Las autoridades no establecen en forma clara y precisa por qué aplicaron las sanciones; no obstante, los procesos legales en el TRIJAEM tardan casi diez meses en resolverse
Tanto los municipios como la Secretaría de Seguridad del
Estado de México han tenido que regresar recursos a la ciudadanía por la
imposición de infracciones de tránsito, debido a que las autoridades no
establecen en forma clara y precisa por qué aplicaron las sanciones, ni
justifican que se haya violentado la norma.
De acuerdo con sentencias emitidas por el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de México (TRIJAEM), las autoridades no
han hecho razonamientos precisos y explicativos de los motivos, razones y
circunstancias que toman en consideración para determinar que la o el actor
incumplió con las disposiciones legales.
Las y los magistrados han considerado en sus sentencias que
no es suficiente citar en términos generales las normas, pues es necesario que
la autoridad exprese el razonamiento, según el cual llegó a la conclusión de
que la conducta atribuida se ajusta a lo señalado en determinados preceptos
legales.
La magistrada del TRIJAEM, Arlen Jaime Merlos explicó que la
ciudadanía prácticamente gana el 90 por ciento de los asuntos cuando
impugna una infracción de tránsito; sin embargo pocos recurren al tribunal
porque los juicios son tardados.
Refirió que las autoridades tardan unos seis meses en
emitir una sentencia en primera instancia, y si la autoridad impugna y se
va la segunda instancia pueden perder de tres a cuatro meses más.
“Es una buena herramienta jurídica para la ciudadanía”,
señaló, pero añadió que el tribunal tiene una fuerte carga de trabajo y tarda
en resolver los asuntos.
Infracciones ilegales
Las y los magistrados del TRIJAEM han establecido la
invalidez de algunas boletas de infracción emitidas el año pasado por no
cumplir con lo establecido en la Constitución federal.
Entre los ayuntamientos más mencionados en las sentencias se
encuentran el de Toluca, que ha promovido recursos fuera del término legal
y en otros casos ha señalado advirtió que la o el magistrado que emitió la
sentencia no habría tomado en consideración las manifestaciones de la
autoridad, pues ha defendido que sí fundamentaron y motivaron la infracción;
por lo cual se negaban a devolver el pago de la multa.
No obstante, tras el análisis los magistrados confirmaron en
la mayoría de las sentencias que la infracción no estableció de manera
detallada el motivo ni por qué la hipótesis invocada se ajustó al
contenido mencionado en la norma jurídica.
"Es decir, la demandada no hace un razonamiento preciso
y explicativo de los motivos razones y circunstancias inmediatas que tomó en
consideración para determinar que el actor incumplió con los mencionados
dispositivos legales, pues para su aplicación no es suficiente la cita en
términos generales de diversas disposiciones jurídicas; sino que es necesario
que la autoridad exprese el razonamiento según el cual llega a la conclusión de
que la conducta atribuida se ajusta exactamente a las prevenciones de
determinados preceptos legales”, precisa una de las sentencias.
Los magistrados han establecido en las sentencias que al
no exponer claramente los razonamientos la boleta de infracción ha sido ilegal,
y por lo tanto también resulta inválido el pago realizado por la ciudadanía,
pues deriva de un acto viciado de origen y es correcto que se ordene regresar
la cantidad pagada.
Sentencias
Tras una revisión a algunas sentencias del tribunal,
publicadas en su portal, se pudo constatar que aun cuando ayuntamientos y la
propia Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito estatal han impugnado
las determinaciones de los magistrados, la gran mayoría han sido
confirmadas.
En los fallos se ha establecido que la autoridad demandada
ha vulnerado el artículo 16 constitucional federal que contiene el principio de
fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe contener, es decir,
que al momento de producirse requiere se citen las disposiciones legales en que
se apoya la determinación de la autoridad.
Esa fundamentación debe incluir razonamientos específicos
respecto al asunto que se trate, las circunstancias generales o especiales,
razones particulares o causas inmediatas que se tengan en consideración.
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