El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la fecha para la devolución automática de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas.
La devolución automática procederá si las personas
físicas presentan su declaración del ejercicio 2020 a más tardar el 31 de
julio de 2021, si pasa esta fecha, no podrán acogerse a esta facilidad, a menos
que el SAT anuncie la ampliación del plazo.
¿Qué se requiere para la devolución automática del ISR?
El SAT informó que se requiere la e.firma para la
declaración de montos mayores a 10 mil 001 pesos y contraseña para montos
menores a esta cifra.
Los contribuyentes que presenten un saldo a favor entre
10 mil y 150 mil pesos van a poder presentar su declaración exclusivamente
con contraseña siempre y cuando en la cuenta CLABE en la cual quieren
que se deposite coincida con alguna que ya tenga precargada el sistema del SAT.
Si se va a actualizar la cuenta CLABE, incluso por
seguridad del contribuyente, es necesario que se presente con el uso de la
e.firma.
¿Quiénes no podrán acceder a la devolución automática del
ISR?
De acuerdo con el SAT, las personas con los siguientes requisitos, no
podrán acceder a la devolución:
Contribuyentes con saldos a favor superiores a 150 mil pesos
Cuando el saldo a favor corresponde a ejercicios anteriores
Que hayan solicitado previamente un formato de devoluciones
Quienes presenten su declaración anual posterior a la fecha
límite
Contribuyentes con solicitudes con CFDI’s expedidos por
contribuyentes del listado 69 y 69-B, etcétera.
No hay comentarios :
Publicar un comentario