Directorio

Directorio

domingo, 24 de mayo de 2020

Invita Secretaría del Trabajo a cumplir con el pago de utilidades

• Vence el 30 de mayo el plazo para entregar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU).
• Permanece atenta la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para atender las quejas y dudas que tengan los trabajadores.




Toluca, Estado de México, 24 de mayo de 2020. El Procurador de la Defensa del Trabajo, Miguel Ángel Terrón Mendoza, informó que el próximo 30 de mayo vence el plazo para entregar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), por lo que invitó a aquellas que aún no lo han realizado, a cumplir con la prestación social que se fundamenta en el capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo.

Dijo que la Ley es muy clara en ese sentido, ya que el reparto de utilidades debe entregarse a los trabajadores dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se paga el impuesto anual, y el próximo domingo vence el plazo, por lo que los patrones todavía cuentan con esta semana para cumplir con su obligación.

Anunció que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo permanecerá atenta a las quejas y dudas que tengan los trabajadores derivado del pago de utilidades, y puso a disposición de los mexiquenses el número telefónico 800-770-2233 y los correos electrónicos prodetmex@edomex.gob.mx y procuraduriaedomextlal@gmail.com, desde donde los procuradores auxiliares atienden mientras dura la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

El titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Estado de México informó que las y los trabajadores tienen como plazo un año para demandar el pago de utilidades, a partir del día siguiente en que el patrón tiene la obligación de pagarlas, y agregó que en lo que va del mes de mayo se han brindado 12 asesorías por este concepto.

Terrón Mendoza precisó que las y los trabajadores que tienen derecho al reparto de utilidades son aquellos que laboran al servicio de un patrón, excepto directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas de las empresas, eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades, profesionistas, técnicos y otros que cobran por honorarios sin existir una relación de trabajo subordinada.

Finalmente, reiteró que si no les pagan sus utilidades, los trabajadores podrán presentar su demanda ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, de acuerdo con la jurisdicción de la actividad de la empresa donde laboren o hayan prestado sus servicios.

No hay comentarios :

Publicar un comentario