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martes, 10 de marzo de 2020

Propone PRI señalar como delito la pederastía dentro de código penal mexiquense

Se sancionaría con penas de hasta 18 años de prisión a pederastas


El grupo parlamentario del PRI en el Congreso mexiquense propuso incluir en el Código Penal del Estado de México el delito de pederastia y sancionarlo con penas de nueve a 18 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días multa.
La diputada local Lorena Marín explicó que la legislación penal de la entidad no contempla el delito de pederastia, aunque tipifica diversos delitos contra la libertad sexual, como: hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación y recientemente la violencia ejercida a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
a pederastia ya se sanciona en el Código federal y está tipificado en las legislaciones de ocho estados del país, pero otros 24 no lo han hecho, por lo cual la diputada local advirtió la necesidad de incluirla en la legislación estatal.
La diferencia entre pederastia y los otros delitos contra la libertad sexual previstos en el Código Penal del Estado de México, advirtió, radica en que la primera se caracteriza por la confianza, subordinación y superioridad que ejerce el sujeto activo del delito sobre un menor de 18 años, a quien obliga, induce o convence a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
“Sin importar la ideología política, debemos reconocer que los niños y los jóvenes, son un sector vulnerable que requiere protección, mediante figuras jurídicas que robustezcan la legislación vigente y les confieran un efectivo acceso a la procuración de justicia.
“Por ello, se estima que la presente iniciativa, permitirá fortalecer la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de México, incorporando el delito de pederastia en la legislación penal sustantiva de nuestra entidad, con base en el tipo penal previsto en el ámbito federal”, explicó.
La propuesta del PRI es adicionar el artículo 269 Ter y reformar la denominación del Capítulo I, del Subtítulo Cuarto, del Título Tercero, del Libro Segundo, del Código Penal del Estado de México, para que el capítulo I se denomine “Hostigamiento, acoso sexual y pederastia”.
La propuesta de redacción del artículo 269 Ter. Es:
“Comete el delito de pederastia quien, aprovechándose de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole, ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
“En este caso, se aplicarán de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días de multa. La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita en el párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo”.
Además, si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarían en una mitad más, el autor del delito podría ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.
Junto con esas penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima,
Si el delito es cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, el PRI propone que además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.


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