A pesar de que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que nadie puede ser discriminado en nuestro país por su condición de salud, aún persisten un fuerte estigma y discriminación hacia las personas que viven con VIH en los centros laborales, impidiendo que puedan formar parte de una plantilla laboral a pesar de cumplir con todos los requisitos y demostrar las aptitudes necesarias para obtener una plaza laboral.
Lo anterior, se refleja claramente en el caso de Armando Uri
Cepeda García, quien en junio de 2017, inició un proceso de selección en la
aerolínea VOLARIS, donde pasó todas las etapas selectivas hasta que se le
solicitó realizarse exámenes médicos ante Laboratorios Médicos Polanco, S.A.,
donde se le aplicó una prueba de VIH sin su consentimiento, y esta fue enviada
directamente a la aerolínea sin el conocimiento del implicado, interrumpiéndose
la comunicación con él, sin que se le citará a firmar el contrato, como se le
había indicado previo a las pruebas médicas.
En 2019, el Consejo
para Prevenir y Erradicar la Discriminación de la Ciudad de México, emitió una
resolución en la que se señaló claramente el acto de discriminación de VOLARIS
y sus subsidiarias hacia Armando Uri.
Por lo anterior, se solicitó al juez la inscripción de la
demanda de daño moral en la Bolsa Mexicana de Valores como lo marca la Ley de
Mercado de Valores por ser las demandadas empresas que cotizan en la bolsa y
que se considera esta demanda un hecho relevante para los accionistas, sin
embargo, desde el año 2019 que se admitió la demanda las empresas han tratado
de impedir su inscripción, aun cuando en agosto de 2020, perdieron el amparo
que tenían interpuesto.
Las situaciones
anteriores demuestran la existencia de prejuicios, estigmas, discriminación e
ignorancia sobre el VIH. La Declaración de Consenso de expertos sobre la
ciencia relativa al VIH en el contexto del derecho penal, elaborada por 20
especialistas en la materia, indica que “las pruebas actuales sugieren que las
posibilidades de que el VIH se transmita durante un único acto sexual,
mordedura o escupida son inexistentes o escasas”.
Para que haya una
infección de VIH, deben conjuntarse algunas de las siguientes posibilidades:
“debe haber una cantidad suficiente del virus en determinadas secreciones
(sangre, semen, líquido preseminal, secreciones rectales o vaginales, o leche
materna); una cantidad suficiente de una de estas secreciones debe entrar en
contacto directo con zonas del cuerpo de una persona VIH-negativa donde pueda
comenzar la infección.
Normalmente se
transmite a través de membranas mucosas, tejidos dañados o úlceras inflamadas,
pero no áreas de piel intacta; el virus debe vencer los mecanismos de defensa
inmunitaria innatas de la persona para que pueda producirse y propagarse la
infección”.
2 Declaración de Consenso de expertos sobre la ciencia
relativa al VIH en el contexto del derecho penal en Journal of the
International Aids Society, vol. 21, no. 7, disponible en
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6058263/#jia225161-sup-0005 2
Ibidem De igual manera, la reciente publicación del estudio HIV viral load and
transmissibility of HIV infection: undetectable equals untransmittable3 en el
Journal of the American Medical Association confirmó que el estatus de
indetectable de una persona con VIH equivale a que dicha persona no puede
transmitir el virus a otra, tras revisar la literatura médica existente en la
materia desde 2008.
La Declaración de Oslo sobre la Criminalización del VIH
señala en su primer punto que “la criminalización de la no revelación del
estatus VIH, de la exposición potencial y de la transmisión no intencional está
generando más daños que beneficios en términos de impacto en la salud pública y
en los derechos humanos”
El artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación indica que se considera como discriminación difundir sin
consentimiento de la persona agraviada información sobre su condición de salud
y estigmatizar y negar derechos a personas con VIH/SIDA.
