Antes de que los estudiantes vuelvan a las aulas, la Secretaría realizará visitas de verificación para constatar que los centros educativos cumplen con las medidas sanitarias necesarias
A casi un año desde que inició la suspensión de clases
presenciales en el país como medida de contingencia por la pandemia de
coronavirus (COVID-19), la Secretaría de Educación Pública (SEP) publicó este 3
de febrero en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo para agilizar la reapertura de centros educativos.
De acuerdo con el documento, y como ya lo había mencionado
en otras ocasiones Esteban Moctezuma, todavía titular de la SEP, el
regreso a las aulas en determinada entidad será sólo bajo el color “verde” (mínimo
riesgo de contagio) en el semáforo epidemiológico.
Además, la reapertura de actividades tendrá que ser de
manera gradual, ordenada y cauta, siguiendo las medidas preventivas dictadas
por la autoridad sanitaria, con el fin de salvaguardar la salud de
los estudiantes, el personal académico y los padres de familia o tutores.
Para ello, la SEP deberá realizar visitas de
verificación en los planteles que estén próximos a brindar servicios
educativos.
Cabe mencionar que, se planea que los centros de estudio
puedan reabrir primero en Campeche, entidad con los más bajos índices de
contagio y hospitalizaciones y donde, incluso, ya se inició con la
vacunación contra el COVID-19 al personal docente.
Los planteles interesados en iniciar con el
proceso de verificación deberán presentar de forma extraordinaria un instrumento
notarial que contenga la fe de hechos, mediante el cual se certifique lo
siguiente:
- La recolección de evidencia fotográfica o digital del
inmueble en la que se observen detalladamente las instalaciones durante
la visita del fedatario público al domicilio señalado para la prestación del
servicio educativo, la cual deberá sustentar el estado en que se
encuentran.
- La inserción en el instrumento notarial de la evidencia
fotográfica o digital a color, clara y enfocada (con tomas abiertas y de
interiores que incluyan personas, a modo de identificar percepciones de
distancia) de la totalidad del inmueble objeto de verificación que
permita apreciar con suficiente claridad que las instalaciones, incluyendo
áreas comunes, de servicios y de circulación, acondicionadas y equipadas, son
óptimas para su funcionamiento.
- La descripción del equipo con la que fue tomada la
evidencia fotográfica o digital, nombre de la persona que la recabó, quien
deberá corresponder al representante legal o apoderado legal acreditado, de tal
forma que en el instrumento notarial se deje constancia de la existencia y
congruencia con lo que manifieste en sus diversas documentales presentadas.
Asimismo, la dirección de dichos centros educativos deberá
presentar la siguiente documentación sobre la ocupación legal
del inmueble, en propiedad o posesión.
- Constancia de uso de suelo expedida por la
autoridad competente, la cual deberá especificar que el inmueble está
habilitado para la prestación de servicios educativos, señalando su vigencia.
- Constancia vigente de seguridad estructural expedida
por la autoridad competente diversa a la educativa, con la que el solicitante
acredite que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las disposiciones
aplicables.
- Constancia vigente expedida por la autoridad competente
diversa a la educativa, con la que el solicitante acredite que el inmueble que
ocupa el plantel cumple con las disposiciones aplicables en materia de protección
civil.
Dichos documentos deberán enviarse al correo
electrónico: solicitudesacuerdo286@nube.sep.gob.mx, de lunes a
viernes, en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas del día.
De igual forma, la SEP puso a disposición del público
usuario y en general el correo ventanillas020417@nube.sep.gob.mx en
el que se podrá solicitar más información respecto al trámite de
Reconocimiento de Saberes Adquiridos, o bien, dar seguimiento a una
solicitud previamente ingresada.
Sin cifras de deserción
A cinco meses del inicio del ciclo escolar 2020-2021,
la SEP no ha publicado la estadística sobre los alumnos inscritos en el
país, información que serviría para calcular la deserción escolar durante
la crisis sanitaria.
Esta es la primera vez que dicha información no se
encuentra de manera pública en el Sistema de Información y Gestión
Educativa (SIGED), y la dependencia tampoco la ha entregado a la Comisión
Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), el organismo
autónomo encargado de hacer investigación y determinar indicadores de mejora
educativa.
No hay comentarios :
Publicar un comentario