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viernes, 5 de junio de 2020

29 de junio, fecha límite para el reparto de utilidades

Las y los trabajadores tienen el derecho a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o empleador por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado






La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recordó a los trabajadores que deben recibir el pago de sus utilidades y que las empresas tienen hasta el 29 de junio para cumplir con esta obligación.

"Como lo marca la Ley Federal del Trabajo, las y los trabajadores tienen el derecho a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o empleador por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado.


"Este año, las personas morales deberán (debieron) efectuar el pago a más tardar el 30 de mayo, en tanto que las físicas con actividad empresarial tienen como fecha límite el próximo 29 de junio", mencionó.

Las empresas exceptuadas de hacer este pago son las de nueva creación en su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia


Así como empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría Federal del Trabajo y Previsión Social, por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

Lo que corresponde recibir a cada trabajador se calcula de conformidad con lo que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

La mitad de las utilidades se paga por igual a todos los trabajadores, el 50 por ciento restante dependerá de los salarios devengados durante el año y se aclara que se considera salario lo que recibe el trabajador en efectivo, si éste varía se hace un cálculo promedio para determinar el monto de las utilidades a pagar.



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