De acuerdo con la NOM-010-SSA2-2010 (para la prevención y el
control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana) “la detección
del VIH no se debe utilizar para fines ajenos a los de protección de la salud
del individuo en cuestión a menos que sea en acato a una orden judicial; no
debe ser solicitada como un requisito para acceso a bienes y servicios de
cualquier tipo, ni debe ser considerada como causal médica para afectar los
derechos humanos fundamentales o disminuir las garantías individuales
estipuladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Además de que “se debe regir por los criterios de
consentimiento informado y confidencialidad que consisten en que la persona que
se someta a análisis debe hacerlo: con conocimiento suficiente; en forma
voluntaria; con autorización por escrito de la persona o, en su caso, huella
dactilar, y con la garantía de que el servicio de salud al que acude respetará
su derecho a la vida privada (confidencialidad del resultado) y a la
confidencialidad del expediente”.
Por lo anterior, las
organizaciones integrantes de esta Red condenan los actos de discriminación que
derivaron en la negación de la posibilidad de un desarrollo personal y
profesional para Armado Uri Cepeda García ante la falta de ética y de
transparencia de la aerolínea VOLARIS en sus procesos de contratación y exigen
la reparación del daño al implicado, se sancione a las empresas involucradas en
el caso conforme a la ley, se inscriba la demanda de daño moral en la Bolsa
Mexicana de Valores, se reconozcan los actos discriminatorios sufridos por
Cepeda García, se emita una disculpa pública por los hechos, las empresas
involucradas se sumen a la respuesta al VIH como condicionante para poder
seguir ejerciendo sus funciones comerciales, se revise el corpus legal vigente
a fin de evitar la discriminación y la criminalización de las personas que
viven con VIH.
Por la Red Mexicana de Organizaciones Contra la
Criminalización del VIH Coordinadora Nacional 3 Disponible en
https://jamanetwork.com/journals/jama/fullarticle/2720997?resultClick=1 4
Declaración de Oslo, 13 de febrero de 2012, disponible en
http://www.hivjustice.net/wpcontent/uploads/2012/03/declaracion_de_oslo_spanish.pdf
Dra. Martha Patricia Ponce Jiménez Organización Estado
1. AHF México A.C. Nacional
2. Alternativa Yucateca Integral para el Desarrollo Humano
A.C. Yucatán
3. Amigos Potosinos en Lucha contra el Sida A.C. San Luis
Potosí
4. Balance A.C. Nacional
5. Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer "Elisa
Martínez" A.C. Nacional
6. Brisa Gómez, periodista Veracruz Veracruz
7. Carlos Ruíz López Colima
8. Centro de Apoyo a las Identidades Trans, A.C. Ciudad de
México
9. Centro de Atención al VIH Casa y Vida A.C. Sonora y
Sinaloa
10.Círculo Social Igualitario A.C. Quintana Roo
11.Coatza VIHve A.C.
Veracruz
12.Colectivo Binni Laanu A.C. Oaxaca
13.Comunidad Metropolitana A.C. Nuevo León.
14.Comunik A.C. Chihuahua
15.Fátima IBP Chihuahua
16.Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS del Estado de
Veracruz Veracruz
17.Javier Vidal -
Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS-Poza Rica, Veracruz.
18. Jumaltik. Equidad Sur A.C. Veracruz Chiapas
19.Karuna Salud y
Desarrollo A.C. Ciudad de México
20.Letra S, Sida, Cultura y Vida Cotidiana A.C. Nacional
21.Macuco por la Vida
A.C. Tabasco
22.Mesón de la Misericordia Jalisco
23.Mexicanas en Acción Positiva A.C. Nacional
24.Mi Expresión, Mi Libertad A.C. Campeche
25.Oasis San Juan de Dios Yucatán
26.Personas Libres Oaxaca
27.Programa Compañeros A.C. Chihuahua
28.Programa Interdisciplinario de Investigación Acción
Feminista A.C. Morelos
29.Programa Manejo Integral Seropositivos de Ensenada, de la
Universidad Autónoma de Baja California (PROMISE) Baja California
30.Red de
Diversificaciones Sociales San Luis Potosí
31.Redisex Nayarit
32.Sí a la Vida A.C. Veracruz
33.Sistema Nacional de Promoción y Capacitación en Salud
Sexual A.C. Chihuahua
34.Tan raro como los demás A.C. Veracruz
35.Una Mano Amiga en la lucha contra el SIDA A.C. Chiapas
36.Vida Positiva Playa A.C. Quintana Roo
37.VIHDHA A.C. Aguascalientes
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