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miércoles, 10 de junio de 2020

Préstamo de 1 millón de dolares a México por el Banco Mundial






Por: Guillermo Escamilla Mendoza
Maestro en Derecho

El fin de semana me llamo mucho la atención esta nota, el problema de los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos hoy en día carecen de CREDIBILIDAD.
No entrare tanto a lo político porque no es mi materia, soy Abogado y como tal hago un análisis jurídico, primeramente es importante señalar que de conformidad con el artículo 73 fracción VIII numerales 1º y 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

VIII. En materia de deuda pública, para:

1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.

2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública.

El Congreso de la Unión APRUEBA dar las bases sobre las cuales el Presidente de la Republica puede celebrar empréstitos (préstamo en favor del Estado), para reconocer y mandar pagar la deuda nacional; así como al igual, el Congreso aprobara los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos.

Por lo que el EMPRESTITO fue autorizado por el Congreso de la Unión, Incluido en la Ley de Ingresos.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2020 TEXTO VIGENTE a partir del 01-01-2020.

“Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 532 mil millones de pesos. Asimismo, el Ejecutivo Federal podrá contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5 mil 300 millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. De igual forma, el Ejecutivo Federal y las entidades podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales.

El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2020 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes…”
Como podrá ser corroborado en la ley de Ingresos de la Federación publicada en el Diario Oficial de la federación el primero de enero del año 2020, en dicha Ley, autoriza que el Ejecutivo (Presidente de la Republica) queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5 mil 300 millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales.

Por lo cual el proyecto del endeudamiento es generar liquidez en el sistema financiero, recuperación económica, el cual fue aprobado dicho crédito 25 de Noviembre de 2019 e inscrito en la ley de Ingresos, misma que fue acordada el 19 de mayo de 2020.

Pudiendo el Presidente de la Republica, obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5 mil 300 millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales-
RESULTANDO:

1. Que el empréstito es para cubrir deuda o para financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación, (aunque ya lo comento el Presidente que es para pagar deuda en mejores condiciones).
2. No es para COVID-19
3. El Congreso de la Unión lo Autorizo.
4. Se realiza por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
5. El mejor punto de vista y enfoque es tuyo, solo toma en cuenta el punto de vista jurídico para opinar.

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