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martes, 10 de marzo de 2020

En la Constitución de 1917 la mujer mexicana no existía


Ana Lau Jaiven*
Este trabajo tiene como objetivo analizar las diversas perspectivas políticas que enmarcaron los debates sobre el derecho al voto de las mexicanas durante el primer cuarto del siglo XX. Recordemos que el sufragio universal en el país fue aprobado hasta 1953. En este ensayo nos acercamos sólo a las primeras mujeres que sostuvieron argumentos distintos sobre el sufragio femenino; posturas a favor y en contra, e incluso divergentes y hasta similares sobre este proceso. A partir de este recorrido se observan los procesos de construcción de ciudadanía para las mujeres.
El 17 de octubre de 1953 se reconoció el derecho a votar y ser votadas para las mexicanas. Este derecho fue alcanzado tardíamente en comparación con otros países del mundo, luego de una larga lucha emprendida por las sufragistas que inició desde antes del siglo XX. En los estudios históricos, este tema se centra en la descripción de algunas mujeres extraordinarias y de grupos organizados que transgredieron el orden de género; también se examina a las feministas sufragistas que demandaron el voto y se analizan sus argumentaciones. Sin embargo, no se ha discutido suficientemente acerca de qué tipo de sufragio, en qué condiciones lo solicitaban, y cuál fue su impacto en las discusiones que tuvieron lugar entre los constituyentes de 1917 y la respuesta que dieron algunas mujeres años después.
Entre las diversas posturas políticas que se enfrentaron se enmarcan los debates que sobre el derecho al voto esgrimieron durante la lucha por el acceso al sufragio en el siglo pasado. En este trabajo nos acercamos a aquellas que sostuvieron argumentos diferentes sobre el voto femenino tanto en favor como en contra y analizamos cómo expusieron sus puntos de vista. Este examen se cruza también con los procesos de construcción de ciudadanía para las mujeres, con la finalidad de conocer la trayectoria de lucha por el voto femenino en nuestro país desde una perspectiva ampliada.
¿En qué sentido se dieron las discusiones?, ¿cómo respondieron los y las sufragistas a las posturas de quienes no aceptaban dicho derecho? Son algunas preguntas que intentamos responder en este trabajo a fin de conocer los razonamientos de ambos bandos.
El concepto de ciudadanía2 se ha “[...] transformado en un lema popular y/o una estrategia política para quienes luchan por la democracia política en las calles”.3 La ciudadanía entraña, en un primer momento, acceso a igualdad de derechos políticos y éstos se ejercen en el espacio público. De aquí que nos enfrentemos a un primer dilema: las mujeres, si bien actúan en lo público, no son reconocidas en él, y no se consideraron ciudadanas, por lo mismo no podían acceder al voto. La universalidad de derechos tan preciada por los logros obtenidos desde la Revolución francesa, no significó un cambio para las mujeres, quienes no fueron pensadas dentro de dicha universalidad. Transcurrirá tiempo para que ellas tomen conciencia de su exclusión del ámbito público político y luchen a escala mundial por ser incluidas. De acuerdo con Antje Wiener -quien cita a Marshall-,4 la ciudadanía se ha construido a lo largo del tiempo y “no se reduce a una interpretación de los derechos de acuerdo con ciertos principios sino que también es una práctica”, y en ésta intervinieron las mujeres de manera marginal.
Estrechamente vinculado con el concepto de ciudadanía, el sufragio fue un asunto que importó a un sector de mujeres de clase media ilustrada, que consideraban que el acceso a la vida pública/política tenía que empezar por el derecho a elegir y ser electas; por tanto, consideraron que el sufragio les abriría las puertas de entrada a la democracia y a la ciudadanía.
En México, desde fines del siglo XIX existen referencias de demandas de algunas mujeres por el acceso a la educación superior, al trabajo y a la participación política en igualdad de condiciones con los varones. La exclusión de las mujeres de la política las dejaba fuera del ejercicio de la ciudadanía y con ello eran percibidas como seres menores de edad que debían ser cuidadas y protegidas; mientras que el hombre fungía como jefe de la familia sobre el que descansaba el ejercicio de sus funciones cívicas -entre las que se encontraba el de sufragar-; a la mujer se le reservaba la educación con fines prácticos, debía ser esposa y madre virtuosa de los hijos de la república. En el terreno jurídico, de acuerdo con el Código Civil de 1884, estaba subordinada al varón, sin autonomía de actuación.5 Este “deber ser femenino” no era aceptado por todas las mujeres, ello las llevó a inconformarse y a iniciar un movimiento para conseguir ser reconocidas como ciudadanas.
El sufragismo se define como la reivindicación por el derecho al voto para las mujeres en todo el mundo. Esta corriente que demandó la adquisición de derechos políticos no sólo se limitó al sufragio, sino cuestionó a la sociedad que excluía a la mitad de la población del ejercicio de la ciudadanía y por lo tanto de su integración a la vida pública, y con ello exigió cambios en el orden de género imperante al vincularse con el feminismo.
La demanda por el sufragio femenino tuvo su momento destacado en los debates que se produjeron en tiempos de la Revolución mexicana en dos ocasiones específicas: primero en Mérida, Yucatán -en el Primer Congreso Feminista de 1916-, y luego durante el Congreso Constituyente de 1917.6 Después de que en éstos no se alcanzó ese derecho, encontramos mujeres empeñadas en seguir pugnando por acceder al voto

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