en sí un sistema para aumentar
la fiscalización sobre el contribuyente.
No hay comentarios :
Publicar un comentario