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sábado, 19 de agosto de 2017

UAM debe buscar y dar a conocer información de alumnos, profesores y programas del internado médico de pregrado del hospital MIG

La Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) deberá buscar y dar a conocer la lista de profesores, la programación de alumnos y los Programas Operativos del Internado Médico de Pregrado del Hospital de Especialidades MIG, S.A. de C.V., correspondientes a los trimestres II y III del año 2016 y del trimestre II del año 2017, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).


Además, deberá buscar y entregar el documento que avale al Hospital Regional 1° de octubre como subsede del Hospital de Especialidades MIG.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, destacó la importancia de transparentar la información referente a los programas académicos y operativos del Internado Médico de Pregrado, que las instituciones académicas deben elaborar en coordinación con las instituciones de salud.

“Ya que poner en conocimiento de la sociedad esto, permite someter, al escrutinio público, la participación que tienen las distintas instituciones en la formación de los profesionales del sector médico y, con ello, estar en posibilidades de evaluar la calidad de la capacitación en relación directa con la satisfacción de las necesidades que, en materia de salud, enfrenta la sociedad mexicana”, apuntó.

Monterrey Chepov dijo que dar a conocer esos datos, favorece el principio de transparencia y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados, que prevé la Ley en la materia, lo cual, dijo, permite evaluar el impacto de programas académicos en la formación de médicos.

“De una institución que, cabe decir, tuvo una demanda de ingreso para la carrera de medicina en el año 2015, según el anuario estadístico de este año, de un total de 9 mil 279 aspirantes, de los cuales el 61.9 por ciento fueron mujeres y el 38. 1 por ciento fueron hombres”, expuso el comisionado.

Un particular solicitó a la UAM, lo siguiente:

1.Programa Académico para la Interna Médico de Pregrado a desarrollarse en el Hospital de Especialidades MIG.
2.Programa Operativo tal y como lo pide la NOM-234-SSA1-2003.
3.El documento que avale la seguridad social que reciben los médicos internos y sus familiares directos.
4.Programación de alumnos en áreas clínicas
5.Documento que avale al Hospital Regional Primero de Octubre como Sub sede del Hospital de Especialidades MIG.
6.La lista de profesores del curso de Internado Médico de Pregrado y los documentos donde la Universidad Autónoma Metropolitana Xochimilco, los autorice y verifique los requisitos para ser profesores del curso: cédulas profesionales, de especialidad, cartas de compromiso con el sujeto obligado, nombramiento como profesores, etcétera.



En respuesta, el sujeto obligado proporcionó el Programa Académico para el Internado Médico de Pregrado, a desarrollarse el cual es un programa elaborado por la institución académica educativa y que desglosa los contenidos temáticos (contenido 1).

Además, anexó, a manera de ejemplo, el Programa Operativo del trimestre 17/I tal como lo pide la NOM-234-SSA1-2003 (contenido 2); y proporcionó la programación de alumnos en áreas clínicas (contenido 4).

Finalmente, por lo que, respecta a los contenidos 3, 5 y 6, se declaró incompetente para conocer de la información.

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, al señalar que no se le estaba otorgando su derecho de acceso.

Ni el sujeto obligado ni el particular realizaron alguna manifestación posterior a la notificación de la admisión del medio de impugnación.

En el análisis del caso, y respecto al contenido 1, la ponencia del comisionado Monterrey Chepov, señaló que el documento entregado por la UAM, cumple con lo solicitado por el particular.

Por lo que toca al contenido 2, se indicó que si bien el particular no señaló la temporalidad de la que requería la información, es criterio del INAI que los sujetos obligados realicen la búsqueda correspondiente del año inmediato anterior a partir de la presentación de la solicitud; por lo tanto, dado que la solicitud fue presentada el 2 de mayo de 2017, el sujeto obligado debió proporcionar el programa operativo a partir del 2 de mayo de 2016 al 2 de mayo de 2017, es decir, los que corresponden a los trimestres II y III del año 2016, así como el de los trimestres I y II del año 2017.

En cuanto al contenido 3, la ponencia consideró que resulta procedente la incompetencia manifestada, toda vez que quienes deben tener el documento que avale la seguridad social que reciben los médicos internos y sus familiares directos son las instituciones de salud, dado que ellas son quienes proporcionan ese servicio.

Por lo que corresponde al contenido 4, se expuso, el sujeto obligado proporcionó la programación de alumnos en áreas clínicas, es decir, una lista de inscritos al Programa Académico de Internado Médico de Pregrado, en donde se puede apreciar la distribución de alumnos en las diversas sedes, entendiéndose éstas como las diversas instituciones de salud.
Por lo tanto, tomando en consideración que los particulares no están obligados a conocer la denominación correcta que el sujeto obligado emplea para reconocer los distintos documentos que obran en sus archivos, y que el particular sí señaló el fundamento de su petición, el documento entregado no atiende el requerimiento de información.
Por otra parte, en relación al contenido 5, se estimó que la UAM sí debe conocer de las subsedes, es decir, si la propia NOM-234-SSA1-2003, señala que para los casos en que las sedes no cuenten con los recursos para el cumplimiento del 100 por ciento de las rotaciones, estas se deben complementar hasta en un 50 por ciento en las subsedes.


Finalmente, en cuanto al contenido 6, la ponencia consideró que si el sujeto obligado conoce de los docentes que impartirán cada uno de los trimestres que compone el año académico, tal y como se aprecia en la respuesta que dio al contenido 2, no resulta factible que no sea el órgano o instancia que cuente con dicha información.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la UAM y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de la información en sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la División de Ciencias Biológicas y de la Salud de la Facultad de Medicina adscrita a la Unidad Xochimilco, y una vez localizada, la entregue al particular, en los términos referidos.
En caso de que algún documento contenga datos personales, deberá elaborar versión pública

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