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viernes, 13 de septiembre de 2013

Sancionan sustracción de niños

México, DF.- La primera sala de la Suprema Corte de Justicia confirmó que comete el delito de sustracción de menores toda persona que violente el régimen de convivencia pactado por sentencia judicial, aunque se trate de un familiar, incluso el padre.

Toda persona, incluidos los familiares que no tengan la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia por resolucuión judicial, cometen el delito de sustracción de menores, detalló.

Los ministros llegaron a esa conclusión al resolver un caso en el que un sujeto se llevó a su hijo sin el consentimiento de su ex esposa, aun cuando no contaba con la guarda y custodia, debido a lo cual se le fincó el delito de sustracción de menores.

Después de estudiar las figuras de la guarda y custodia y el derecho de visitas, indicaron que éstas fueron creadas con el objetivo de que, al complemantarse, garanticen el derecho de los menores a vivir en familia y a convivir con ambos padres, pese a que los progenitores se encuentren separados.

Consediraron que si el bien se debe incentivar y preservar la convicencia de la familia, también se debe proteger en todo momento el intéres superios del menor, por lo que el régimen de convivencia no puede estar sujeto a la simple voluntad de los padres.

En otro asunto, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia tipificó el feminicidio como un delito especial, distinto del homicidio, cuando el asesino tuvo una relación sentimiental con la víctima.

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