¿Qué ocurre con el pago cuando un beneficiario de la Pensión del Bienestar fallece?... aquí te lo contamos
Cada dos meses, las personas de la tercera edad reciben
su Pensión del
Bienestar, pero ¿qué pasa cuando fallecen?
En caso de que pierda la vida la persona beneficiaria del
programa Pensión del Bienestar, sus familiares tienen derecho a
recibir un último depósito y se trata del “Pago de marcha”.
En la Tarjeta del Bienestar de la persona inscrita
al programa social del Gobierno Federal se realizará este pago, cuya cantidad
es equivalente a un mes pensión, por ejemplo, este año es de mil 925
pesos, la mitad de los 3 mil 850 pesos que reciben los adultos
mayores cada bimestre.
En este sentido, el Pago de Marcha se entregará al
representante o auxiliar del adulto mayor; mientras que en el caso de las personas
con discapacidad el apoyo económico estará designado al padre, madre
o tutor legal.
Principio del formulario
¡Descubre el fascinante newsletter de Vanguardia y enamórate
de la naturaleza del sureste de Coahuila! Únete para vivir aventuras,
experiencias únicas y aprender todo sobre el senderismo.
Cabe mencionar que si no hay una persona designada y
registrada desde que se inicia el programa, el Comité Técnico del Programa podrá
determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PAGO DE MARCHA
Para solicitar el Pago de Marcha de los beneficiarios a la Pensión
del Bienestar, el responsable debe presentarse a la delegación más cercana
al domicilio con los siguientes documentos:
• Identificación oficial de quien solicita el Pago de
Marcha.
• Acta de defunción.
• CURP e identificación oficial de la persona
fallecida.
• Constancia médica emitida por alguna institución pública
para el cotejo.
¿CÓMO FUNCIONA EL PAGO DE MARCHA?
De acuerdo a la Secretaría del Bienestar, es vital
que, tras el fallecimiento del beneficiario, los familiares notifiquen el
hecho, ya que únicamente se cuenta con dos meses posteriores al deceso para
solicitar el Pago de Marcha.
Una vez que se notifica sobre el fallecimiento, la Secretaría
del Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a esa persona, pues
uno de los requisitos para recibir el Pago de Marcha es no haber cobrado
ningún depósito posterior a la fecha de su muerte.
En caso de que alguien cobre el pago que se hace de manera
bimestral, se considerará como un delito y no se podrá obtener el beneficio
de Pago de Marcha.
Si todo se realiza en tiempo y forma, el depósito será
entregado al bimestre siguiente; pero recuerda que si tienes alguna duda o
dificultad sobre el trámite de la Pensión Bienestar puedes comunicarte al teléfono 800
639 4264.
No hay comentarios :
Publicar un comentario