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miércoles, 5 de agosto de 2020

¿SABES QUE ES EL PATRIMONIO DE FAMILIA?

















Participación especial para MEXIQUENSE
LICENCIADO GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA


Primeramente te quiero explicar que es el Patrimonio para que después entiendas las características peculiares que tiene la figura jurídica del Patrimonio de familia.

Te comentare que la familia es una agrupación que busca satisfacer sus necesidades primarias, biológicas, materiales y afectivas.

El Estado fortalece y protege a la familia, previene y soluciona su problemas a través de instituciones y crea instrumentos jurídicos que ayudan a conservarla, desarrollarla y protegerla.

Precisamente esta protección que se otorga en favor de la familia viene a ser el patrimonio que se define como “el conjunto de derechos y obligaciones que forman el caudal económico, constituido por todos los bienes materiales y las obligaciones que se entienden como deudas o créditos”.

Por lo que el patrimonio se compone de dos elementos el activo que son los derechos reales y los créditos, es decir, los bienes que poseen en el matrimonio; el pasivo que son las obligaciones entendiéndose como cargas o deudas. Por lo que en conclusión solo las personas pueden tener patrimonio, el cual es inseparable de la persona.

Si toda persona tiene un Patrimonio, entonces diremos que el Patrimonio de Familia es:

“Conjunto de bienes que se encuentra destinado a satisfacer las necesidades económicas básicas de una familia, y que, previo cumplimiento de las formalidades legales para su constitución, se sujeta a un régimen jurídico especial, en virtud del cual los bienes que lo conforman adquieren el carácter de inalienables, inembargables y libres de gravámenes”.

Podremos señalar que el Patrimonio de Familia tiene las siguientes características que son:

• ES UN CONJUNTO DE BIENES: Se compone de bienes que son indispensables para la subsistencia de la familia y que puedan formar parte del patrimonio.

• PROTEGE ECONOMICAMENTE A LA FAMILIA: Los bienes son parte del patrimonio, sirven para satisfacer las necesidades de la familia entre ella habitación y comida.

• CONSTITUIRSE DE MANERA FORMAL: Para que genere efectos jurídicos debe ser aprobado por una autoridad e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad donde se localicen los bienes.

• LOS BIENES QUE LO INTEGRAN SE SUJETAN A UN REGIMEN JURIDICO: Desde el momento que quedan integrados al Patrimonio de Familia no pueden ser sujetos a embargo. Como lo contempla el artículo 952 fracción I de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 157 fracción IX del Código Fiscal de la Federación.

¿Quién puede constituir un patrimonio de familia? son los conyugues, los concubinos, los parientes consanguíneos (parientes consanguíneos en línea recta, en segunda línea colateral o transversal) y civiles (adoptante y adoptado).

¿Cómo puedes constituir el Patrimonio de familia? se puede constituir de manera voluntaria, es decir, otorgar un lugar seguro donde viva tu familia y asegures los medios de subsistencia. Puede ser forzosa cuando se demanda al deudor alimentario, puede solicitarse la constitución de un Patrimonio de Familia.

¿Qué procedimiento debo seguir para constituir el Patrimonio de familia? Lo puede solicitar a un Juez a través de una Jurisdicción Voluntaria, donde acreditaras que eres mayor de edad, que radicas en el lugar donde lo vas a constituir, que cuentas con una familia para constituir un patrimonio, que cuentas con propiedades y que el monto por el cual vas a constituirlo se encuentra regulado en la legislación civil y no excede de los máximos permitidos por la Ley.

¿Qué bienes integran el Patrimonio de Familia? Lo pueden constituir en la Ciudad de México la casa habitación y en su caso una parcela cultivable.

¿Qué monto comprende el Patrimonio de Familia? De conformidad con el artículo 730 del Código Civil para la Ciudad de México multiplicar el factor 10,950 por el importe de tres salarios mínimos generales diarios vigentes.

Artículo 730.- El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio familiar, señalados en el artículo 723, será por la cantidad resultante de multiplicar el factor 10,950 por el importe de tres salarios mínimos generales diarios, vigentes en el Distrito Federal, en la época en que se constituya el patrimonio, autorizando como incremento anual, el porcentaje de inflación que en forma oficial, determine el Banco de México. Este incremento no será acumulable

De igual manera transcribo la Jurisprudencia de porque no pueden embargar el Patrimonio de familia.

Época: Décima Época, Registro: 2008082, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I, Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J. 77/2014 (10a.), Página: 198

PATRIMONIO DE FAMILIA. LOS BIENES QUE LO CONSTITUYEN ESTÁN FUERA DEL COMERCIO Y, POR ENDE, NO SON SUSCEPTIBLES DE PRESCRIBIR (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y NUEVO LEÓN).

El patrimonio de familia se define como una institución de interés público, por el cual se destina uno o más bienes a la protección económica y sostenimiento del hogar y de la familia, cuya existencia está amparada en el artículo 123, fracción XXVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé que las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de familia, los cuales serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni a embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios. Por su parte, el numeral 27, fracción XVII, párrafo tercero, de la propia Constitución, establece que las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen. Ahora bien, en acatamiento a lo anterior, los Códigos Civiles para el Estado de Nuevo León y del Estado de Chihuahua organizan esta institución en los artículos 723 a 740, y 702 a 713, respectivamente, de los cuales deriva que el patrimonio familiar es un patrimonio de afectación, pues el bien del o los deudores alimentistas (como por ejemplo la casa habitación) queda afectado a fin de dar seguridad jurídica al núcleo familiar y así la familia tenga un lugar donde habitar, intocable para los acreedores de quien lo constituyó, pues no podrán embargarlo ni enajenarlo mientras esté afecto al fin de patrimonio de familia. Ahora bien, los numerales 1134 y 1139 de los códigos citados establecen, respectivamente, que sólo pueden prescribirse los bienes y las obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas en la ley. De ahí que, por mandato constitucional, mientras algún bien constituya el patrimonio de familia y no exista una declaración judicial o notarial que lo extinga, o bien, que esté dentro del caso de excepción de que se expropie, es inalienable, inembargable y no está sujeto a gravamen alguno, es decir, está fuera del comercio, entendiéndose como tal, aquel bien que por su naturaleza o por disposición de la ley no puede poseerse por algún individuo exclusivamente y, por tanto, al no estar dentro del comercio no es susceptible de prescribir.

Contradicción de tesis 385/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 5 de noviembre de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

Nos ponemos a tu disposición para cualquier duda o aclaración, comentario u asesoría a los teléfonos 5540498590 y 5512441146, también al correo escamillaabogado@yahoo.com.mx como en la pagina www.asesoresjuridicosgaf.com
ATENTAMENTE



LIC. GUILLERMO ESCAMILLA MENDOZA
REPRESENTANTE LEGAL DE
GAF CORPORATIVO JURIDICO, S.C.

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